ORDEN PRE/199/2025, de 28 de febrero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos propios de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 05-03-2025
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 44
F. Publicación: 05/03/2025
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ORDEN PRE/199/2025, de 28 de febrero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos propios de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales regula en su Título II la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
Mediante esta Ley 10/2014, de 22 de diciembre, se crea el Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León, que está dirigido a los municipios y provincias de Castilla y León, y regulado en el Capítulo II donde se establecen las determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en dicho Fondo de los municipios y provincias de Castilla y León, que ha sido desarrollado por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto-Ley 6/2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, de 2 de julio de 2020, modificó la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, en relación con el Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León, para dotar de una mayor agilidad en la tramitación y percepción de este fondo por los municipios de población igual o inferior a 1.000 habitantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la citada Ley 10/2014, reciben las cuantías que les corresponden de una vez en el primer cuatrimestre del año.
En el año 2023 se modificó nuevamente este régimen para agilizar y armonizar el pago a todas las entidades locales destinatarias de este fondo, de forma que todas ellas reciban el pago de una sola vez, en el primer cuatrimestre del año, lo que les permitirá disponer a principios de año de la totalidad del fondo que les corresponde, que tiene naturaleza incondicionada, de tal forma que puedan acometer cuanto antes distintas actuaciones en beneficio de su comunidad vecinal. Con ello se dota de mayor liquidez a los ayuntamientos, lo que les permitirá afrontar con mayor solvencia los gastos necesarios para la prestación de sus servicios públicos locales.
Para el año 2025 están prorrogados los presupuestos del año 2024, que contemplaba la consignación presupuestaria que correspondía ese ejercicio para la resolución de este fondo.
No obstante, aunque no se han aprobado los presupuestos generales de la Comunidad para este año, la disposición adicional del Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas 2025 contemplaba un régimen especial referido a la dotación del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León para los años 2025 y sucesivos, con el objetivo de minimizar la pérdida de ingresos por parte de las entidades locales derivada de la supresión de un impuesto propio de la comunidad como es el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, al ser incompatible con el impuesto creado por el Estado.
Así esta disposición adicional establecía que, en el año 2025, la dotación del Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León previsto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, no podrá ser inferior, en ningún caso, a la presupuestada en 2024 incrementada en un 3%. Además, se añadía que, en todo caso, la dotación del Fondo para cada año sucesivo no podrá ser inferior a la presupuestada en el año 2025.
La aplicación de estas nuevas medidas hubiera supuesto que el Fondo de Participación en los Impuestos Propios en 2025 estuviera dotado con 15.073.558 euros, que es el resultado de aplicar un 3% a la cuantía del ejercicio anterior.
La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculadas a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León dispone su artículo 5 que el Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León se dotará cada año con una cantidad equivalente a un 20 % de la recaudación por los impuestos propios del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Al no haberse aprobado los presupuestos de 2025, la dotación de este Fondo, en aplicación del artículo 5 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, es de 14.090.411 euros, lo que supone una diferencia de 983.147 euros para el caso de que se hubieran aprobado los presupuestos.
En todo caso, aun cuando no se han aprobado los presupuestos generales de la Comunidad para 2025, el Gobierno Autonómico quiere mantener dicho compromiso con las entidades locales, si bien, por la regulación específica de Fondo de Participación en los Impuestos Propios, no es posible su concesión a través de este elemento de financiación.
El modelo autonómico de financiación local previsto en la citada la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, está integrado por dos fondos, el Fondo de Participación en los Impuestos Propios y el Fondo de Cooperación Económica Local General- FCELG- que tienen los mismos destinatarios y se distribuye entre ellos con los mismos criterios.
Teniendo en cuenta estos dos instrumentos del modelo de financiación autonómico local, y con el objetivo de cumplir el compromiso anunciado con las Entidades Locales, se ha decidido que la diferencia entre la cuantía que les corresponde a las entidades locales por el Fondo de participación en los impuestos propios en el 2025 y la cuantía que hubieran correspondido de haberse aprobado los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2025, esto es 983.147 euros, se distribuya en el año 2025 y de forma transitoria, mediante una cuantía complementaria junto con la resolución del Fondo de Cooperación Económica Local General.
Esto supone que para 2025, junto a la parte del FCELG destinado a los municipios y las provincias, se distribuya una cuantía complementaria con el mismo objeto y finalidad que este, por importe de 983.147 euros.
Según el artículo 7.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, la cantidad que corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este Fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.
El mismo artículo 7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, establece que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por Orden de la Consejería competente en materia de administración local, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Mediante la presente Orden se resuelve la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos propios de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025.
En su virtud, a propuesta de la Dirección de Administración Local y previa comunicación a la Junta de Castilla y León en la reunión de su Consejo de Gobierno del día 27 de febrero de 2025,
ORDENO
Primero.– Fijar en 14.090.411,00 euros la cuantía del Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León para 2025, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.46083 «Financiación Local» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 prorrogados para 2025.
Segundo.– La cuantía del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León que corresponde a cada uno de los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 7.749.726 euros, que representa el 55 por 100 de este Fondo para 2025.
Tercero.– La cuantía del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León que corresponde a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 3.522.603 euros, que representa el 25 por 100 de este Fondo para 2025.
Cuarto.– La cuantía del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León que corresponde a cada una de las provincias, es la señalada en el Anexo III que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 2.818.082 euros, que representa el 20 por 100 de este Fondo para 2025.
Quinto.– La cantidad que corresponde a cada entidad local tiene carácter incondicionado y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.
Sexto.– Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería de la Presidencia de una sola vez a todas las entidades locales destinatarias del fondo.
Séptimo.– Los criterios de distribución aplicados para calcular las cuantías señaladas en los apartados anteriores, han sido los fijados en la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero.
Las cuantías que constan en los anexos de la presente Orden, resultantes de aplicar los criterios fijados en la Orden referida en el párrafo anterior, figuran redondeadas al número entero con dos decimales, sin perjuicio de la cuantía real y exacta que le corresponde a cada una de las entidades locales beneficiarias por aplicación de los criterios de distribución que, por sus fórmulas de cálculo, arrojan como resultado números decimales periódicos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 28 de febrero de 2025.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
(ANEXOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación)
