ORDEN PRE/159/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de interoperabilidad., - Diario Oficial de Cataluña, de 04-07-2022
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8701
F. Publicación: 04/07/2022
El intercambio de datos y documentos es uno de los servicios digitales fundamentales en el despliegue de la Administración digital. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina el derecho de los ciudadanos a no aportar datos y documentos que ya estén a disposición de las administraciones públicas o hayan sido elaborados por estas, y establece que las administraciones públicas deben obtener los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, regula el intercambio, la interoperabilidad y el acceso a los datos y documentos en la sección segunda del capítulo II, relativo a los servicios digitales. Este Decreto regula el modelo de intercambio de datos y documentos teniendo en cuenta el Modelo catalán de administración electrónica aprobado por la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña, el cual se basa en la cooperación y colaboración institucionales en su creación, y la puesta a disposición del sector público de Cataluña de infraestructuras y de servicios comunes de administración electrónica que garantizan la interoperabilidad de los sistemas de información y que hacen posible su uso por las entidades que integran el sector público para hacer más eficaz y económica la oferta de servicios a los ciudadanos y a las empresas.
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, prevé dos instrumentos organizativos en el ámbito de la Administración de la Generalitat para el desarrollo de la interoperabilidad, que son: el Catálogo de datos y documentos interoperables y la Guía de interoperabilidad.
El artículo 17 del Decreto 76/2022, de 4 de agosto, establece que el Catálogo de datos y documentos interoperables es la relación actualizada de los datos y documentos en poder de los entes de la Administración de la Generalitat que se pueden obtener mediante los servicios y plataformas habilitadas que garantizan la seguridad, integridad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, el Catálogo de datos y documentos interoperables está publicado en la Sede electrónica y recoge todos los datos y documentos electrónicos que actualmente ya están a disposición de las administraciones públicas para garantizar el derecho de la ciudadanía a no aportar la documentación que ya se encuentre en poder de estas. La oferta de este Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalitat se integra en el Catálogo de datos y documentos interoperables de Cataluña previsto en la Ley 29/2010, de 3 de agosto.
En relación con la Guía de interoperabilidad, el artículo 18 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, establece que es el instrumento que tiene por objeto determinar el procedimiento para requerir datos y documentos e incorporarlos al Catálogo de datos y documentos interoperables y fijar directrices corporativas en materia de interoperabilidad, y su aprobación corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de administración digital.
La Guía prevé mecanismos de actualización y revisión para hacer frente de manera ágil y eficiente a los cambios que puedan producirse en esta materia y permitir disponer así de un texto constantemente adaptado a los requerimientos de los servicios y plataformas de interoperabilidad.
Esta Orden sustituye el anterior protocolo de interoperabilidad aprobado por la Orden GAP/459/2010, de 22 de septiembre, de acuerdo con lo que se establece en la disposición derogatoria única del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, que mantenía su vigencia de forma transitoria hasta la aprobación de la presente Orden.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1. Objeto
Se aprueba la Guía de interoperabilidad que determina el procedimiento para requerir e incorporar datos y documentos al Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalitat y fijar las directrices corporativas en materia de interoperabilidad, que consta como anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Mecanismos de actualización de la Guía
El departamento competente en materia de administración digital, a través de la Dirección General de Administración Digital y de Organización, emitirá un informe anual sobre la aplicación y ejecución de esta Guía, así como la adecuación y revisión de su contenido e instrumentos técnicos.
El informe propondrá, si procede, la actualización, revisión, incorporación o supresión del contenido y de los instrumentos técnicos que se desarrollan en esta Guía.
El informe anual se presentará en la Comisión Técnica del Consejo Estratégico de Administración Digital, quien validará la incorporación o supresión del contenido y de los instrumentos técnicos que se desarrollan en la presente Guía.
La actualización de la Guía se aprobará por orden de la persona titular del departamento competente en materia de administración digital y se difundirá a través de los canales de comunicación establecidos al efecto.
Disposición final primera
Se autoriza a la Dirección General de Administración Digital y de Organización para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de la Guía de interoperabilidad.
Disposición final segunda
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el/ Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de junio de 2022
Laura Vilagrà Pons
Consejera de la Presidencia
Anexo
Guía de interoperabilidad
1. Introducción
2. Objeto de la Guía
3. Ámbito de aplicación
4. Órganos implicados
5. Estructura de los intercambios (casos de uso)
6. Procedimiento que debe seguir un requirente de información de la PICA
7. Procedimiento que debe seguir un emisor de información de la PICA
8. Actualización del Catálogo de datos y documentos interoperables
9. Auditoría y trazabilidad
10. Tratamiento de datos
11. Mecanismos de actualización de la Guía
1. Introducción
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, regula el intercambio, la interoperabilidad y el acceso a los datos y documentos en la sección segunda del capítulo II, relativo a los servicios digitales. El intercambio de datos y documentos es uno de los servicios digitales fundamentales en el despliegue de la Administración digital y, por ello, en el Decreto se han regulado los diferentes tipos de intercambio de datos y documentos que pueden producirse en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como los diferentes instrumentos previstos para estos tipos de intercambio. En este sentido, se diferencian los instrumentos organizativos para llevar a cabo el intercambio de datos de los instrumentos para hacer el intercambio a través de las plataformas de interoperabilidad.
El despliegue en relación con este ámbito da cumplimiento al Modelo catalán de administración electrónica, aprobado por la Ley 29/2010, de 3 de agosto.
