ORDEN PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. - Boletín Oficial del Estado, de 17-06-2005
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2005
F. entrada en vigor: 18/06/2005
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 144
F. Publicación: 17/06/2005
Con objeto de proteger la Red de Parques Nacionales evitando el sobrevuelo generalizado de aeronaves, se considera necesario establecer trece zonas restringidas al vuelo en dichos Parques, cuya creación afecta a la estructura del espacio aéreo, por lo que debe modificarse la relación de zonas restringidas al vuelo comprendidas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. El establecimiento de dichas nuevas zonas restringidas al vuelo implica asimismo la supresión de varias zonas restringidas creadas con anterioridad, y cuyos límites quedan comprendidos dentro de los límites de algunas de las trece zonas restringidas de nueva creación sobre la Red de Parques Nacionales del Estado.
El artículo 149.1. 20. ª de la Constitución ha atribuido competencias exclusivas al Estado sobre «tránsito aéreo» y «control del espacio aéreo» y del mismo modo la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, establece en su artículo 3. º que «El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohíba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español» .
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 del Real Decretoley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, y por el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, esta modificación en la estructura del espacio aéreo ha sido objeto de informe preceptivo por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, en sus Reuniones Plenarias 2/03, de 23 de julio de 2003 y 3/03, de 28 de octubre de 2003.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Fomento, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en los siguientes términos:
«Uno. Se crean las siguientes zonas restringidas al vuelo:
1. B. 24 Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (Lleida) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42 º 38 05.00 N; 000 º 52 43.00 E.
42 º 36 03.00 N; 001 º 03 47. 00 E.
42 º 31 39.00 N; 001 º 04 46.00 E.
42 º 30 06.00 N; 000 º 51 17. 00 E.
42 º 34 59.00 N; 000 º 46 52.00 E.
42 º 38 05.00 N; 000 º 52 43.00 E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL110.
Tipo de restricción: Parque Nacional.
Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. B. 25 Parque Nacional de Cabañeros (Toledo, Ciudad Real) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39 º 35 08.00 N; 004 º 34 56.00 W.
39 º 21 32.00 N; 004 º 13 49.00 W.
39 º 16 40.00 N; 004 º 20 07. 00 W.
39 º 19 01. 00 N; 004 º 38 24.00 W.
39 º 35 08.00 N; 004 º 34 56.00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL70.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
3. B. 26 Parque Nacional MarítimoTerrestre del Archipiélago de Cabrera ( Illes Balears) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39 º 09 56.00 N; 002 º 53 26.00 E.
39 º 13 26.00 N; 002 º 57 56.00 E.
39 º 13 26.00 N; 002 º 59 56.00 E.
39 º 06 26.00 N; 002 º 59 56.00 E.
39 º 06 26.00 N; 002 º 53 26.00 E.
39 º 09 56.00 N; 002 º 53 26.00 E.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
4. B. 27 Parque Nacional de la Caldera Taburiente (Santa Cruz de Tenerife) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28 º 45 46.12 N; 017 º 53 24.02 W.
28 º 45 56.27 N; 017 º 51 22.50 W.
28 º 44 33.73 N; 017 º 50 00.25 W.
28 º 40 51. 84 N; 017 º 49 55.26 W.
28 º 40 37. 00 N; 017 º 53 33.00 W.
28 º 43 11. 00 N; 017 º 54 34.00 W.
28 º 45 46.12 N; 017 º 53 24.02 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL90.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
5. B. 28 Parque Nacional de Doñana (Cádiz, Huelva, Sevilla) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37 º 10 30.31 N; 006 º 37 20.32 W.
37 º 14 55.00 N; 006 º 18 05.00 W.
37 º 07 55.00 N; 006 º 10 45.00 W.
36 º 51 55.00 N; 006 º 10 35.00 W.
36 º 43 43.82 N; 006 º 25 15.44 W.
36 º 59 58.04 N; 006 º 33 55.40 W.
37 º 10 30.31 N; 006 º 37 20.32 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.000 pies de altitud. Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6. B. 29 Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (Santa Cruz de Tenerife) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28 º 09 42.51 N; 017 º 19 08.81 W.
28 º 09 55.56 N; 017 º 14 24.97 W.
28 º 07 40.67 N; 017 º 10 51. 22 W.
28 º 05 11. 58 N; 017 º 13 35.94 W.
28 º 05 54.49 N; 017 º 16 02.01 W.
28 º 09 42.51 N; 017 º 19 08.81 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 5.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
7. B. 30 Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca) .
Sector A: Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42 º 42 18.00 N; 000 º 04 19.00 E.
42 º 36 56.00 N; 000 º 09 52.00 E.
42 º 37 40.00 N; 000 º 05 23.00 W.
42 º 39 49.00 N; 000 º 08 22.00 W.
42 º 41 44.00 N; 000 º 04 39.00 W.
siguiendo la línea de la frontera francesa hasta el punto 42 º 42 18.00 N; 000 º 04 19.00 E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.
Sector B: Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42 º 36 56.00 N; 000 º 09 52.00 E.
42 º 34 42.00 N; 000 º 06 02.00 E.
42 º 29 29.00 N; 000 º 07 03.00 E.
42 º 37 40.00 N; 000 º 05 23.00 W.
