ORDEN PRE/1377/2018, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios al Ciudadano de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL)., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 31-12-2018
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 251
F. Publicación: 31/12/2018
Las Cartas de Servicios son herramientas de gestión de calidad, de comunicación, participación y transparencia con el fin último de acercar la Administración a los ciudadanos, avanzar en la implantación de la mejora continua y en la calidad de la prestación de los servicios públicos.
Mediante ORDEN HAC/1106/2014, de 3 de diciembre, publicada en el B.O.C. y L. n.º 245, de 22 de diciembre de 2014, se aprobó la Carta de Servicios al Ciudadano de las Oficinas de Empleo del ECyL de la Junta de Castilla y León.
Según lo establecido en el artículo 8.º del Decreto 230/2000, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios al Ciudadano en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), ha procedido a la actualización de dicha Carta de Servicios.
El citado Decreto establece en su artículo 6.º.3 que la Orden de aprobación de cada Carta de Servicios se hará pública mediante la inserción en el Boletín Oficial de Castilla y León de un extracto del contenido de la misma.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1. i) del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, le corresponde a esta Consejería «La organización y control de la inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el impulso de medidas para la calidad de los servicios públicos, así como la evaluación de su funcionamiento».
Por lo expuesto, de conformidad con la competencia que se deriva del Decreto 230/2000, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios al Ciudadano en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios y la propuesta de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto,
RESUELVO
Primero.
1.- Aprobar la actualización de la Carta de Servicios al Ciudadano de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo extracto aparece como Anexo a la presente orden.
2.- La Carta se divulgará por los medios que se consideren más idóneos para facilitar su conocimiento por los ciudadanos y en particular a través de la web institucional de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- Esta orden tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
I.- DATOS DE CARÁCTER GENERAL: IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN.
A. IDENTIFICACIÓN.
Las Oficinas de Empleo del ECYL son unidades de gestión y atención personalizada al ciudadano. Integradas en la estructura organizativa del Servicio Público de Empleo de Castilla y León están adscritas a las Gerencias Provinciales y actúan bajo la coordinación del Servicio de Intermediación y Orientación laboral.
Dependencia orgánica:
Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Servicios Centrales).
C/ Jacinto Benavente, 2.
47195 - Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
Teléfono: 983 410 190.
B. UBICACIÓN.
La Red de Oficinas de Empleo del ECYL está compuesta por 54 de estas unidades distribuidas en las 9 provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Relacionadas en el apartado X: Red de Oficinas de empleo del ECYL).
C. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
Horario de atención al público (Oficinas de Empleo del ECYL): De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Horario de la Oficina Virtual de Empleo: La atención telemática está disponible en el Portal de Empleo del ECYL (web) de lunes a sábado en horario desde las 8:10 a las 24:00 horas.
D. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León posee un sistema de gestión de la calidad que ha sido reconocido con el Sello de Excelencia Europea 400+.
II.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
Los fines del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) son:
Misión.
Contribuir al desarrollo de las políticas activas de empleo, poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, gestionar los programas para la inserción laboral de los desempleados, la formación ocupacional y, en general, la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades.
Visión.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León quiere ser reconocido como la organización de referencia de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo de nuestra Comunidad Autónoma, apostando por la mejora continua en aras a lograr una mayor empleabilidad de los trabajadores y competitividad de las empresas de Castilla y León.
Objetivos de las Oficinas de Empleo del ECYL.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León tiene encomendado el ejercicio de las actuaciones tendentes a «poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, a facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, a la gestión de los programas para la inserción laboral de los desempleados y de la formación ocupacional y, en general, a la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo».
Dentro de este contexto, el objetivo primordial de las Oficinas de Empleo del ECYL consiste en la intermediación en el mercado de trabajo mediante el conocimiento de sus demandantes y la captación y gestión de ofertas de empleo adecuadas a sus características, así como la de facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
Principios de organización de las Oficinas de Empleo del ECYL.
Las oficinas de empleo, además de asumir los valores definidos para el Servicio Público de Empleo, basan su actuación en los siguientes principios:
Universalidad y gratuidad.
Respeto a los principios de igualdad de acceso a los servicios y no discriminación.
Transparencia y publicidad en la gestión.
Calidad técnica y de gestión en la prestación de servicios.
Atención personalizada y especializada tanto a trabajadores como a empleadores.
Orientación a resultados, medidos a través de evaluaciones permanentes y periódicas de los servicios y actividades.
