Legislación

ORDEN PRE/1954/2004, de 22 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializacion y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol, etoxilados de nonilfenol y cemento). - Boletín Oficial del Estado, de 24-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 14/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 152

F. Publicación: 24/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 152 de 24/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre,

estableció una serie de limitaciones a la

comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados

peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión

Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen

la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio

de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas de los Estados

miembros que limitan la comercialización y el uso

de determinadas sustancias y preparados peligrosos y

sus posteriores modificaciones y adaptaciones al

progreso técnico.

El citado Real Decreto ha experimentado numerosas

modificaciones en el anexo I, como consecuencia de

la evolución de la normativa comunitaria en la materia

y de la necesidad de incrementar los niveles de

protección de la salud humana y del medio ambiente.

Recientemente se ha publicado la Directiva

2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 18 de junio de 2003, que modifica por vigésima

sexta vez la Directiva 76/769/CE del Consejo, respecto

a la limitación de la comercialización y el uso de

determinadas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol,

etoxilados de nonilfenol y cemento).

El nonilfenol (NP) es una sustancia muy tóxica para

los organismos acuáticos y puede causar efectos

adversos a largo plazo al medio ambiente acuático. Asimismo

se ha demostrado su efecto como disruptor

endocrino. Los etoxilados de nonilfenol (NPE) no son tóxicos

como tales, pero como resultado de su uso aparecen

en los desagües donde se hidrolizan para liberar

nonilfenol, que se convierte así en un contaminante del medio

ambiente. Como resultado de la evaluación de riesgos,

efectuada a nivel comunitario, se limitan su

comercialización y usos con el fin de proteger la salud humana

y el medio ambiente.

El cemento y los preparados de cemento que

contienen cromo hexavalente (Cr, VI) pueden causar

reacciones alérgicas en determinadas circunstancias. Ya en

el anexo V del Reglamento de clasificación, envasado

y etiquetado de preparados peligrosos aprobado por el

Real Decreto 255/

2003, de 28 de febrero, se reguló

su etiquetado a este respecto. De acuerdo con lo

expuesto, con el fin de proteger la salud humana se limita el

contenido de cromo (VI) en el cemento y en preparados

del cemento a dos ppm (partes por millón p/p) en el

caso de actividades manuales en las que existe riesgo

de contacto con la piel.

La presente Orden que se dicta en uso de las

facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real

Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora

a nuestro ordenamiento jurídico la citada

Directiva 2003/53/CE. Para la elaboración de la presente

Orden han sido consultados los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria,

Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo y de Medio

Ambiente, dispongo:

Primero. Modificación del anexo I del Real

Decreto 1406/1989.-Se añaden al anexo I-parte 1 del Real

Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que

se imponen limitaciones a la comercialización y al uso

de ciertas sustancias y preparados peligrosos, los

puntos 46 (nonilfenol y etoxilados de nonilfenol) y 47

(cemento), que figuran en el Anexo de la presente Orden

con sus correspondientes limitaciones.

Segundo. Método de ensayo.-El método de prueba

armonizado para la aplicación del punto 47 (cemento)

del anexo de la presente Orden se determinará de

acuerdo con la correspondiente disposición comunitaria.

Tercero. Validez de autorizaciones existentes hasta

su extinción.-Lo establecido en la presente Orden no

afectará a la validez de las autorizaciones existentes de

los productos fitosanitarios o de los biocidas que

contengan etoxilados de nonilfenol (NPE) como

coadyuvante, que hayan sido concedidas con anterioridad a la

entrada en vigor de la presente Orden, y conservarán

su validez hasta la extinción de dichas autorizaciones.

Cuarto. Prórroga de comercialización.-Las

sustancias y preparados incluidos en el anexo de esta Orden

podrán seguir comercializándose y utilizándose,

conforme a la normativa vigente antes de su entrada en vigor,

hasta el 17 de enero de 2005.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden

entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio

y Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y

de Medio Ambiente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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