Legislación

ORDEN PRE/1263/2007, de 8 mayo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios. - Boletín Oficial del Estado, de 09-05-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Mayo de 2007

F. entrada en vigor: 10/05/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 111

F. Publicación: 09/05/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 111 de 09/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.

El Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, establece en sus anexos I y II las vitaminas y minerales, así como las sustancias vitamínicas y sales minerales que pueden utilizarse en la fabricación de los complementos alimenticios.

Recientemente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas sustancias vitamínicas y sales minerales.

Por ello, la Comisión Europea ha adoptado la Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias.

Mediante esta orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las comunidades autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios.

El anexo II del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios, se modifica del modo siguiente:

Uno. El apartado 10 de la sección A «Sustancias vitamínicas», queda redactado de la siguiente manera:

«10. Folato

a) Ácido teroilmonoglutámico

b) Lmetilfolato cálcico.»

Dos. En la sección B «Sales minerales», se añade, antes de «Acetato de zinc», la línea siguiente:

«Bisglicinato ferroso.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2007.– La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.