Orden PRE/149/2024, de 19 de noviembre, por la que se modifica el Anexo II del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria. , - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-11-2024
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 228
F. Publicación: 25/11/2024
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Orden PRE/149/2024, de 19 de noviembre, por la que se modifica el Anexo II del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acometió entre otras cuestiones, la incorporación de las modificaciones legislativas devenidas con posterioridad a la aprobación del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, y procedió a la modificación de los módulos y bases económicas de compensación que retribuyen la labor de los profesionales que prestan este servicio público.
Durante el año 2024 se está tramitando una nueva modificación del Decreto 26/2023, que incluirá aspectos relacionados con la mejora de los procedimientos, mejoras de carácter técnico y una nueva revisión de los módulos y bases económicas de compensación. Pese al avanzado estado de la tramitación del procedimiento, es improbable que pueda aprobarse antes del 31 de diciembre de 2024.
La Disposición final segunda del Decreto 26/2023, de 27 de abril, dispone que mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia, podrán actualizarse los anexos de este Decreto, lo que incluye el Anexo II que recoge las bases económicas y módulos de compensación de los trabajos desempeñados por los profesionales del turno de justicia gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan a los Colegios Profesionales de la Abogacía y de la Procura por expediente tramitado, por lo que en uso de dicha habilitación se procede a actualizar el citado Anexo II, en cuanto a los importes se refiere, con efectos desde 1 de enero de 2024.
La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 46 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por todo ello, de conformidad con los informes preceptivos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación del Anexo II.
Se modifica el Anexo II, rubricado "Bases económicas y módulos de compensación, gas- tos de funcionamiento e infraestructuras" del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Retroacción de efectos.
Los importes previstos en la presente Orden serán de aplicación a las actuaciones profesionales devengadas a partir del 1 de enero de 2024, así como a los expedientes de asistencia jurídica gratuita remitidos a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desde esa fecha.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 19 de noviembre de 2024.
La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos.
ANEXO II. BASES ECONÓMICAS Y MÓDULOS DE COMPENSACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
BASES ECONÓMICAS Y MÓDULOS DE COMPENSACIÓN PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA
ASISTENCIA AL DETENIDO O PRESOEUROS
Asistencia individualizada (procedimiento penal general)110
Asistencia individualizada (enjuiciamiento rápido)110
Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido (procedimiento penal general)196
Por disponibilidad en guardia 24 horas, enjuiciamiento rápido, sin asistencias.110
Por disponibilidad en guardia semanal, sin asistencias.196
Por disponibilidad en guardia 24 horas, extranjería, sin asistencias110
ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA A LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO y otros colectivos recogidos en este Decreto
Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el
servicio de guardia de 24 horas110
Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya
requerido otra actuación.110
Por disponibilidad, asistencia a víctimas y formulación de la denuncia o
solicitud de orden de protección.200
Vía previa administrativa o conciliación previa en materia de laboral115
Gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia: (también aplicables a guardias de extranjería)
- Dista más de 5 Km. del despacho del Letrado de Guardia19
- Dista más de 25 Km. del despacho del Letrado de Guardia40
- Dista más de 50 Km. del despacho del Letrado de Guardia65
JURISDICCIÓN PENAL
Procedimiento con Tribunal del Jurado795
Procedimiento penal de especial complejidad: por su duración, dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia que, con un informe previo fundamentado del colegio competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la dirección general competente en materia de Justicia, además del módulo correspondiente al procedimiento judicial de que se tratehasta un máximo de 2.500 euros
Procedimiento penal general440
Procedimiento Abreviado340
Procedimiento Abreviado con desplazamiento a juicio oral380
Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a detenido360
Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a detenido315
Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil300
Defensa jurídica del presunto agresor en la comparecencia judicial de la
orden de protección135
Expedientes de vigilancia penitenciaria182
Delitos Leves170
JURISDICCIÓN CIVIL
Juicio ordinario380
Juicio verbal285
Medidas provisionales195
Juicio completo de familia contencioso420
Juicio completo de familia de mutuo acuerdo280
Solicitud y asistencia a la comparecencia de medidas provisionales previas del art. 771 o de medidas provisionales del art. 773 de la Ley de 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.130
Filiación, paternidad, discapacidadmaternidad y medidas de apoyo apersonascon305
Monitorio200
División judicial de patrimonios240
Cambiario220
Procedimiento completo de modificación de medidas definitivas305
Jurisdicción Voluntaria250
Ejecuciones Hipotecarias y de títulos no judiciales185
Ejecuciones de títulos judiciales230
Concurso persona física500
Procedimiento civil general210
La reconvención y contestación a la misma.25% adicional sobre el baremo del procedimiento
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Vía administrativa previa en extranjería y asilo115
Vía administrativa previa en extranjería y asilo incluido el recurso
Contencioso Administrativo340
Recurso Contencioso Administrativo Ordinario340
Recurso Contencioso Administrativo Abreviado287
JURISDICCIÓN SOCIAL
Procedimiento integro270
Recurso de Suplicación135
RECURSOS
Recurso de Casación335
Recurso de Casación cuando no se formaliza y hay solo preparación60
Recurso de Amparo360
Recurso de Apelación180
NORMAS GENERALES Y OTROS
Insostenibilidades80
Transacciones extrajudiciales75% de la cuantía aplicable al módulo del
procedimiento
Servicio de orientación especializado, creado apropuesta de la Administración (diario) 125
BASES ECONÓMICAS Y MÓDULOS DE COMPENSACIÓN
PROFESIONAL DE LA PROCURA
JURISDICCIÓN PENAL
Procedimiento Tribunal con Jurado43,47
Fase de instrucción procedimientos penales25,87
Fase de enjuiciamiento procedimientos penales25,87
Apelaciones33,12
JURISDICCIÓN CIVIL
Todos los procedimientos40
Apelaciones32
OTROS
Procedimientos de especial complejidad: por su duración, dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia que, con un informe previo fundamentado del colegio competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la dirección general competente en materia de Justicia, además del módulo correspondiente al procedimiento judicial de que se trateHasta un máximo de 150 euros
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INFRAESTRUCTURA (POR EXPEDIENTE completo)
Colegio de Abogados40
Colegio de Procuradores4,2
