Orden PRE/15/2019, de 13 de marzo, por la que se regula el uso del sistema de información RFH, de gestión electrónica del Registro de funcionarios habilitados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-03-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 56
F. Publicación: 20/03/2019
Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han procedido a regular el uso generalizado de medios electrónicos en el ámbito de las Administraciones públicas tanto en los procedimientos internos como en la relación con la ciudadanía.
Entre otros preceptos, la citada norma establece que, si alguno de los ciudadanos/as no dispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación y/o firma electrónica en el procedimiento administrativo, podrá ser válidamente realizada por un/una funcionario/a público/a mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que la persona interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario/a y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Con el objeto de organizar este nuevo servicio, la Ley 39/2015 establece la obligación de la Administración pública de crear un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación y firma electrónica de ciudadanos/as, así como para la realización de copias auténticas de documentos de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente, no existiendo impedimento a que un mismo funcionario tenga reconocida ambas funciones o sólo una de ellas. En este registro, al menos, constarán los/las funcionarios/as que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha aprobado y entrado en vigor el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. Una de las finalidades del Decreto es facilitar el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
Así, el citado Decreto establece, en su artículo 45, que se creará un registro de funcionarios habilitados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Orden del/la titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, en la que se determinará el órgano directivo responsable de su administración, el proceso de inscripción y el régimen jurídico de funcionamiento del registro. La mencionada Orden, una vez sea aprobada y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, requerirá para su efectiva aplicación del adecuado soporte del correspondiente sistema de información que permita una gestión íntegramente electrónica del Registro de Funcionarios Habilitados regulado en la misma.
Por todo ello, la Dirección General de Organización y Tecnología ha procedido a desarrollar un sistema informático que permitirá la gestión y administración en soporte electrónico del mencionado Registro de funcionarios habilitados, denominado RFH.
El artículo 5.4 del referido Decreto 60/2018, de 12 de julio establece que 'Los sistemas de información corporativos que vayan a ser utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de sus potestades, desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciudadanos/as habrán de ser previamente aprobados por ésta por medio de Orden del/la titular de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de administración electrónica'.
Por lo tanto, en ejercicio de la habilitación expresa prevista en la disposición final primera del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el uso del sistema de información corporativo que permite la gestión electrónica del Registro de funcionarios habilitados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Orden será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas, para el personal funcionario cuyo expediente personal sea gestionado por la Dirección General de Función Pública.
Artículo 3. Órganos competentes.
1. El sistema de información RFH será gestionado funcionalmente por la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Función Pública como órgano responsable de la administración del Registro de funcionarios habilitados, siendo este órgano directivo el responsable de la información y del servicio conforme lo establecido en el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad; igualmente, es el órgano responsable del adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa en materia de protección de datos personales.
2. La Dirección General de Organización y Tecnología, como órgano directivo competente en materia de informática, es el responsable de la implantación, soporte y administración técnica del sistema de información RFH, siendo el responsable del sistema conforme se establece en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 4. Sistema de información del Registro de funcionarios habilitados (RFH).
1. El sistema de información RFH es un sistema de información de uso corporativo que, junto con los restantes módulos y sistemas con los que se integra de esta Administración, informatiza el ciclo de vida completo de la gestión de las inscripciones realizadas en el Registro de funcionarios habilitados relativas a las habilitaciones asignadas a los funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma.
Este sistema será accesible desde la red de datos corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria administrada por la Dirección General de Organización y Tecnología para los usuarios que tengan los correspondientes permisos de acceso al mismo.
2. El sistema de información RFH cumple todas las exigencias legales establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las previsiones de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, aprobados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero; lo establecido en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), junto con la restante normativa nacional en materia de protección de datos personales; el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos; y el Decreto 42/2017, de 22 de junio, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autorización y Uso de la firma electrónica de autoridades y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Sector Público, junto con la restante normativa autonómica desarrollada en relación a esta materia.
Artículo 5. Permisos de acceso para los usuarios del sistema de información RFH.
Podrá utilizar el sistema RFH el/la empleado/a público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma que cuente con el correspondiente permiso de acceso a la red corporativa de datos administrada por la Dirección General de Organización y Tecnología.
Los órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o equivalentes en los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para aquellos funcionarios de su ámbito organizativo que requieran, para el desempeño de alguna de sus funciones, disponer de perfil de acceso a este sistema de información, deberán remitir la correspondiente solicitud de acceso en soporte electrónico indicando el perfil solicitado a la Dirección General de Función Pública, para que, una vez otorgue su conformidad, la Dirección General de Organización y Tecnología proceda a su implementación técnica en el sistema de información RFH.
Se podrán solicitar tres tipos de perfiles de acceso al sistema de información RFH:
a) Perfil de acceso de gestor del RFH.
Este perfil de acceso estará destinado para el personal que tenga asignadas las funciones de gestión y administración de las inscripciones de funcionarios habilitados en el sistema de información RFH. Permitirá la ejecución de todas las funciones de actualización y de consulta sobre los datos del sistema, dentro del alcance de su perfil de usuario concedido.
b) Perfil de acceso de consultas del RFH.
Este perfil de acceso estará destinado para el personal de órganos directivos, organismos autónomos y equivalentes de esta administración, que requieran poder consultar las inscripciones de funcionarios habilitados en el sistema de información RFH. Sólo permitirá la ejecución de las funciones de consultas sobre los datos del sistema, dentro del alcance de su perfil de usuario concedido.
c) Perfil de acceso de Administrador General Técnico del sistema RFH.
Este perfil de acceso estará destinado para el personal con funciones informáticas de la Dirección General de Organización y Tecnología, que sea responsable de la administración y soporte técnico del sistema RFH.
Entre otras funciones, podrá ejecutar la función que permite el mantenimiento (altas, modificaciones y bajas) de los perfiles de los usuarios del sistema para la implementación técnica de las solicitudes de acceso al mismo, conformadas previamente por la dirección general de Función Pública.
Disposición adicional única. Condiciones para la aplicación supletoria de la presente Orden por el Servicio Cántabro de Salud.
Mediante Resolución del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Servicio Cántabro de Salud, que requerirá los informes favorables, previos y preceptivos de las Direcciones Generales de Organización y Tecnología y de Función Pública, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, se podrá establecer la utilización por dicho organismo del sistema de información RFH aprobado en esta Orden.
En cuanto a la distribución competencial de funciones y responsabilidades que en el mismo se contienen, se deberá adoptar un propio sistema de distribución competencial adaptado para su organización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cantabria.
Santander, 13 de marzo de 2019.
El consejero de Presidencia y Justicia,
Rafael Ángel de la Sierra González.