SERVICIOS PARA DEMANDANTES DE EMPLEO.
Información:
Información general sobre los servicios prestados por las Oficinas de Empleo del ECYL.
Información sobre recursos para el empleo.
Direccionamiento y derivación a los servicios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) u a otros Organismos.
Demandas de empleo:
Inscripción de los demandantes de empleo.
Actualización de los datos curriculares contenidos en la demanda de empleo.
Renovación de la demandas de empleo.
Derivación a otros servicios, en función de los datos obtenidos de la entrevista ocupacional u otras actuaciones realizadas con el demandante de empleo (formación, programas mixtos, programas experimentales, etc.).
Sesiones informativas sobre el funcionamiento y los servicios ofrecidos por la Oficina de empleo para los demandantes de primera inscripción.
Tramitación administrativa de documentos relacionados con la demanda de empleo (gestión de altas, bajas, suspensiones, expedición de certificados, etc.).
Intermediación laboral:
Gestión de ofertas de empleo.
Difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles, incluida la difusión a través del Portal Único de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como a través de la web del ECYL y de otros medios tecnológicos.
Prospección e identificación de necesidades de los empleadores.
Captación de ofertas de empleo no gestionadas.
Gestión de la selección de candidatos para programas de empleo de acuerdo con los criterios establecidos en sus bases, convocatorias o instrucciones de ejecución (fomento del empleo local, colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, programas mixtos de empleo y formación).
Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
Información sobre contratación y medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.
Orientación laboral:
Itinerarios y tutorizaciones personalizados dirigidos a la inserción laboral.
Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional de los usuarios de cara al diseño de su itinerario personalizado para el empleo que permita la mejora de su empleabilidad.
Acciones de acompañamiento en la búsqueda de empleo y en el desarrollo del itinerario, tales como: formación e información sobre técnicas de búsqueda de empleo, talleres de entrevistas, apoyo en la elaboración del currículum, talleres de búsqueda de empleo a través de Internet, tutorización, etc.
Sesiones informativas sobre el funcionamiento y los servicios ofrecidos por la Oficina de empleo, tanto en el apoyo de las realizadas para los demandantes de primera inscripción, como aquellas en formato grupal o individual dirigidas a los usuarios en general, sobre el funcionamiento del mercado de trabajo, la oferta formativa u oferta de intermediación. Podrán realizarse de forma presencial o a través de las tecnologías de la información y comunicación.
Asesoramiento para el autoempleo, cuando técnicamente sea posible, o bien, cuando proceda, mediante la derivación al servicio específico.
SERVICIOS PARA EMPLEADORES.
Asistencia a los empleadores en el proceso de intermediación: reclutamiento, preselección y selección técnica de candidatos.
Información sobre el mercado laboral, así como sobre contratación y medidas de apoyo a la contratación y al fomento del empleo.
Apoyo logístico en tareas de selección de personal (puesta a disposición de instalaciones, recursos materiales, etc.).
Concesión de autorizaciones y ayuda para realizar las comunicaciones laborales a través de la aplicación Contrat@.
OTROS SERVICIOS COMUNES.
Servicios Europeos de Empleo (EURES). Este servicio va dirigido a los trabajadores, a los empresarios, y a cualquier ciudadano que desee beneficiarse del principio de libre circulación de personas, proporcionando información y asesoramiento sobre ofertas y demandas de empleo, situación y evolución del mercado de trabajo y sobre condiciones de vida y trabajo de cada país.
Servicios telemáticos de información y tramitación:
A través del Boletín de Empleo de Castilla y León, editado en formato digital y publicado semanalmente, se ofrece información actualizada, tanto a las personas que están buscando trabajo, como a Instituciones y Entidades relacionadas con la gestión de recursos humanos, sobre ofertas de trabajo actuales, formación y cursos, becas y prácticas y cualquier otro recurso que pudiera resultar de utilidad en el proceso de consecución de un trabajo.
Página WEB (Portal de Empleo). Mediante este recurso se pone a disposición de los usuarios la posibilidad de acceder, vía internet, a servicios tales como los buscadores de ofertas o de recursos de formación y orientación, información sobre convocatorias de ayudas y subvenciones o estadísticas de empleo.
Oficina Virtual de Empleo. Permite realizar determinadas actuaciones de tramitación administrativa, sin necesidad de la presencia física de los usuarios. Su utilización va dirigida tanto a los demandantes de empleo (renovaciones, cambio de situación administrativa, consultas, incorporación a ofertas, obtención de informes) como a los empleadores (petición de sondeos, descarga de modelos de contratos laborales, presentación de preofertas).
