ORDEN PRE/1369/2018, de 11 de diciembre, por la que se establece el directorio de entidades vinculadas a la Memoria Histórica y Democrática., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 27-12-2018
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 249
F. Publicación: 27/12/2018
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.
El Decreto 9/2018, de 12 de abril , de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León constituye un instrumento normativo dirigido a proporcionar a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los particulares afectados por la guerra civil y la dictadura franquista y a las entidades constituidas en defensa de la memoria histórica, un cauce ordenado y sistemático para desarrollar las actuaciones necesarias para recordar y honrar a quienes se esforzaron por conseguir un régimen democrático, a quienes sufrieron las consecuencias y también a preservar del olvido la memoria colectiva.
De este marco normativo surge la obligación de los poderes públicos de Castilla y León, de honrar a todos los que, de una u otra forma, padecieron las consecuencias de la guerra civil y la dictadura franquista y, para ello, necesitan la imprescindible colaboración de las asociaciones y entidades constituidas para la defensa de memoria histórica.
Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como establece el artículo 14.2 del Decreto 9/2018 de 12 de abril, otorgará apoyo institucional a tales entidades mediante el reconocimiento público de su labor, el fomento y la promoción de su actividad y la colaboración del interés público que persiguen.
Para el desarrollo de esa colaboración mutua descrita, es fundamental organizar un directorio de las entidades vinculadas a la memoria histórica y democrática que desarrollen sus actividades en el ámbito de Castilla y León, y que tengan intención de colaborar en la vida administrativa en lo que se refiere a dicha materia.
El directorio, que se configura como un elemento organizativo de carácter instrumental en el seno de la Consejería de la Presidencia, ayudará a la consecución de los objetivos descritos, y al que tendrán acceso los ciudadanos a través de la página web www.jcyl.es.
La Consejería de la Presidencia es competente en materia de memoria histórica, conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 9/2018, de 12 de abril, correspondiéndole dictar los actos precisos para su ejecución, según lo establecido en la disposición final segunda del referido Decreto. Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre el ejercicio de la función ejecutiva en las materias propias de la Consejería,
RESUELVO
Primero.- Establecer un Directorio de entidades vinculadas a la memoria histórica y democrática, a las que se refiere el artículo 14 del Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León, que tengan dentro de su ámbito de acción la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.- El Directorio se constituye como un instrumento organizativo que facilitará la colaboración entre las entidades en él consignadas y la consejería competente en materia de memoria histórica y como herramienta que facilitará a los ciudadanos el conocimiento de dichas entidades, a través de su publicación en la página web www.jcyl.es.
Tercero.- Se incorporarán al Directorio las entidades que así lo soliciten, siempre que estuviesen constituidas e inscritas en el registro que corresponda según la normativa que les sea de aplicación, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León.
En cualquier momento las entidades podrán solicitar ser dadas de baja en el Directorio.
Cuarto.- Las entidades que hayan participado en los procedimientos de selección para la cobertura de miembros del Consejo Técnico de la Memoria Histórica, del Consejo Asesor de la Memoria Histórica, y los solicitantes de subvenciones convocadas por la Administración Autonómica en régimen de concurrencia competitiva en la materia de memoria histórica, serán incorporadas de oficio al Directorio.
La gestión del Directorio corresponde a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
Quinto.- Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid
2018-12-11
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
