Legislación
Legislación

ORDEN PRE/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instruccion Tecnica Complementaria n. º 10, sobre prevencion de accidentes graves, del Reglamento de Explosivos. - Boletín Oficial del Estado, de 09-02-2006

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 34

F. Publicación: 09/02/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 34 de 09/02/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero regula, la prevención de aquellos accidentes en que intervengan sustancias explosivas, así como la limitación de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente, remitiéndose a la Instrucción Técnica Complementaria número 10, realizándose así la transposición de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. La presente orden da cumplimiento a dicha Directiva 2003/105/CE mediante la modificación de las disposiciones contenidas en la Instrucción Técnica Complementaria número 10, excepto en lo referido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero.

Por otra parte, al elaborar la orden que se aprueba se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo» ,modificado por los Reales Decretos 2261/1985, de 23 de octubre y 1427/2002, de 27 de diciembre. Además, lo dispuesto en esta orden obliga sin perjuicio de que también haya de darse armónicamente cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 284/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

La disposición final primera del Real Decreto 230/1998 autoriza a los Ministerios de Interior y de Industria y Energía (en la actualidad Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) ,para actualizar los contenidos técnicos de las Instrucciones Técnicas Complementarias que adjunta como anexos. Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Actualización de la Instrucción Técnica Complementaria número 10, sobre «Prevención de accidentes graves» , del Reglamento de Explosivos.

La Instrucción Técnica Complementaria número 10, sobre «Prevención de accidentes graves» ,del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, se sustituye por la que se inserta a continuación como anexo a la presente Orden. Disposición adicional única. Régimen de adecuación a la nueva norma de los establecimientos ya existentes.

Los establecimientos existentes que entren con posterioridad en el ámbito de aplicación de esta orden dispondrán de los siguientes plazos:

a) Un año para presentar, ante la autoridad competente, el Informe de seguridad y el Plan de emergencia interno.

b) Tres meses para elaborar el documento que defina su política de prevención de accidentes graves.

c) Tres meses para notificar la información actualizada a que se refiere el apartado 6) de la Instrucción Técnica Complementaria número 10, actualizada por la presente orden. Si el industrial de un establecimiento existente ha proporcionado ya a la autoridad competente toda la información a que se refiere ese apartado en virtud de la legislación nacional vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción, bastará con una simple comunicación de que se ha cumplido con la obligación de la notificación.

Todos los plazos serán contados a partir de la fecha en la que la presente orden sea de aplicación al establecimiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Madrid, 6 de febrero de 2006. FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Sres. Ministros de Industria, Turismo y Comercio y del Interior.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)