App móvil. Esta herramienta diseñada para el teléfono móvil permite, al igual que la oficina virtual, facilitar más aún al ciudadano las tareas de búsqueda de empleo mediante la consulta de ofertas y cursos o localización de una oficina de empleo; además cuenta con un área personal desde la que se puede realizar la renovación de la demanda o consultar información e imprimir la tarjeta de demanda (DARDE).
III.- SERVICIOS PRESTADOS A LOS QUE SE REFIERE LA CARTA.
1. Información a los usuarios, y en especial a aquellos que son nuevos sobre nuestros servicios y sobre el funcionamiento de la Oficina de Empleo del ECYL.
2. Información a nuestros usuarios y ciudadanos, en general, en relación a su búsqueda de empleo.
3. Información a nuestros usuarios y ciudadanos, en general, en relación a su búsqueda de empleo.
4. Renovación de la demandas de empleo a través de medios telemáticos.
5. Atención de forma personalizada a aquellos usuarios que no hayan recibido servicios.
6. Orientación a petición del demandante de empleo o a propuesta de la Oficina de Empleo, y poner a su disposición un itinerario de orientación laboral, personalizado y especializado.
7. Atención a las necesidades y expectativas del demandante de empleo.
8. Elaboración del diagnóstico de empleabilidad así como del perfil de los usuarios inscritos en las Oficinas de Empleo del ECYL.
9. Difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.
10. Atención a los empleadores que se dirigen al ECYL para solicitar ayuda para cubrir sus necesidades de personal, mediante la gestión de ofertas de empleo.
11. Atención a los empleadores que se dirigen al ECYL para solicitar ayuda para cubrir sus necesidades de personal, mediante la gestión de ofertas de empleo.
12. Atención a los oferentes de empleo que recurren a los servicios de intermediación de la Oficina de Empleo del ECYL.
IV.- RELACIÓN DE NORMATIVA APLICABLE.
Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de empleo de Castilla y León.
Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Ley 39/2015, de 1 de abril, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Decreto 230/2000, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN HAC/1106/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de las Oficinas de Empleo del ECYL de la Junta de Castilla y León.
Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Carta Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Decreto 40/2014, de 21 de agosto, por el que se atribuye al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y de seguridad social tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se determinan los órganos competentes para su ejercicio.
V.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
Los ciudadanos que accedan a la red de Oficinas de Empleo tendrán los derechos reconocidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de abril, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y entre los que cabe destacar:
1. Derecho a ser atendidos de forma respetuosa, confidencial y adaptada a sus circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones.
2. Conocer íntegramente los servicios ofertados y tener acceso a los mismos, con igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
3. Derecho a una atención imparcial y objetiva.
4. Recibir información de las obligaciones que contrae como persona demandante de empleo, de los derechos que le acogen y de las consecuencias que el incumplimiento de sus deberes conlleva.
5. Gratuidad en todos los servicios prestados.
6. Transparencia en la información y el acceso a ofertas de empleo, cursos de formación o cualquier otra acción para la mejora de su empleabilidad.
7. Derecho a no aportar datos y documentos no exigidos por las normas o que ya obran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras administraciones cuando se pueda acceder a ellos por medios telemáticos.
8. Derecho de participación en la mejora de los servicios.
9. Derecho a formular quejas y sugerencias.
VI.- COMPROMISOS DE CALIDAD.
1. Ofrecer al menos al 90% de las personas que se inscriben por primera vez en la Oficina de Empleo una sesión informativa en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la inscripción, y poner a su disposición el folleto «Guía del demandante de empleo».
2. Lograr que para al menos el 70% de los lectores del boletín electrónico (Boletín de Empleo de Castilla y León) le resulte útil para la búsqueda de empleo (puntuación 4 en una escala del 1 al 5).
3. Extender el conocimiento y uso del Boletín de Empleo de Castilla y León a los ciudadanos de manera que se incremente cada año un 5% el número de consultas a dicha publicación.
4. Fomentar que los usuarios renueven su demanda de empleo a través de medios telemáticos, tales como la Oficina Virtual de Empleo o la aplicación «ECYL» para teléfonos móviles, de modo que en el año el 30% de las renovaciones se realicen por estos medios.
