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ORDEN PRE/2046/2004, de 25 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Comision para la Reforma Integral del Servicio Exterior. - Boletín Oficial del Estado, de 26-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 16/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 26/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 154 de 26/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de junio

de 2004 ha adoptado el Acuerdo por el que se crea

la Comisión para la Reforma Integral del Servicio Exterior.

Para general conocimiento se procede a la

publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la

presente orden.

Madrid, 25 de junio de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se crea

la Comisión para la Reforma Integral del Servicio

Exterior

Desde las dos últimas décadas del siglo pasado, el

escenario internacional ha venido sufriendo profundas

transformaciones que han alterado el papel tradicional

de la acción exterior de los Estados; la irrupción de

nuevos actores, los retos planteados por fenómenos hasta

entonces inéditos como la globalización, la

interdependencia y el terrorismo, así como la emergencia de las

nuevas tecnologías de la información, han obligado a

la mayoría de los países de nuestro entorno a llevar

a cabo sustanciales reformas en los planteamientos,

sistemas operativos y medios materiales y humanos de

sus respectivos servicios exteriores. En el caso español,

junto a todos estos factores, se han producido también

dos hechos transcendentales que le han afectado de

modo profundo: la configuración del Estado de las

Autonomías y nuestra incorporación a la Unión Europea y

a la OTAN.

Sin embargo, la organización administrativa del

Servicio Exterior para atender a estas necesidades no

ha experimentado una adecuación suficiente, ni se han

adaptado el marco normativo ni los medios con que

cuenta para alcanzar sus objetivos, generando ineficacias

e insuficiencias en la prestación del servicio.

Lo anterior aconseja la creación de una Comisión que

aborde el estudio de la reforma integral del Servicio

Exterior, del diseño de su nueva configuración conceptual,

y la actualización de su marco legislativo y proponga

la dotación de medios personales y tecnológicos

adecuados para la realización eficiente de sus fines.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado,

corresponde al Consejo de Ministros, mediante Acuerdo,

la constitución de esta Comisión.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera

del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo

de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,

acuerda:

Primero. Creación.-Se constituye, en el Ministerio

de la Presidencia, la Comisión para la reforma integral

del Servicio Exterior.

Segundo. Funciones.-La Comisión tendrá como

objetivo la elaboración de un informe que analice y

evalúe la situación del Servicio Exterior y su adecuación

a la realidad política, económica e institucional

internacional y que incorpore, en su caso, propuestas de

medidas de reforma organizativa, normativa y de medios para

la mejora del Servicio Exterior y la realización eficiente

de sus fines.

En el plazo máximo de doce meses desde su

constitución, la Comisión dará traslado de su informe al

Gobierno, para la adopción, en su caso, de las medidas

oportunas.

Tercero. Estructura y composición.-La Comisión

estará compuesta por un Presidente y los vocales que

a continuación se mencionan:

a) Presidente: Un Embajador en Misión Especial

para la Reforma del Servicio Exterior.

b) Vocales:

Dos representantes del Ministerio de Economía y

Hacienda y un representante de los Ministerios de

Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa,

Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos

Sociales, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura,

Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones

Públicas y Cultura, designados por el titular de cada uno de

los Departamentos, con rango de Subdirector General

o equivalente.

A la Comisión se incorporará un Abogado del Estado

designado por el Ministro de Justicia.

Cuarto. Funcionamiento.-La Comisión contará con

un secretario propuesto por su Presidente, que le será

adscrito para el desempeño de estas funciones.

La Comisión acomodará su funcionamiento al

régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo

II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Infraestructura y medios.-Los Ministerios

integrados en la Comisión serán los encargados de

proveer los medios materiales y personales necesarios para

el desempeño de las tareas asignadas a la misma, sin

que se produzca incremento de gasto público.

Sexto. Extinción.-La Comisión dejará de

desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez

emitido el informe a que se refiere el apartado Segundo.