ORDEN PRE/210/2020, de 4 de diciembre, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 15-12-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8295
F. Publicación: 15/12/2020
La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, establece en el artículo 5 que, entre otros, integran los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña los bomberos voluntarios.
El Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, establece en el artículo 17 una serie de compensaciones económicas correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, cuyas cuantías tienen que fijarse por orden conjunta del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y el departamento competente en materia de presupuestos.
En fecha 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOGC la Orden PRE/227/2018, de 20 de diciembre, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña. La disposición final primera de esta Orden determina que los importes que se establecen tienen que ser objeto de revisión con carácter bienal a partir de su entrada en vigor.
Dado que el citado plazo finalizará el próximo 31 de diciembre de 2020, procede revisar las cuantías mencionadas en el sentido de homogeneizar y actualizar los importes de los diferentes conceptos compensatorios.
Por todo ello, en uso de las facultades que establece el artículo 17.2 del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña; el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Las compensaciones económicas correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña son las siguientes:
1. La compensación económica por incapacidad temporal de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña de las secciones activa y especial en caso de accidentes producidos en ejercicio de sus funciones se fija en 40 € por día durante los primeros 30 días naturales de incapacidad temporal.
2. La compensación económica establecida en el apartado 1 anterior se fija en 60 € por día a partir del 31º día consecutivo de incapacidad temporal, con el límite máximo de 365 días naturales contados desde el inicio de la incapacidad temporal.
En cualquier momento y en todo caso al cabo de seis meses a contar desde la fecha en la que se haya producido el hecho causante, la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos podrá solicitar a la entidad médica de referencia la constatación del mantenimiento de la situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 14.1.a) del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.
En todo caso, la percepción de esta compensación económica queda supeditada a la constatación médica mencionada.
3. La compensación económica por asistencia a siniestros y por servicios de retaguardia se fija en 10 € por hora. Mediante circular de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos se tienen que concretar los criterios de valoración correspondientes a las compensaciones previstas en este apartado, que incluirán en todo caso la determinación de garantías mínimas de compensación en los supuestos de activaciones nocturnas.
Dicha circular debe incorporar en todo momento la perspectiva de género en los criterios de valoración para detectar, analizar y eliminar las prácticas discriminatorias por razón de género en el ámbito de las compensaciones económicas que regula esta Orden.
4. La compensación por asistencia a prácticas obligatorias se fija en 30 € por mes.
5. La compensación económica por asistencia a los cursos de formación de jornada completa se fija en 30 € por día y la compensación económica por asistencia a los cursos de formación de media jornada o inferior se fija en 15 € por día.
6. La compensación económica por la realización de tareas complementarias de mantenimiento de instalaciones, materiales, vehículos, con un máximo de 12 horas mensuales, se fija en 120 € por mes y parque.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden PRE/227/2018, de 20 de diciembre, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones finales
Primera
Los importes establecidos en esta Orden tienen que ser objeto de revisión cada 4 años a partir de su entrada en vigor, si bien se mantendrán aplicables hasta la entrada en vigor de la orden que fije las cuantías revisadas en sustitución de esta.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Barcelona, 4 de diciembre de 2020
Miquel Samper i Rodriguez
Consejero de Interior
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