5. Ofrecer atención personalizada al menos al 70% de los usuarios de la Oficina de Empleo que no tengan un servicio recibido, mediante una entrevista con un técnico a fin de revisar los datos de sus demandas de empleo, detectar sus necesidades y derivarles, en su caso, a los servicios que pudieran precisar para mejorar su empleabilidad.
6. Iniciar un Itinerario Individual y Personalizado con un técnico especialista en un plazo no superior a 1 mes, con al menos el 80% de los demandantes que lo soliciten o a los que se les ofrezca dicho servicio.
7. Lograr, en al menos el 90% de las personas que han recibido servicios de Orientación Laboral, un grado de satisfacción igual o superior a 7 sobre 10 en la encuesta.
8. Realizar al menos 10.000 test de empleabilidad al año con el fin de mejorar los procesos de intermediación, tanto para el demandante como para el empleador.
9. Dar a conocer a ciudadanos, empresas y administraciones públicas, al menos el 50% de las ofertas de empleo que gestione la Oficina de Empleo, a través del portal web del Sistema Nacional de Empleo (SNE) y del buscador de ofertas de la web del ECYL.
10. Atender en un plazo máximo de 1 día hábil al menos al 95 % de las empresas que presentan una oferta de empleo a través de la página web del ECYL.
11. La Oficina de Empleo enviará candidatos a las empresas en un plazo no superior a 3 días desde la recepción de una oferta de empleo, al menos en el 90% de los casos, salvo que se haya solicitado una evaluación técnica.
12. Lograr en el 80% de los oferentes que utilizan los servicios de la Oficina de Empleo para gestionar sus ofertas de trabajo, y sobre las cuales la Oficina ha realizado algún tipo de intermediación efectiva, un grado de satisfacción igual o superior a 7 sobre 10 en la encuesta.
VII.- INDICADORES DE CALIDAD.
1. Porcentaje de primeras inscripciones en la Oficina de Empleo que tienen registrado/ofrecido el servicio dentro del plazo.
2. Porcentaje de utilidad percibido por el 70% de los lectores encuestados en una cifra igual o superior al 4 en una escala del 1 al 5.
3. Porcentaje de lectores del boletín respecto al año inmediatamente anterior.
4. Porcentaje de renovaciones realizadas por medios telemáticos sobre el total de renovaciones en el año.
5. Porcentaje de usuarios a los que se les ha ofrecido el servicio de atención personalizada.
6. Porcentaje de los usuarios con los que se inicia el itinerario en plazo respecto al total de a los que se les ofrece o lo solicitan.
7. Porcentaje de usuarios encuestados que manifiestan un grado de satisfacción igual o superior a 7 sobre 10 en la encuesta en relación al servicio de Orientación recibido.
8. Número de personas con test de empleabilidad realizado en el año.
9. Porcentaje de ofertas difundidas en relación al total de ofertas de empleo.
10. Porcentaje de empresas que presentan ofertas por la página web del ECYL y que son atendidas en plazo por la Oficina de Empleo.
11. Porcentaje de ofertas de empleo atendidas en plazo por la Oficina de Empleo.
12. Porcentaje de oferentes atendidos que manifiestan un grado de satisfacción igual o superior a 7 sobre 10 en la encuesta por la gestión realizada por parte de la Oficina de Empleo.
VIII.- PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES Y EN LA MEJORA DE LOS SERVICIOS. SUGERENCIAS Y QUEJAS.
Siendo la Carta de Servicios un instrumento cuyo objetivo principal se encuadra en un proceso de mejora continua, los usuarios de las Oficinas de Empleo del ECYL podrán participar en el mismo a través de la formulación de consultas, sugerencias y/o quejas.
Las vías para su presentación pueden ser:
Presencialmente en las Gerencias Provinciales y Oficinas de Empleo del ECYL. Las direcciones se encuentran en el apartado «Red de Oficinas de Empleo del ECYL y directorio» de esta Carta de Servicios.
Por correo postal, dirigido a cualquiera de las dependencias mencionadas en el punto anterior.
A través de la Oficina Virtual Electrónica:
https://empleocastillayleon.jcyl.es/oficinavirtual/index.do.
Mediante comunicación a la Unidad responsable del seguimiento de la Carta (correo postal o correo electrónico a la dirección cartaserviciosoficinasempleo@jcyl.es).
A través del buzón de sugerencias y quejas de la Junta de Castilla y León.
La participación institucional estará presente a través de la actuación de los Órganos colegiados de participación.
IX.- ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CARTA.
