ORDEN PRE/1954/2004, de 22 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializacion y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol, etoxilados de nonilfenol y cemento). - Boletín Oficial del Estado, de 24-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 14/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 152
F. Publicación: 24/06/2004
El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre,
estableció una serie de limitaciones a la
comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados
peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión
Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen
la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio
de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros que limitan la comercialización y el uso
de determinadas sustancias y preparados peligrosos y
sus posteriores modificaciones y adaptaciones al
progreso técnico.
El citado Real Decreto ha experimentado numerosas
modificaciones en el anexo I, como consecuencia de
la evolución de la normativa comunitaria en la materia
y de la necesidad de incrementar los niveles de
protección de la salud humana y del medio ambiente.
Recientemente se ha publicado la Directiva
2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2003, que modifica por vigésima
sexta vez la Directiva 76/769/CE del Consejo, respecto
a la limitación de la comercialización y el uso de
determinadas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol,
etoxilados de nonilfenol y cemento).
El nonilfenol (NP) es una sustancia muy tóxica para
los organismos acuáticos y puede causar efectos
adversos a largo plazo al medio ambiente acuático. Asimismo
se ha demostrado su efecto como disruptor
endocrino. Los etoxilados de nonilfenol (NPE) no son tóxicos
como tales, pero como resultado de su uso aparecen
en los desagües donde se hidrolizan para liberar
nonilfenol, que se convierte así en un contaminante del medio
ambiente. Como resultado de la evaluación de riesgos,
efectuada a nivel comunitario, se limitan su
comercialización y usos con el fin de proteger la salud humana
y el medio ambiente.
El cemento y los preparados de cemento que
contienen cromo hexavalente (Cr, VI) pueden causar
reacciones alérgicas en determinadas circunstancias. Ya en
el anexo V del Reglamento de clasificación, envasado
y etiquetado de preparados peligrosos aprobado por el
Real Decreto 255/
2003, de 28 de febrero, se reguló
su etiquetado a este respecto. De acuerdo con lo
expuesto, con el fin de proteger la salud humana se limita el
contenido de cromo (VI) en el cemento y en preparados
del cemento a dos ppm (partes por millón p/p) en el
caso de actividades manuales en las que existe riesgo
de contacto con la piel.
La presente Orden que se dicta en uso de las
facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real
Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora
a nuestro ordenamiento jurídico la citada
Directiva 2003/53/CE. Para la elaboración de la presente
Orden han sido consultados los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria,
Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo y de Medio
Ambiente, dispongo:
Primero. Modificación del anexo I del Real
Decreto 1406/1989.-Se añaden al anexo I-parte 1 del Real
Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que
se imponen limitaciones a la comercialización y al uso
de ciertas sustancias y preparados peligrosos, los
puntos 46 (nonilfenol y etoxilados de nonilfenol) y 47
(cemento), que figuran en el Anexo de la presente Orden
con sus correspondientes limitaciones.
Segundo. Método de ensayo.-El método de prueba
armonizado para la aplicación del punto 47 (cemento)
del anexo de la presente Orden se determinará de
acuerdo con la correspondiente disposición comunitaria.
Tercero. Validez de autorizaciones existentes hasta
su extinción.-Lo establecido en la presente Orden no
afectará a la validez de las autorizaciones existentes de
los productos fitosanitarios o de los biocidas que
contengan etoxilados de nonilfenol (NPE) como
coadyuvante, que hayan sido concedidas con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Orden, y conservarán
su validez hasta la extinción de dichas autorizaciones.
Cuarto. Prórroga de comercialización.-Las
sustancias y preparados incluidos en el anexo de esta Orden
podrán seguir comercializándose y utilizándose,
conforme a la normativa vigente antes de su entrada en vigor,
hasta el 17 de enero de 2005.
Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de junio de 2004.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio
y Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y
de Medio Ambiente.
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