ORDEN PRE/1755/2004, de 11 de junio, por la que de publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se decide el cierre temporal del Puerto de Tarifa como Puesto habilitado para el cruce de personas por dicha frontera. - Boletín Oficial del Estado, de 12-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 02/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 102
F. Publicación: 12/06/2004
El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de junio
de 2004 y a propuesta de los Ministros de Asuntos
Exteriores y Cooperación, Economía y Hacienda e
Interior, ha adoptado el Acuerdo por el que se decide el
cierre temporal del Puerto de Tarifa como Puesto
habilitado para el cruce de personas por dicha frontera.
Para general conocimiento se procede a la
publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la
presente Orden.
Madrid, 11 de junio de 2004.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Excmos. Sres. Ministros de Asuntos Exteriores y
Cooperación, Economía y Hacienda y del Interior.
ANEXO
Acuerdo por el que se decide el cierre temporal del
Puerto de Tarifa como Puesto habilitado para el cruce
de personas por dicha frontera
De acuerdo con el Convenio para la aplicación del
Acuerdo de Schengen, se considera como frontera
exterior aquella que permite el acceso o la salida del
territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes
del acuerdo. Igualmente, de conformidad con su
normativa de desarrollo, son las Partes contratantes las
competentes para definir cuáles son los puestos
habilitados para el cruce de sus fronteras exteriores a
efectos de su aplicación.
Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social,
modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de
diciembre, dispone que "el extranjero que pretenda entrar en
España deberá hacerlo por los puestos habilitados al
efecto".
En desarrollo de este precepto legal, el Reglamento
de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio,
establece, en su artículo 3.1, que corresponde al
Gobierno proceder al cierre, temporal o definitivo, de puestos
fronterizos cuando así resulte de las disposiciones de
los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando, en
aplicación de leyes especiales, lo requieran los intereses
de la defensa nacional, la seguridad del Estado y la
protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.
Dejando de lado el caso de los estados excepcionales,
es preciso centrarse en la posibilidad de cerrar temporal
o definitivamente un puesto fronterizo por razones de
seguridad pública cuando alguna ley especial habilite
tal posibilidad.
En la legislación específica en dicha materia,
constituida básicamente por las Leyes Orgánicas 1/1992,
de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, y 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, existe habilitación suficiente para que el
Gobierno adopte una medida de esta naturaleza.
En el marco de la seguridad pública, cuya garantía
corresponde al Ministerio del Interior, se ha detectado
que el puerto de Tarifa presenta importantes carencias
estructurales, relativas a la capacidad de atraque de
embarcaciones, a la insuficiencia en materia de
estacionamiento de vehículos y de infraestructuras sanitarias
y asistenciales, y a las limitaciones existentes para el
acceso por carretera al puerto, todo lo cual hace inviable
su utilización durante la operación anual "Paso del
Estrecho" como puerto alternativo al de Algeciras.
Todos estos factores aconsejan, a fin de garantizar
la seguridad pública, la adopción de las medidas
jurídicas oportunas para proceder al cierre temporal del
puerto de Tarifa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real
Decreto 864/2001, de 20 de julio, durante el período
comprendido entre el 1 de julio y el 5 de agosto del
año 2004, ambos inclusive.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de
los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación
y del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión
del día 11 de junio de 2004, acuerda:
Primero.-Cerrar temporalmente el puerto de Tarifa
como puesto habilitado para el cruce de personas por
dicha frontera durante el período comprendido entre el 1
de julio y el 5 de agosto del año 2004, ambos inclusive.
Segundo.-El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación realizará las comunicaciones pertinentes
a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea,
de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE)
n.o 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001,
por el que el Consejo se reserva competencias de
ejecución en relación con determinadas normas de
desarrollo y procedimientos prácticos para la realización
de controles y vigilancia en las fronteras.