El Modelo catalán de administración electrónica prevé la cooperación y colaboración institucionales en la creación y puesta a disposición del sector público de Cataluña de infraestructuras y servicios comunes de administración electrónica que garantizan la interoperabilidad de los sistemas de información y que hacen posible su uso por las entidades que integran el sector público para hacer más eficaz y económica la oferta de servicios a los ciudadanos y a las empresas. Entre otras infraestructuras se prevé la creación del Catálogo de datos y documentos interoperables de Cataluña.
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, determina los dos instrumentos esenciales en el ámbito de la Administración de la Generalitat para el desarrollo de la interoperabilidad, que son: el Catálogo de datos y documentos interoperables y la Guía de interoperabilidad.
La aparición de nuevos servicios tecnológicos permite que este intercambio se pueda llevar a cabo mediante nuevos servicios que requieren una regulación específica, así como la creación de nuevos instrumentos que permiten a la Administración de la Generalitat establecer las condiciones y garantías necesarias para hacer este intercambio de forma homogénea y transversal.
El intercambio de datos hasta la aprobación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, se había regulado en el marco del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalitat desde la perspectiva de la interoperabilidad, concretamente bajo el despliegue de servicios y plataformas de interoperabilidad previstos de acuerdo con el Esquema Nacional Nacional de Interoperabilidad. En cumplimiento del Decreto 56/2009, de 7 de abril, se aprobó el protocolo de interoperabilidad mediante la Orden GAP/459/2010, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el protocolo de interoperabilidad. En el protocolo se determinaba el procedimiento para requerir e incorporar datos y documentos al Catálogo de datos y documentos electrónicos (actualmente, Catálogo de datos y documentos interoperables) y fijaba las directrices corporativas en materia de interoperabilidad.
El Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalitat está publicado en la Sede electrónica y se integra en el Catálogo de datos y documentos interoperables de Cataluña, el cual recoge todos los datos y documentos interoperables que actualmente ya están a disposición de las administraciones públicas para garantizar el derecho de la ciudadanía a no aportar la documentación que ya se encuentre en poder de estas.
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, regula la necesaria actualización de los servicios y plataformas de interoperabilidad de acuerdo con el nuevo paradigma en el intercambio de datos, así como de su instrumento, con el fin de facilitar y hacer más ágil la modificación de circuitos y procesos que tienen que hacer posible el funcionamiento eficiente de los servicios y plataformas de interoperabilidad.
El artículo 18 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, establece que la Guía de interoperabilidad es el instrumento que tiene por objeto determinar el procedimiento para requerir datos y documentos e incorporarlos al Catálogo de datos y documentos interoperables y fijar directrices corporativas en materia de interoperabilidad, y su aprobación corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de administración digital.
La Guía prevé mecanismos de actualización y revisión para hacer frente de manera ágil y eficiente a los cambios que puedan producirse en esta materia y permitir disponer así de un texto constantemente adaptado a los requerimientos de los servicios y plataformas de interoperabilidad.
2. Objeto de la Guía
La presente Guía tiene por objeto determinar el procedimiento para requerir e incorporar datos y documentos al Catálogo de datos y documentos interoperables, así como fijar directrices corporativas en materia de interoperabilidad.
Para la consecución de este objetivo se relacionan en la presente Guía dos procesos para llevar a cabo la emisión y el consumo de los datos del Catálogo:
· La interoperabilidad (artículo 16 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto) es un intercambio de datos sujeto a estructuras informáticas, denominadas plataformas de intermediación, que permiten el intercambio estructurado de información. Los datos por intercambiar tienen que cumplir las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NIT). Constituyen ejemplos de interoperabilidad los intercambios que se hacen con la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA).
· Intercambios de datos con otras administraciones a través de servicios específicos que garantizan la seguridad y la disponibilidad de la información.
En concreto, los aspectos que la Guía pretende desarrollar son:
· Detallar la estructura de los intercambios e interoperabilidad con otras administraciones y dentro de la Administración de la Generalitat.
· Determinar el procedimiento para requerir datos y documentos del Catálogo de datos y documentos interoperables a través de la PICA.
· Determinar el procedimiento para incorporar datos y documentos al Catálogo de datos y documentos interoperables.
· Dar las directrices corporativas en el ámbito de la Administración de la Generalitat para conseguir una forma de trabajar homogénea en el seno de la organización en materia de interoperabilidad.
· Establecer la metodología de uso del Catálogo de datos y documentos interoperables: roles, responsabilidades, usuarios y procedimiento, entre otros.
· Establecer los mecanismos de actualización de la Guía.
3. Ámbito de aplicación
La presente Guía es de aplicación a todos los entes de los artículos 2.1 y 2.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, que necesiten interoperar, ya sea en rol de requirente o emisor de datos o certificados.
La PICA es la plataforma tecnológica que se debe utilizar preferentemente para hacer cualquier tipo de intercambio de datos e información entre los departamentos de la Administración de la Generalitat y entidades que dependen de ella, y entre estos y otras administraciones públicas catalanas y estatales, así como con otras entidades externas, mediante la integración con plataformas de interoperabilidad. Estos intercambios se consideran interoperabilidad y, por lo tanto, quedan considerados dentro del ámbito de aplicación de la presente Guía.
El intercambio de datos a través de las plataformas de interoperabilidad garantiza la seguridad de la información que se transmite, proporcionando medidas para la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad adecuadas a su naturaleza y de acuerdo con la normativa y, si procede, las condiciones aplicables al intercambio.