42 º 36 56.00 N; 000 º 09 52.00 E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL105.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
8. B. 31 Parque Nacional de Picos de Europa (Asturias, Cantabria, León) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
43 º 19 20.00 N; 005 º 07 21. 00 W.
43 º 17 08.00 N; 004 º 36 58.00 W.
43 º 12 49.00 N; 004 º 36 51. 00 W.
43 º 04 04.00 N; 004 º 43 59.00 W.
43 º 05 18.00 N; 005 º 06 52.00 W.
43 º 19 20.00 N; 005 º 07 21. 00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
9. B. 32 Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (Ciudad Real) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39 º 13 22.00 N; 003 º 37 20.00 W.
39 º 12 44.00 N; 003 º 36 40.00 W.
39 º 07 04.00 N; 003 º 38 32.00 W.
39 º 04 56.00 N; 003 º 47 05.00 W.
39 º 06 42.00 N; 003 º 48 54.00 W.
39 º 13 22.00 N; 003 º 37 20.00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 4.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
10. B. 33 Parque Nacional del Teide (Santa Cruz de Tenerife) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28 º 20 48.14 N; 016 º 28 49.00 W.
28 º 17 07. 99 N; 016 º 29 25.18 W.
28 º 11 18.14 N; 016 º 36 16.24 W.
28 º 11 14.90 N; 016 º 40 46.17 W.
28 º 16 06.12 N; 016 º 44 08.83 W.
28 º 18 48.60 N; 016 º 39 23.14 W.
28 º 20 48.14 N; 016 º 28 49.00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL140.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
11. B. 34 Parque Nacional de Timanfaya (Isla de Lanzarote) (Las Palmas) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
29 º 03 54.00 N; 013 º 46 39.00 W.
29 º 00 04.00 N; 013 º 42 23.00 W.
28 º 58 35.00 N; 013 º 46 06.00 W.
28 º 59 10.00 N; 013 º 50 24.00 W.
29 º 02 24.00 N; 013 º 49 08.00 W.
29 º 03 54.00 N; 013 º 46 39.00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
12. B. 35 Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Pontevedra) .
Sector A (Islas de Cortegada, Malveiras y otras) : Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42 º 37 34.35 N; 008 º 46 43.90 W.
42 º 37 12.70 N; 008 º 46 31. 95 W.
42 º 36 42.19 N; 008 º 47 07. 88 W.
42 º 36 32.83 N; 008 º 48 08.71 W.
42 º 36 57. 81 N; 008 º 48 16.92 W.
42 º 37 34.35 N; 008 º 46 43.90 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Sector B (Isla de Sálvora y otros islotes) : Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42 º 31 02.08 N; 009 º 03 53.32 W.
42 º 30 16.95 N; 008 º 58 54.93 W.
42 º 26 26.18 N; 009 º 00 24.95 W.
42 º 31 02.08 N; 009 º 03 53.32 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Sector C (Islas de Ons y Onza) : Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42 º 24 33.47 N; 008 º 56 15.80 W.
42 º 24 23.24 N; 008 º 55 03.57 W.
42 º 23 28.75 N; 008 º 54 21. 39 W.
42 º 20 21. 14 N; 008 º 55 32.16 W.
42 º 19 27. 04 N; 008 º 57 07. 73 W.
42 º 22 27. 25 N; 008 º 57 38.64 W.
42 º 24 33.47 N; 008 º 56 15.80 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Sector D (Islas Cíes) : Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42 º 15 33.34 N; 008 º 55 52.40 W.
42 º 15 03.80 N; 008 º 53 35.80 W.
42 º 11 17. 09 N; 008 º 52 14.75 W.
42 º 09 57. 81 N; 008 º 54 57. 16 W.
42 º 15 33.34 N; 008 º 55 52.40 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
13. B. 36 Parque Nacional de Sierra Nevada (Almería, Granada) .
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37 º 13 06 N; 003 º 14 31 W.
37 º 08 55 N; 003 º 05 59 W.
37 º 01 48 N; 003 º 05 59 W.
36 º 58 45 N; 003 º 11 52 W.
36 º 56 14 N; 003 º 27 37 W.
37 º 02 54 N; 003 º 30 47 W.
37 º 08 57 N; 003 º 24 29 W.
37 º 08 24 N; 003 º 21 12 W.
37 º 13 06 N; 003 º 14 31 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL130.
Sector B: Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37 º 08 55 N; 003 º 05 59 W.
37 º 09 31 N; 003 º 01 32 W.
37 º 06 54 N; 002 º 40 09 W.
37 º 03 14 N; 002 º 40 34 W.
37 º 01 48 N; 003 º 05 59 W.
37 º 08 55 N; 003 º 05 59 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL100.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Dos. Quedan suprimidas las siguientes zonas restringidas al vuelo:
B. 8 Daimiel (Ciudad Real) . B. 12 Coto de Doñana.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Los límites, reglamentos y procedimientos aplicables a las zonas restringidas al vuelo establecidas por esta Orden serán efectivos una vez que hayan sido hechas públicas en las publicaciones de información aeronáuticas previstas en las normas reguladoras de la circulación aérea, conforme a los procedimientos en ellas establecidos.
Madrid, 10 de junio de 2005. FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Sr. Ministro de Defensa y Sra. Ministra de Fomento.