La Unidad responsable de la Carta de Servicios de las Oficinas de Empleo del ECYL es la encargada de velar por la consecución de los compromisos contenidos en la misma y de impulsar las acciones de mejora que procedan.
Así mismo realizará el seguimiento de su grado de cumplimiento, tal como establece el Artículo 9 del Decreto 230/2000, de 9 de noviembre.
Su dirección postal y electrónica es:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL).
Secretaría Técnica Administrativa
Grupo de Trabajo de la Carta de Servicios de las Oficinas de Empleo del ECYL.
C/ Jacinto Benavente, 2.
47195 - Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
Teléfono: 983 410190
Correo electrónico: cartaserviciosoficinasempleo@jcyl.es
X.- RED DE OFICINAS DE EMPLEO DEL ECyL Y DIRECTORIO.
| Oficina de Empleo | Dirección postal | CP | Localidad | Prov | Teléfono | Correo electrónico |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Oficina de Empleo Arenas de San Pedro | C/ José Gochicoa, s/n | 5400 | Arenas de San Pedro | AV | 920 370 071 | ecylarenas@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Arévalo | C/ Santa Catalina, 2 | 5200 | Arévalo | AV | 920 300 098 | ecylarevalo@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Ávila | Pza. de la Virreina María Dávila, 2 | 5001 | Ávila | AV | 920 226 178 | ecylavila@jcyl.es |
| Oficina de Empleo El Tiemblo | Pza. de la Villa 27- 28 | 5270 | Tiemblo (El) | AV | 918 625 260 | ecyltiemblo@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Piedrahita | Plaza Nueva de la Vila - Patio de Armas, s/n | 5500 | Piedrahíta | AV | 920 360 045 | ecylpiedrahita@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Aranda de Duero | Plaza San Esteban, 10 | 9400 | Aranda de Duero | BU | 947 503 818 | ecylaranda@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Briviesca | C/ Joaquín Costa, 21 | 9240 | Briviesca | BU | 947 590 022 | ecylbriviesca@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Burgos I - Capiscol Gamonal | C/ Real, 7 | 9007 | Burgos | BU | 947 225 281 | ecylcapiscol@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Burgos II - Calzadas | C/ Calzadas, 34-36 | 9004 | Burgos | BU | 947 278 454 | ecylcalzadas@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Burgos III - Infantas | C/ Las Infantas, 10 | 9001 | Burgos | BU | 947 264 462 | ecylinfantas@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Miranda de Ebro | C/ Torre de Miranda, 5 | 9200 | Miranda de Ebro | BU | 947 320 408 | ecylmiranda@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Salas de los Infantes | Pza. Jesús Aparicio, 10 | 9600 | Salas de los Infantes | BU | 947 380 884 | ecylsalas@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Villarcayo | C/ Sigifredo Albajara, 22 | 9550 | Villarcayo | BU | 947 131 053 | ecylvillarcayo@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Astorga | C/ Juego de Cañas, 5 | 24700 | Astorga | LE | 987 616 102 | ecylastorga@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Bembibre | Paseo del Profesor Veremundo Núñez, 15 - bajo | 24300 | Bembibre | LE | 987 511 461 | ecylbembibre@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Cistierna | Pza. del Ayuntamiento, 1 - bajo | 24800 | Cistierna | LE | 987 701 387 | ecylcistierna@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Fabero | Pza. del Ayuntamiento, 4 | 24420 | Fabero | LE | 987 550 669 | ecylfabero@jcyl.es |
| Oficina de Empleo La Bañeza | Avenida de Odón Alonso, 16 | 24750 | Bañeza (La) | LE | 987 640 884 | ecylbaneza@jcyl.es |
| Oficina de Empleo León I - Centro | C/ Ramón y Cajal, 14-16 | 24002 | León | LE | 987 249 530 | ecylramonycajal@jcyl.es |
| Oficina de Empleo León II - Serna | C/ Ciudad de Puebla, 3 - bajo | 24007 | León | LE | 987 215 200 | ecylleondos@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Ponferrada | Paseo San Antonio, 5 | 24400 | Ponferrada | LE | 987 410 859 | ecylponferrada@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Valencia de Don Juan | C/ Joan Miró, 4 | 24200 | Valencia de Don Juan | LE | 987 750 975 | ecylvaldejuan@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Villablino | C/ La Libertad, 2 | 24100 | Villablino | LE | 987 471 566 | ecylvillablino@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Aguilar de Campoo | Paseo el Soto, 1 | 34800 | Aguilar de Campoo | P | 979 122 176 | ecylaguilar@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Carrión de los Condes | C/ Piña Blasco, 33 | 34120 | Carrión de los Condes | P | 979 880 298 | ecylcarrion@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Guardo | C/ Santa Bárbara, 21 | 34880 | Guardo | P | 979 850 077 | ecylguardo@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Palencia | C/ Las Monjas, 11-13 | 34005 | Palencia | P | 979 745 323 | ecylpalencia@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Venta de Baños | Avda. Primero de Junio, 30 | 34200 | Venta de Baños | P | 979 770 199 | ecylventa@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Béjar | Carretera de Salamanca-Cáceres, n.