4. Órganos y entes implicados
4.1 Órganos y entes implicados con funciones en materia de interoperabilidad
Los órganos y entes de la Administración de la Generalitat ejercen las siguientes funciones en materia de interoperabilidad, de acuerdo con sus decretos de estructura o normas de creación:
4.1.1 Secretaría de Administración y Función Pública
La Secretaría de Administración y Función Pública, a través de la Dirección General de Administración Digital y de Organización, tiene las siguientes funciones:
· Poner a disposición de los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público institucional las plataformas de intermediación y el soporte necesarios para prestar servicios de interoperabilidad a través los entes responsables de las soluciones: el Consorcio de Administración Abierta de Catalunya (Consorcio AOC) y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI).
· Supervisar y coordinar el desarrollo de la interoperabilidad y de la Administración digital y hacer su seguimiento.
· Impulsar la interoperabilidad y el intercambio de información dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones, incluyendo la suscripción de convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local.
· Suscribir los convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local para el intercambio de datos e información y ofrecerlos electrónicamente al Catálogo de datos y documentos interoperables, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en esta materia. Asimismo, impulsar, hacer el seguimiento y actuaciones necesarios para la firma y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos de cesión de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local para el intercambio de datos e información.
· Asegurar y garantizar la correcta coordinación interdepartamental de las iniciativas y proyectos en el ámbito de la interoperabilidad y de la Administración digital, así como con los organismos involucrados.
· Gestionar el Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalitat para impulsar y desarrollar la interoperabilidad y hacer efectivos los derechos de las personas establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común, concretamente, el derecho a no aportar documentos que estén en poder de la Administración.
· Poner a disposición servicios comunes y elaborar criterios y recomendaciones para garantizar la interoperabilidad en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
4.1.2 Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI)
· Es la entidad competente en la definición y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicación.
4.1.3 Consorcio de Administración Abierta de Catalunya (Consorcio AOC)
· Gestionar el Catálogo de datos y documentos interoperables de Cataluña para impulsar y desarrollar la interoperabilidad de las administraciones públicas catalanas, a efectos de poner su contenido a disposición de otras administraciones públicas, instituciones y organismos en los términos y condiciones legalmente exigibles.
· Poner a disposición servicios comunes y elaborar criterios y recomendaciones para garantizar la interoperabilidad de la información derivada de la actuación de las entidades que conforman el sector público de Cataluña.
· Ser nodo de interoperabilidad de las administraciones públicas catalanas mediante su Plataforma de Colaboración Interadministrativa (PCI), de acuerdo con los convenios suscritos.
· Firmar los convenios y acuerdos de cesión de datos con las administraciones públicas estatales, autonómicas y locales, los colegios profesionales y otras instituciones para facilitar el intercambio de datos e información y ofrecerlos electrónicamente al Catálogo de datos y documentos interoperables de Cataluña.
4.2 Órganos y entes implicados en el marco de esta Guía
Los órganos de la Administración de la Generalitat con actividades en el marco de la presente Guía son:
4.2.1 Dirección General de Administración Digital y de Organización (DGADO)
La DGADO, a través la unidad competente en innovación y administración digital, llevará a cabo las siguientes actividades:
· Dar apoyo funcional a los departamentos, para poder consumir u ofrecer datos y documentos al Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalitat a través de la PICA.
· Recoger las necesidades de los departamentos y órganos que dependen de ella y priorizar la incorporación de servicios y productos nuevos al Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalitat a través de la PICA.
· Comunicar a los departamentos, a través de las unidades de organización y otras unidades implicadas, las altas de nuevos productos en el Catálogo de datos y documentos interoperables disponibles en la PICA y cualesquiera cuestiones relativas al ámbito de la interoperabilidad.
· Gestionar la autorización de las solicitudes de emisión y de consumo de los datos o servicios ofrecidos por la PICA, así como gestionar y dar apoyo a otros consumos de datos que se realizan por servicios de intercambio de información específicos.
· Gestionar la realización de auditorías periódicas y dar soporte al Consorcio AOC, con el fin de asegurar que el uso de los datos es correcto y se ajusta a los requerimientos legales y a las condiciones establecidas por los cedentes de los datos.
4.2.2 Departamentos de la Administración de la Generalitat y entidades dependientes o adscritas
Los departamentos de la Administración de la Generalitat y entidades dependientes o adscritas cuentan con diferentes unidades con las siguientes actuaciones en la presente Guía:
- Las áreas de organización o unidades asimiladas: son las unidades designadas como referente que actúa como responsable de interoperabilidad a los efectos de las actuaciones que se derivan. Como responsable de interoperabilidad centraliza todas las relaciones, tanto de las diferentes unidades del departamento o ente como, en su caso, de los organismos dependientes y de las entidades e instituciones adscritas.
- Las áreas de tecnologías de la información y comunicaciones (en adelante, áreas TIC) de cada departamento o ente son las responsables de los requerimientos tecnológicos, planificación temporal y evaluación económica correspondiente.
- Otros roles departamentales:
· Emisor: unidad, órgano o ente que pone a disposición de la PICA el consumo de datos o documentos de su competencia.
· Requirente: unidad, órgano o ente que consume datos o documentos de la PICA para la realización de los trámites de su competencia.
