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ORDEN PRE/1422/2004, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentacion animal. - Boletín Oficial del Estado, de 22-05-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Noviembre de 2004

F. entrada en vigor: 21/11/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 124

F. Publicación: 22/05/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 124 de 22/05/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002.

Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva 2003/100/CE, de la Comisión, de 31 de octubre, por la que se modifican los niveles máximos de arsénico, plomo, flúor, aflatoxina B1, gosipol libre y endosulfán.

Mediante la presente Orden se incorpora la citada Directiva 2003/100/CE, a través de la modificación del anexo del Real Decreto 465/2003.

La disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las disposiciones necesarias para la actualización de sus anexos, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 465/2003. Los puntos 1, 2, 3, 7, 9 y22delanexo del Real Decreto 465/2003 sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituyen por los incluidos en el anexo de esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación competencial. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13. a y 16. a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el 21 de noviembre de 2004.

Madrid, 20 de mayo de 2004. FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmas. Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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