º 11 | 37700 | Béjar | SA | 923 402 479 | ecylbejar@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Ciudad Rodrigo | Pza. Herrasti, 1 | 37500 | Ciudad Rodrigo | SA | 923 460 545 | ecylciudadrodrigo@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Guijuelo | C/ Nueva de la Iglesia, 2 | 37770 | Guijuelo | SA | 923 580 028 | ecylguijuelo@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Peñaranda de Bracamonte | C/ San José, 2 | 37300 | Peñaranda de Bracamonte | SA | 923 540 890 | ecylpenaranda@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Vitigudino | C/ El Parque, 11 | 37210 | Vitigudino | SA | 923 500 774 | ecylvitigudino@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Salamanca I - San José | Avda. Carlos I, 78 | 37008 | Salamanca | SA | 923 216 709 | ecylsanjose@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Salamanca II - San Quintín | C/ Calatañazor, 5-11 | 37001 | Salamanca | SA | 923 267 061 | ecylsanquintin@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Cuéllar | C/ Magdalena, 2 | 40200 | Cuéllar | SG | 921 140 658 | ecylcuellar@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Segovia | C/ General Santiago, 6 | 40005 | Segovia | SG | 921 425 261 | ecylsegovia@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Almazán | Ronda San Francisco, 24-Bajo | 42200 | Almazán | SO | 975 318 082 | ecylalmazan@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Burgo de Osma | C/ Juan Carlos I, 6 | 42300 | Burgo de Osma | SO | 975 340 302 | ecylburgosma@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Soria | C/ Aduana Vieja, 8 | 42002 | Soria | SO | 975 222 150 | ecylempleosoria@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Íscar | C/ Antero García, 3 | 47420 | Íscar | VA | 983 611747 | ecyliscar@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Medina de Rioseco | C/ Empedrada, 3 | 47800 | Medina de Rioseco | VA | 983 700989 | ecylrioseco@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Medina del Campo | Plaza de Montmorillón, 2 | 47400 | Medina del Campo | VA | 983 801495 | ecylmedina@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Peñafiel | Parque Judería, s/n | 47300 | Peñafiel | VA | 983 484186 | ecylpenafiel@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Tordesillas | C/ San Pedro, 27 | 47100 | Tordesillas | VA | 983 770471 | ecyltordesillas@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Valladolid I - Poniente | Pza. Poniente, 1 | 47003 | Valladolid | VA | 983 341213 | ecylponiente@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Valladolid II - Paseo de Zorrilla | C/ Domingo Martínez, 7-9 | 47007 | Valladolid | VA | 983 224534 | ecylpaseozorrilla@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Valladolid III - Villabáñez | C/ Villabáñez, 26 | 47012 | Valladolid | VA | 983 396188 | ecylvillabanez@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Valladolid IV - San Pablo | C/ Cadenas de San Gregorio, 6 | 47011 | Valladolid | VA | 983 259854 | ecylcadenas@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Villalón | C/ Quevedo, 10 | 47600 | Villalón de Campos | VA | 983 740289 | ecylvillalon@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Benavente | Avda. de León, 14 | 49600 | Benavente | ZA | 980 631689 | ecylbenavente@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Puebla de Sanabria | C/ Candanedo, 13 A | 49300 | Puebla de Sanabria | ZA | 980 620126 | ecylpueblasa@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Toro | C/ Concepción, 3 (Palacio Condes de Requena) | 49800 | Toro | ZA | 980 690671 | ecyltoro@jcyl.es |
| Oficina de Empleo Zamora | C/ Doctor Fleming, 6-8 | 49026 | Zamora | ZA | 980 521582 | ecyldoctorfleming@jcyl.es |
Valladolid
2018-12-13
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