· Responsables de protección de datos de cada departamento: tienen el rol de revisar la adecuación de los consumos o la cesión de datos a la normativa en materia de protección de datos, de acuerdo con su intervención en el tratamiento de los datos.
4.2.3 Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI)
En el marco de la presente Guía llevará a cabo la siguiente actividad:
· Desarrollar las herramientas corporativas necesarias y hacer la correcta coordinación con las áreas TIC de los departamentos para conseguir el correcto funcionamiento e integración de los sistemas propios de los departamentos con la PICA.
4.2.4 Consorcio de Administración Abierta de Catalunya (CAOC)
En el marco de la presente Guía, el Consorcio AOC llevará a cabo las siguientes actividades:
· Gestionar la autorización de las solicitudes de emisión y de consumo de los datos o servicios ofrecidos por la PCI.
· Colaborar en la realización de auditorías periódicas, con el fin de asegurar que el uso de los datos es correcto y se ajusta a los requerimientos legales y a las condiciones establecidas por los cedentes de los datos.
4.2.5 Dirección General de Tributos y Juego
En el marco de la presente Guía llevará a cabo la siguiente actividad:
· Ser el interlocutor único con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el marco de los intercambios que se realicen en materia de suministro de datos para finalidades no tributarias, en virtud del Convenio entre ambas partes firmado el 27 de julio de 2020 y publicado mediante Resolución VEH/2331/2020, de 23 de septiembre. Asimismo, ser el órgano de la Administración de la Generalitat al cual pueden dirigirse las partes del convenio para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con su aplicación.
5. Estructura de los intercambios (casos de uso)
A efectos de la presente Guía, se relacionan los siguientes conceptos:
- Producto: agrupaciones de modalidades de un emisor que pertenecen al mismo ámbito funcional.
- Modalidad: cada uno de los servicios específicos de intercambio que se ofrecen, en los que se aportan datos para acotar la consulta y se devuelven datos concretos.
- Finalidad: conjunto de actuaciones por el que se consume cada producto. Los procesos agrupados en familias deben constar en las normas de competencias de cada organismo. Asimismo, se pueden consumir productos de interoperabilidad haciendo constar el procedimiento administrativo asociado a cada consumo.
- Organismo: estructura orgánica desde la que se otorgan las autorizaciones de consumo, se emiten los productos o se consumen. Pueden ser departamentos, áreas organizativas diferenciadas específicamente o entes.
- Grupo: estructura organizativa dependiente del organismo y que permite distribuir los consumos autorizados en grupos homogéneos de trabajo.
5.1 Tipo de intercambios
Se definen a continuación los distintos tipos de intercambio que pueden producirse:
5.1.1 A través de plataformas de intercambio
Es el intercambio de datos y documentos que se gestiona dentro de la PICA. Los productos y modalidades vienen definidos en el Catálogo de datos y documentos interoperables. En función del origen de los datos en la PICA, existen varios casos de consumos:
· Datos de la propia Administración de la Generalitat y entes dependientes: por ejemplo, título de familia numerosa, título de familia monoparental y renta garantizada de ciudadanía (RGC), entre otros. Si la información se consulta entre unidades de la Administración de la Generalitat, el intercambio se hará únicamente a través de la PICA. Cualquier consulta de otras administraciones autorizadas de estos productos se hará a través de la plataforma del Consorcio AOC (PCI) y, en su caso, en las plataformas del Estado o las que tenga la administración que hace la consulta.
· Datos de instituciones y administraciones públicas catalanas que no forman parte de la Administración de la Generalitat, prestados por el Consorcio AOC: por ejemplo, datos de los Padrones Municipales de Habitantes, documentos visados de colegios profesionales (DCOC) y, también, datos del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), que a pesar de formar parte de la Administración de la Generalitat se consume como alternativa y complemento a los datos de residencia y convivencia histórica. Para cualquier consumo que se haga desde la Administración de la Generalitat, la PICA se conectará con la PCI para consultar los servicios prestados por estos emisores. Estos intercambios vienen regulados por las condiciones de prestación de cada uno de los servicios y el Convenio marco para el impulso y el desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas de información de las administraciones catalanas firmado en fecha 22 de octubre de 2006 entre el Ayuntamiento de Barcelona, el Consorcio Localret y el Consorcio AOC.
· Datos de la Administración General del Estado que se prestan a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) del Estado: por ejemplo, los datos de la Dirección General del Catastro, los datos de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), entre otros. Para cualquier consumo que se haga desde la Administración de la Generalitat, la PICA se conectará con la PCI y esta con la plataforma PID del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la cual, si procede, se conectará con los sistemas origen de los datos. El convenio que regula estos intercambios es el Convenio de colaboración entre el Consorcio AOC y la Administración General del Estado (MINHAP) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica firmado el 25 de junio de 2015.
· Datos de la AEAT: la PICA se conectará a la PCI y esta directamente a los sistemas de la AEAT. El convenio que regula estos intercambios es el Convenio firmado el 27 de julio de 2020 y publicado mediante Resolución VEH/2331/2020, de 23 de septiembre, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es la cesión de datos tributarios para finalidades no tributarias.
· Datos de la TGSS: por ejemplo, los datos de la situación de la deuda con la TGSS y la situación de alta laboral a fecha concreta, donde la PICA se conectará a la PCI y esta directamente a los sistemas de la TGSS. El convenio que regula estos intercambios es el Convenio de 15 de junio de 2007, de colaboración en materia de suministro de información para sustituir certificados en soporte papel por certificados telemáticos o transmisión de datos, entre la TGSS y el Consorcio AOC. A diferencia del producto «Vida laboral», esta información no se comunica a través de la PID.
