ORDEN PRE/2046/2004, de 25 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Comision para la Reforma Integral del Servicio Exterior. - Boletín Oficial del Estado, de 26-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 16/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154
F. Publicación: 26/06/2004
El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de junio
de 2004 ha adoptado el Acuerdo por el que se crea
la Comisión para la Reforma Integral del Servicio Exterior.
Para general conocimiento se procede a la
publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la
presente orden.
Madrid, 25 de junio de 2004.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se crea
la Comisión para la Reforma Integral del Servicio
Exterior
Desde las dos últimas décadas del siglo pasado, el
escenario internacional ha venido sufriendo profundas
transformaciones que han alterado el papel tradicional
de la acción exterior de los Estados; la irrupción de
nuevos actores, los retos planteados por fenómenos hasta
entonces inéditos como la globalización, la
interdependencia y el terrorismo, así como la emergencia de las
nuevas tecnologías de la información, han obligado a
la mayoría de los países de nuestro entorno a llevar
a cabo sustanciales reformas en los planteamientos,
sistemas operativos y medios materiales y humanos de
sus respectivos servicios exteriores. En el caso español,
junto a todos estos factores, se han producido también
dos hechos transcendentales que le han afectado de
modo profundo: la configuración del Estado de las
Autonomías y nuestra incorporación a la Unión Europea y
a la OTAN.
Sin embargo, la organización administrativa del
Servicio Exterior para atender a estas necesidades no
ha experimentado una adecuación suficiente, ni se han
adaptado el marco normativo ni los medios con que
cuenta para alcanzar sus objetivos, generando ineficacias
e insuficiencias en la prestación del servicio.
Lo anterior aconseja la creación de una Comisión que
aborde el estudio de la reforma integral del Servicio
Exterior, del diseño de su nueva configuración conceptual,
y la actualización de su marco legislativo y proponga
la dotación de medios personales y tecnológicos
adecuados para la realización eficiente de sus fines.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado,
corresponde al Consejo de Ministros, mediante Acuerdo,
la constitución de esta Comisión.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera
del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo
de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,
acuerda:
Primero. Creación.-Se constituye, en el Ministerio
de la Presidencia, la Comisión para la reforma integral
del Servicio Exterior.
Segundo. Funciones.-La Comisión tendrá como
objetivo la elaboración de un informe que analice y
evalúe la situación del Servicio Exterior y su adecuación
a la realidad política, económica e institucional
internacional y que incorpore, en su caso, propuestas de
medidas de reforma organizativa, normativa y de medios para
la mejora del Servicio Exterior y la realización eficiente
de sus fines.
En el plazo máximo de doce meses desde su
constitución, la Comisión dará traslado de su informe al
Gobierno, para la adopción, en su caso, de las medidas
oportunas.
Tercero. Estructura y composición.-La Comisión
estará compuesta por un Presidente y los vocales que
a continuación se mencionan:
a) Presidente: Un Embajador en Misión Especial
para la Reforma del Servicio Exterior.
b) Vocales:
Dos representantes del Ministerio de Economía y
Hacienda y un representante de los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa,
Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos
Sociales, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura,
Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones
Públicas y Cultura, designados por el titular de cada uno de
los Departamentos, con rango de Subdirector General
o equivalente.
A la Comisión se incorporará un Abogado del Estado
designado por el Ministro de Justicia.
Cuarto. Funcionamiento.-La Comisión contará con
un secretario propuesto por su Presidente, que le será
adscrito para el desempeño de estas funciones.
La Comisión acomodará su funcionamiento al
régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo
II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Infraestructura y medios.-Los Ministerios
integrados en la Comisión serán los encargados de
proveer los medios materiales y personales necesarios para
el desempeño de las tareas asignadas a la misma, sin
que se produzca incremento de gasto público.
Sexto. Extinción.-La Comisión dejará de
desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez
emitido el informe a que se refiere el apartado Segundo.

