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ORDEN PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat., - Diario Oficial de Cataluña, de 04-07-2022

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8701

F. Publicación: 04/07/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8701 de 04/07/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, determina los instrumentos organizativos para el uso de soluciones de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) corporativas con el objetivo de alcanzar la normalización técnica, la estandarización y el diseño de los elementos y de los procedimientos de los servicios y plataformas digitales. Concretamente, establece los instrumentos organizativos necesarios para el despliegue e implantación de los servicios de identificación y firma electrónica tanto de las personas interesadas en el procedimiento administrativo como de las actuaciones administrativas.

En el desarrollo de esta función organizativa, el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, establece que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de administración digital aprobar, a través de una orden, la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica, que recoja los aspectos técnicos y organizativos necesarios para implantar los sistemas de identificación y firma electrónica para cada trámite o servicio digital a la Administración de la Generalitat de Catalunya. En este sentido, respecto a los sistemas de identificación y firma electrónica, se determinan mediante el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, también previsto en el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, que contiene la relación de los sistemas que se ponen a disposición de las personas interesadas.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto

Se aprueba la guía que recoge los aspectos técnicos y organizativos necesarios para la implantación de los sistemas de identificación y firma electrónica para cada trámite o servicio digital a la Administración de la Generalitat, que consta como anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

Esta Orden se aplica a:

a. Los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya./

b. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Generalitat./

c. Los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat./

Artículo 3. Actualización de la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica y su seguimiento

La Secretaría de Administración y Función Pública, a través de la Dirección General de Administración Digital y de Organización, emitirá un informe bienal sobre la aplicación y la ejecución de esta Guía, así como la revisión y la actualización de los criterios que se establecen. Este informe se presentará al Consejo Estratégico de Administración Digital.

Corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de administración digital la actualización de la presente Guía, mediante orden, de acuerdo con el informe establecido en el párrafo anterior y previo informe del órgano competente en ciberseguridad.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el/ Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de junio de 2022

Laura Vilagrà Pons

Consejera de la Presidencia

Anexo

Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat

1. Criterios de uso para la implantación de los sistemas de identificación y firma electrónica para cada trámite o servicio digital

Para la implementación de cualquier sistema de identificación y firma electrónica se deberán tener en cuenta los principios generales de la identificación y la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat. Son principios generales:

% El acceso omnicanal de las personas a los servicios públicos.

% El acceso a la identificación y la firma electrónica mediante servicios de fácil acceso y usabilidad.

% La proporcionalidad de los sistemas de identificación y firma electrónica en términos de seguridad y usabilidad en relación con el servicio o trámite que las requieran.

% La coordinación interadministrativa.

% La colaboración con la sociedad civil, el sector privado e iniciativas de la sociedad, con el fin de conseguir la máxima reutilización de servicios y las sinergias necesarias con la ciudadanía.

2. Criterios en el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica de las personas que se relacionan con la Administración de la Generalitat de Catalunya

2.1 Criterio general

Todos los trámites y servicios digitales de la Administración de la Generalitat que requieran sistemas de identificación y firma electrónica por parte de las personas interesadas deberán admitir los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Administración de la Generalitat vienen recogidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica publicado en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat.

2.2 Supuestos de excepción

En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se puede limitar el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en el apartado 2.1, siempre que se determine mediante la norma sectorial o reguladora del trámite o procedimiento y de acuerdo con las condiciones establecidas en los siguientes apartados.

En cualquier caso, para limitar el uso de sistemas de identificación y firma electrónica en un procedimiento o trámite, se deberá garantizar el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en las letras a) y b) de los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que uno de los entes del ámbito subjetivo de esta Guía proponga la aprobación de una normativa sectorial o específica que incluya la limitación en el uso de sistemas de identificación y firma en el procedimiento, se deberá valorar de acuerdo con los siguientes indicadores o criterios de riesgo:

% Existencia de riesgo jurídico: con respecto a un procedimiento concreto, valoración de la existencia de un riesgo que impide garantizar la viabilidad y seguridad jurídica del procedimiento con motivo de un posible fraude en la firma del documento o de la suplantación de identidad de las personas interesadas, que tenga como origen la falta de robustez de los sistemas de identificación o de firma electrónica.

% Existencia de riesgo de ciberseguridad o protección de datos: valoración de la necesidad de medidas específicas más restrictivas que se determinen en función del nivel de riesgo o clasificación de la información, del servicio o trámite o del posible tratamiento de datos personales derivados del trámite o servicio con respecto al cual se prevea utilizar el sistema de identificación o de firma electrónica.

En el supuesto de que contribuyan riesgos relativos a ciberseguridad, la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, facilitará, entre otros, instrumentos y metodologías para apoyar a los órganos competentes en esta valoración.

3. Procedimiento para la limitación del uso de sistema de identificación o firma

Cuando el órgano competente del trámite constate la concurrencia de uno o de algunos de los supuestos de excepción mencionados en el apartado 2.2, mediante la norma reguladora del trámite, determinará la limitación excepcional de alguno o algunos sistemas de identificación y firma electrónica. La norma del trámite deberá incluir el análisis del riesgo o de los riesgos detectados.

El órgano competente comunicará esta actuación a la Dirección General de Administración Digital y de Organización en el plazo de 15 días desde su aprobación.