· Datos de los Registros de la Propiedad y de los Registros Mercantil (CORPME): la PICA se conectará a la PCI y esta directamente a los sistemas del CORPME. El convenio que regula estos intercambios es el Convenio de colaboración entre el Consorcio AOC y el Decanato de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña, de 16 de septiembre de 2008.
5.1.2 Intercambios de datos con otras administraciones a través de servicios específicos
Se consideran otros intercambios aquellos que no son entre órganos de la Administración de la Generalitat o con entes dependientes, sino con otras administraciones. Normalmente, exigen establecer una relación de convenio o pacto puntual. Los más relevantes son:
· TGSS - Administración de la Generalitat: este intercambio se regula mediante el Convenio de 18 de marzo de 2021, sobre intercambio recíproco de información. Este Convenio dispone que los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat intercambian directamente información con la TGSS, concretamente con respecto a los siguientes consumos:
- Consultar/alimentar datos en la aplicación eSIL (SILCON).
- Intercambio de ficheros con estructura predefinida (IFIs).
- Acceso a datos a través de la web de la TGSS (no están recogidos en el Convenio, pero sí se requiere autorización firmada previa y acceso con certificado digital).
· AEAT, consultas de datos no estructurados: peticiones puntuales de datos no previstos en el convenio y que se requieren directamente a la Dirección Provincial de la AEAT. Esta Dirección Provincial establece un mecanismo de intercambio de un fichero con los datos de origen, que se complementan con los datos que se necesitan. La petición se resolverá con una autorización puntual donde se declarará y se justificará la legitimidad para hacer la consulta.
6. Procedimiento que debe seguir un requirente de información de la PICA
6.1 ¿Quién puede ser entidad u órgano requirente?
Los requirentes pueden ser todos los entes de los artículos 2.1 y 2.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.
En cumplimiento del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, es obligación de los departamentos de la Administración de Generalitat, y de sus entes dependientes o adscritos, actuar como entidades u órganos requirentes de los datos y documentos que consten en el Catálogo de datos y documentos interoperables y que sean necesarios para la tramitación de los procedimientos de su competencia.
Las entidades del sector público de Cataluña y la Administración General del Estado, que se conectan a través de las plataformas de intermediación anteriormente explicadas, pueden ser requirentes de información de los productos emitidos por la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este aspecto se trata en el punto 7 de la presente Guía.
6.2 ¿Qué requerimientos deberá cumplir?
Los organismos anteriores deberán cumplir las siguientes previsiones:
· Requerir datos o documentos de los ciudadanos, para llevar a cabo los trámites de sus competencias, que se encuentren disponibles para consumir en el Catálogo de datos y documentos interoperables de la PICA.
· Adecuar sus aplicaciones de gestión, si procede, para obtener los datos o documentos de forma electrónica en el Catálogo de datos y documentos interoperables de la PICA.
· Disponer de autorización como órgano requirente PICA para el consumo, para cada producto o modalidad, finalidad o procedimiento de consumo.
· Permitir el acceso, de forma organizada, a sus empleados para consultar y requerir los productos disponibles en el Catálogo de datos y documentos interoperables de la PICA, mientras sus aplicaciones de gestión no lo puedan hacer de manera integrada.
· Cumplir las condiciones de acceso determinadas por el emisor de los datos, como, por ejemplo, obtener el consentimiento o permitir la oposición para el acceso telemático de estos datos o documentos.
· Estar dentro de la red XCat y que sus potenciales usuarios estén incorporados al directorio corporativo de la Administración de la Generalitat.
Con todos estos requisitos se da cumplimiento dentro de la PICA a que todas las comunicaciones de datos garanticen la identidad del órgano o persona solicitante, la disponibilidad, la identificación de la finalidad, el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para la conservación de la información, la confidencialidad, la integridad y la recepción de los datos, así como las modalidades y sistemas de consulta, individual o por lotes, de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente y, en particular, en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La PICA guardará traza segura de todas las operaciones efectuadas, pero no el contenido de las consultas realizadas.
6.3 ¿Qué hay que hacer para ser requirente de información?
Los pasos que deben seguirse para requerir datos y documentos dentro de la PICA son:
· Consultar el Catálogo de datos y documentos interoperables de la PICA, accesible desde el Portal del Empleado Público, para conocer los productos disponibles por consumir.
· Detectar los procedimientos en los cuales se solicita algún dato o documento disponible en el Catálogo de datos y documentos interoperables de la PICA.
· Contactar con la unidad de organización o asimilado del departamento para que esta unidad solicite a la SGIAD el acceso a la PICA. Todos los departamentos y entes de la Administración de la Generalitat, que están dados de alta en la red XCAT, están creados de oficio en la PICA como potenciales requirentes de información. En caso de que no sea así, la SGIAD solicitará su creación a la oficina técnica de la PICA dependiente del CTTI.
· Identificar los procedimientos o finalidades y órganos del departamento que hace falta que sean consumidores de los distintos productos y modalidades disponibles en el Catálogo de datos y documentos interoperables de la PICA. Esta tarea es realizada habitualmente por la unidad de organización o asimilado, con el apoyo de la SGIAD.
· Determinar los administradores de la PICA. Estos administradores reciben el nombre de Administradores Requirentes (AR). Esta tarea la hace habitualmente la unidad de organización o asimilado por su departamento.
