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ORDEN PRE/1755/2004, de 11 de junio, por la que de publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se decide el cierre temporal del Puerto de Tarifa como Puesto habilitado para el cruce de personas por dicha frontera. - Boletín Oficial del Estado, de 12-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 02/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 102

F. Publicación: 12/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 102 de 12/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de junio

de 2004 y a propuesta de los Ministros de Asuntos

Exteriores y Cooperación, Economía y Hacienda e

Interior, ha adoptado el Acuerdo por el que se decide el

cierre temporal del Puerto de Tarifa como Puesto

habilitado para el cruce de personas por dicha frontera.

Para general conocimiento se procede a la

publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la

presente Orden.

Madrid, 11 de junio de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmos. Sres. Ministros de Asuntos Exteriores y

Cooperación, Economía y Hacienda y del Interior.

ANEXO

Acuerdo por el que se decide el cierre temporal del

Puerto de Tarifa como Puesto habilitado para el cruce

de personas por dicha frontera

De acuerdo con el Convenio para la aplicación del

Acuerdo de Schengen, se considera como frontera

exterior aquella que permite el acceso o la salida del

territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes

del acuerdo. Igualmente, de conformidad con su

normativa de desarrollo, son las Partes contratantes las

competentes para definir cuáles son los puestos

habilitados para el cruce de sus fronteras exteriores a

efectos de su aplicación.

Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades

de los extranjeros en España y su integración social,

modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de

diciembre, dispone que "el extranjero que pretenda entrar en

España deberá hacerlo por los puestos habilitados al

efecto".

En desarrollo de este precepto legal, el Reglamento

de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,

aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio,

establece, en su artículo 3.1, que corresponde al

Gobierno proceder al cierre, temporal o definitivo, de puestos

fronterizos cuando así resulte de las disposiciones de

los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando, en

aplicación de leyes especiales, lo requieran los intereses

de la defensa nacional, la seguridad del Estado y la

protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

Dejando de lado el caso de los estados excepcionales,

es preciso centrarse en la posibilidad de cerrar temporal

o definitivamente un puesto fronterizo por razones de

seguridad pública cuando alguna ley especial habilite

tal posibilidad.

En la legislación específica en dicha materia,

constituida básicamente por las Leyes Orgánicas 1/1992,

de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad

Ciudadana, y 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, existe habilitación suficiente para que el

Gobierno adopte una medida de esta naturaleza.

En el marco de la seguridad pública, cuya garantía

corresponde al Ministerio del Interior, se ha detectado

que el puerto de Tarifa presenta importantes carencias

estructurales, relativas a la capacidad de atraque de

embarcaciones, a la insuficiencia en materia de

estacionamiento de vehículos y de infraestructuras sanitarias

y asistenciales, y a las limitaciones existentes para el

acceso por carretera al puerto, todo lo cual hace inviable

su utilización durante la operación anual "Paso del

Estrecho" como puerto alternativo al de Algeciras.

Todos estos factores aconsejan, a fin de garantizar

la seguridad pública, la adopción de las medidas

jurídicas oportunas para proceder al cierre temporal del

puerto de Tarifa, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 3.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley

Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real

Decreto 864/2001, de 20 de julio, durante el período

comprendido entre el 1 de julio y el 5 de agosto del

año 2004, ambos inclusive.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo

del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de

los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación

y del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión

del día 11 de junio de 2004, acuerda:

Primero.-Cerrar temporalmente el puerto de Tarifa

como puesto habilitado para el cruce de personas por

dicha frontera durante el período comprendido entre el 1

de julio y el 5 de agosto del año 2004, ambos inclusive.

Segundo.-El Ministerio de Asuntos Exteriores y de

Cooperación realizará las comunicaciones pertinentes

a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea,

de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE)

n.o 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001,

por el que el Consejo se reserva competencias de

ejecución en relación con determinadas normas de

desarrollo y procedimientos prácticos para la realización

de controles y vigilancia en las fronteras.