· Solicitar las autorizaciones necesarias. Hay que tener en cuenta:
- La autorización deberá darse para cada producto o modalidad, finalidad o procedimiento que se tiene que consumir.
- Será efectuada a través de la PICA por un AR y dirigida a la SGIAD.
- La concesión de la autorización de órgano o entidad siempre será efectuada por el emisor, o por el órgano en quien delegue esta función.
- Una vez recibida la autorización a través de la PICA, el AR creará los grupos que considere oportunos y los asignará a los usuarios.
- El AR informará a los usuarios de sus obligaciones respecto del acceso y el uso de los datos y documentos a que accedan.
- Desde los departamentos se velará porque los usuarios reciban, en su caso, la necesaria formación para hacer los consumos.
6.4 Autorizaciones para consumir productos de interoperabilidad
Para solicitar una autorización hay que concretar para cada producto o modalidad que se quiere consultar:
· Los procedimientos para los que se requieren estos datos, que son la finalidad última para los cuales que serán consumidos, indicando la referencia concreta al artículo y a la normativa que los regula.
· El sistema de obtención del consentimiento del usuario o usuaria para acceder (consentimiento, habilitación legal con derecho de oposición o habilitación legal sin derecho de oposición) en su nombre a los datos de terceros, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).
En función del emisor del producto por consumir, los entes correspondientes al ámbito de aplicación para solicitar la autorización de consumos de interoperabilidad deberán llevar a cabo distintas acciones:
1. Datos de la Administración General del Estado
a. Productos de la plataforma PID (regulados por el Convenio Consorcio AOC-MINHAP descrito en el punto 5.1.1). Será necesario autorizar una finalidad o un código de procedimiento para cada procedimiento administrativo que requiere la consulta de los datos. Deberá hacerse la solicitud a PICA y trasladar, en castellano, información sobre la normativa que solicita el dato, el formulario donde se garantice el consentimiento o no oposición o, en su caso, la habilitación legal para realizar la consulta, así como la finalidad o el código de procedimiento administrativo para el que se solicita autorización del trámite. La SGIAD la remitirá al Consorcio AOC, quien la trasladará al emisor para recibir la autorización. Por último, se introducirán las altas en las plataformas tecnológicas que correspondan.
b. Modalidades de AEAT para finalidades no tributarias (regulado por el Convenio Generalitat-AEAT). Este consumo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el Convenio que se determina en el punto 5.1.1. A diferencia del resto de los servicios, para recibir la autorización de un nuevo procedimiento será necesario asegurarse de que el ente ya está autorizado por la AEAT. Si no es el caso, deberá hacerse una solicitud a la AEAT. Una vez autorizada, la SGIAD informará al Consorcio AOC para que proceda al alta en la PCI, y la unidad deberá hacer la solicitud en la PICA. Esta solicitud será validada en última instancia por la Dirección General de Tributos y Juego como interlocutor único del Convenio.
c. TGSS (regulada por el Convenio Consorcio AOC-TGSS referido anteriormente en el punto 5.1.1), que no incluye el producto «Vida laboral 12 meses», que se ofrece a través de la PID. Para nuevos procedimientos hay que justificar previamente su necesidad. Será necesario hacer la solicitud y trasladar la información relativa a la normativa que solicita el dato, el formulario donde se garantice el consentimiento o no oposición o, en su caso, la habilitación legal para realizar la consulta, así como la finalidad o procedimiento para el cual se solicita la autorización. La SGIAD la remitirá al Consorcio AOC para la gestión de su autorización, y se procederá a introducir las altas en las plataformas tecnológicas.
2. Datos de los Registros de la Propiedad y de los Registros Mercantiles (CORPME): para nuevos procedimientos, será necesario justificar previamente la necesidad y trasladar la información relativa a la normativa que solicita el dato y la habilitación legal para realizar la consulta, así como la finalidad o procedimiento por el que se solicita la autorización. La SGIAD la remitirá al Consorcio AOC para la gestión de su autorización y el alta en la PCI. Además, será necesario hacer una solicitud a la PICA, a fin de que se solicite al CORPME un código de facturación, puesto que la mayoría de las consultas vinculadas a los productos son de pago. Es por ello por lo que se solicitan unos datos para su gestión.
3. Datos de instituciones y administraciones públicas catalanas que no forman parte de la Administración de la Generalitat (servicios prestados por el Consorcio AOC): por ejemplo, Padrón Municipal de habitantes, DCOC e Idescat. Para nuevos procedimientos se deberá justificar previamente la necesidad trasladando la información relativa a la normativa que solicita el dato, el formulario donde se garantice el consentimiento o no oposición o, en su caso, la habilitación legal para realizar la consulta, así como la finalidad o procedimiento por el que se solicita autorización. La SGIAD la remitirá al Consorcio AOC para la gestión de su autorización y el alta en las diferentes plataformas tecnológicas.
4. Datos de la Administración de la Generalitat: para nuevas necesidades de consumo será necesario hacer la solicitud en la PICA y la SGIAD la gestionará.
Para obtener información actualizada sobre cómo se solicita la autorización de cada uno de los productos según el supuesto por considerar, puede consultarse la intranet de Administración Digital (https://espai.administraciodigital.gencat.cat/).
6.5 ¿Qué hay que hacer para integrar un sistema de información en modo de requirente?
En caso de que sea necesario hacer una integración de un sistema con la PICA, el órgano o entidad requirente, con el soporte de la unidad de organización y el área TIC, deberá identificar para cada producto la siguiente información en la solicitud de autorización de integración y contrastarla anualmente o en el momento que tenga que cambiar:
a. El volumen anual previsto de consumo del producto y su distribución temporal a lo largo del año.
b. Las diferentes formas en que se quiere consumir el producto a partir de las definidas en el Catálogo de datos y documentos interoperables:
· Las modalidades de consumo del producto, si este lo permite. Es decir, las distintas posibilidades de interrogación para interactuar con el producto ofrecido y las distintas posibilidades de información o datos que puede enviar.
· Las finalidades o procedimientos para los que se consumirá.
· Tipo de consumo realizado contra PICA: síncrono (en línea) o asíncrono (diferido).
c. El calendario previsto de inicio de consumo del producto.
d. Las aplicaciones de gestión que es necesario adaptar, con una estimación del tiempo requerido para ello.
El CTTI, una vez recibida la solicitud, la compartirá con la SGIAD y el Consorcio AOC, para planificar las adaptaciones y parametrizaciones que deben realizarse en la PICA y la PCI para asumir la incorporación de los órganos de los diferentes departamentos.
El CTTI, en caso de que sea necesario, prestará soporte tecnológico a las áreas TIC de los departamentos o entes para adaptar sus sistemas para poder hacer la correcta conexión en la PICA, independientemente de la tecnología en que estén elaborados.
En cualquier caso, la unidad de organización o asimilado dará soporte a la entidad u órgano requirente de su departamento para prever y llevar a cabo todas las adaptaciones necesarias del trámite afectado.
Si la aplicación que debe integrarse con la PICA consume productos de intercambio de datos o documentos interoperables (interoperabilidad), será responsabilidad de la unidad gestionar previamente las autorizaciones de consumo, con su área de organización y la SGIAD.
7. Procedimiento que debe seguir un emisor de información de la PICA
7.1 ¿Quién puede ser entidad u órgano emisor en la PICA?
Los emisores pueden ser todos los entes de los artículos 2.1 y 2.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.
7.2 ¿Qué requerimientos tiene que cumplir?
Todos los órganos de los departamentos de la Administración de la Generalitat y los entes dependientes pueden ser emisores de datos si pueden:
· Disponer de datos o documentos en formato electrónico que se ha detectado (por parte del propio departamento o a instancia de la SGIAD) que son necesarios para otros departamentos o administraciones públicas para llevar a cabo los servicios de su competencia, y ofrecerlos en formato electrónico, incorporándolos al Catálogo de datos y documentos interoperables de la PICA.
· Adecuar sus sistemas de información a fin de que la PICA tenga acceso a los servicios de obtención de datos.
· Certificar la información emitida con un sello de órgano y un código seguro de verificación (CSV), según el artículo 19, en relación con el artículo 21.3 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
7.3 ¿Qué hay que hacer para ser emisor de información?
El departamento y los organismos dependientes o adscritos que tenga un órgano interesado se tienen que poner en contacto con la SGIAD, indicando su interés por ser organismo emisor de información. También podrá ser la Secretaría de Administración y Función Pública quien se ponga en contacto con el departamento si ha detectado que los datos o información de que dispone son necesarios para otros departamentos o administraciones públicas (la Secretaría de Administración y Función Pública obtendrá previamente de los departamentos y otras administraciones públicas los posibles requirentes de datos o información).
El área de organización del departamento o el órgano con funciones equivalentes, con la colaboración y el soporte de la SGIAD, deberá identificar los productos que desea ofrecer (el dato o certificado concretos) porque tienen demanda y, para cada uno, deberá relacionar siempre que sea posible la siguiente información:
· Quién es el órgano responsable del tratamiento que contiene el dato.
· La relación de actuales requirentes de información.
· La estimación del volumen de datos o certificados que emite anualmente el departamento y su distribución temporal.
· Las distintas formas en que se quiere ofrecer el producto.
· Los modos de agrupación de las respuestas de la información: individual o por lotes.
· El tipo de modalidad de consumo: pregunta/respuesta, datos y certificados, entre otros.
· El tiempo de obtención de respuesta: síncrona (en línea) o asíncrona (en diferido).
· Las modalidades de consumo del producto, si este lo permite. Es decir, las distintas posibilidades de interrogación para interactuar con el producto ofrecido y las diferentes posibilidades de información o datos que puede enviar.
· El régimen de oposición o consentimiento de la persona interesada respecto de la consulta de los datos.
· Valoración económica, temporal y tecnológica de adaptación de los sistemas de información para poder realizar la conexión en la PICA.
· Tiempo que se tiene que preservar la información vinculada a la trazabilidad y auditoría de las operaciones que se llevan a cabo tanto en las plataformas de intermediación como en los sistemas requirentes. Este plazo deberá tener en cuenta lo establecido por una tabla de acceso y evaluación documental promovida por el departamento responsable de la PICA y con participación del responsable de seguridad de los datos.
Una vez determinada esta información, y con el acuerdo de todos los implicados, CTTI Soluciones planificará la intervención en la PICA para implantar el producto. A continuación, se deberán llevar a cabo las actuaciones pertinentes descritas en el punto 8 de la presente Guía para poder incluir el producto en el Catálogo de datos y documentos interoperables.
7.4 Compromisos del emisor
El emisor deberá:
· Garantizar la actualización, calidad y veracidad de los datos.
· Disponer de un conjunto de datos para realizar pruebas de los servicios con datos ficticios para no vulnerar la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
· Garantizar la disponibilidad de los entornos dentro de los niveles de servicio comprometidos con la PICA. En cualquier caso, deberá disponer de un servicio web con disponibilidad 24 x 7.
· Garantizar el cumplimiento de los niveles de servicio respecto al número de transacciones concurrentes y el tiempo medio de las peticiones notificadas en la PICA, ya que es sobre la que se basarán los requirentes para diseñar sus productos.
· Añadir un sello y un CSV de firma en cada emisión de datos.
· Guardar traza de las transacciones con la PICA (consultar el apartado 9 de la presente Guía, «Auditoría y trazabilidad»).
7.5 Autorizaciones de consumo de productos emitidos por la Administración de la Generalitat
7.5.1 Productos dentro de la PICA
El acceso a los datos de los diferentes servicios de interoperabilidad prestados por la Administración de la Generalitat se regirá por un régimen de declaración responsable de adscripción al servicio donde se reconoce el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones de uso del servicio fijadas por el emisor.
Todos los accesos quedarán sujetos a las posibles actuaciones de verificación y auditoría previstas en materia de seguridad y de interoperabilidad. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo en cualquier momento, sin perjuicio de las acciones específicas de revisión y control de las declaraciones.
El emisor o el nodo de interoperabilidad, cuando se les haya delegado esta función, activarán la posibilidad del consumo de los datos. En el plazo máximo de 7 días se comunicará al requirente que puede iniciar los consumos.
7.5.2 Otros productos prestados directamente por los emisores a otras administraciones
Estos servicios son aquellos que pueden ofrecer los emisores de forma directa y sin pasar por las plataformas de intermediación de forma puntual a requirentes de otras administraciones públicas.
La forma de consumir es excepcional y requiere la previa evaluación de todos los roles implicados, respecto al posible consumo a través del canal habitual en los plazos necesarios.
Los elementos por controlar, que tendrán que ser análogos al punto anterior, se deberán contrastar previamente al intercambio de la información.
8. Actualización del Catálogo de datos y documentos interoperables
El alta de nuevos datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalitat se efectuará a través de una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), emitida por la Secretaría de Administración y Función Pública.
La oferta de los datos y documentos cuya entidad u órgano emisor es la Administración de la Generalitat se integrará en el Catálogo de datos y documentos interoperables de Cataluña que gestiona el Consorcio AOC y, por lo tanto, será accesible a todas las administraciones públicas catalanas.
El Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalitat será accesible a los ciudadanos a través de la sede electrónica corporativa.
El Catálogo de datos y documentos interoperables de la Administración de la Generalitat será accesible a los empleados públicos a través del Portal del Empleado Público.
La Secretaría de Administración y Función Pública promoverá los acuerdos o convenios necesarios con los órganos, administraciones públicas e instituciones competentes para el acceso y obtención de datos y documentos por medios electrónicos, y deberá garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de estos.
9. Auditoría y trazabilidad
Las garantías que ofrece la PICA como plataforma de interoperabilidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya son:
· Confidencialidad de la información.
· Integridad de los datos.
· Autenticidad de los actores que participan.
· Pasa auditorías tanto de seguridad como funcionales, para el cumplimiento de los puntos anteriores.
· Pone a disposición del emisor la capacidad de gestionar las autorizaciones de consumo del producto por departamento de la Administración de la Generalitat y por proceso de consumo.
· La PICA no tiene la responsabilidad total en la custodia de la traza de las operaciones de los datos y son los requirentes quiénes garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales respecto de los datos que consumen a través de la PICA. La PICA garantiza la adecuación a la normativa de protección de datos respecto de la seguridad del acceso y custodia en la modalidad de consulta de pantalla. En esta modalidad se dispone de los datos durante dos meses. Transcurrido este plazo, los datos se historifican y el requirente no los puede consultar.
Las auditorías las iniciarán los emisores cuando necesiten resolver la situación de cómo se están llevando a cabo los consumos.
Los emisores deberán tener sistemas que guarden las trazas de los consumos realizados con el fin de poder hacer comparaciones respecto de las respuestas que le pueda trasladar el requirente.
Las plataformas de intermediación guardarán trazas de la siguiente información:
· Producto/modalidad.
· Finalidad o procedimiento de consumo.
· Requirente.
· Fecha y hora.
· Empleado público que hace el consumo (en el caso de la PICA, es la persona que consume por el frontal o, si es con consumo integrado, por un sistema de información, la persona que indica el sistema de información. Para automatismos con formulario, se considera que es el responsable del trámite).
Los departamentos serán responsables de mantener la gestión de usuarios y hacer su seguimiento, mediante un sistema de control que permita comprobar la trazabilidad de esta gestión. Esta información deberá ser accesible en cualquier momento a requerimiento de los órganos competentes.
10. Tratamiento de datos
Los tratamientos de datos objeto de la presente Guía se adecuarán a la normativa vigente en materia de protección de datos. Asimismo, los roles y responsables que figuran en esta Guía adoptarán todas las medidas técnicas u organizativas adecuadas para garantizar y demostrar que el tratamiento es conforme a esta normativa.
11. Mecanismos de actualización de la Guía
La actualización de la presente Guía se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 2 de la Orden que la aprueba.
