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ORDEN PRE/3206/2006, de 17 de octubre, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, de 18 enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. - Boletín Oficial del Estado, de 19-10-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2006

F. entrada en vigor: 20/10/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 250

F. Publicación: 19/10/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 250 de 19/10/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

Con objeto de potenciar las medidas de seguridad sobre el Palacio Real de Madrid, incluyendo el Parque del Campo del Moro, y sobre el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía en Ávila, evitando el sobrevuelo generalizado de aeronaves, se hace necesario introducir cambios en la estructura de espacio aéreo definida en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, creando dos zonas prohibidas y una restringida al vuelo. Asimismo, se modifican las denominaciones de las actuales zonas prohibida y restringida al vuelo de Cala Mayor (Palma de Mallorca) , para adecuarlas al orden numérico de las zonas prohibidas y restringidas al vuelo contenido en la orden que se modifica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 5 y 6 del Real Decretoley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, y en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, esta modificación de la estructura del espacio aéreo ha sido objeto de informe preceptivo por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento en sus reuniones plenarias 01/05 de fecha 16 de marzo de 2005 para el Palacio Real de Madrid y el Campo del Moro, y 3/05, de 25 de octubre de 2005, para el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía en Ávila.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Fomento, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en los siguientes términos:

Uno. Se crean las zonas prohibidas al vuelo, que se definen de la siguiente forma:

«A. 14 Palacio Real y Campo del Moro (Madrid) .

Límites laterales: Círculo con un radio de cero coma cinco millas náuticas (0,5 NM) y centro en el punto de coordenadas 40 º 25 03 N 003 º 43 00 W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies (ft) de altitud.»

«A. 15 Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía (Ávila) .

Límites laterales: Círculo con un radio de tres (3) kilómetros y centro en el punto de coordenadas: 40 º 40 00 N 004 º 39 10 W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies (ft) de altitud.»

Dos. Se crea la zona restringida al vuelo para todo tipo de aeronaves, operando bajo reglas de vuelo visual, definida de la siguiente forma:

«B. 38 Palacio Real y Campo del Moro (Madrid) .

Límites laterales: Círculo con un radio de cero coma cinco millas náuticas (0,5 NM) y centro en el punto de coordenadas 40 º 25 03 N 003 º 43 00 W.

Límites verticales: Desde 4.000 pies (ft) de altitud hasta ilimitado.

Tres. Se modifican los límites laterales del sector A de la actual Zona restringida al vuelo B. 18 Salamanca, quedando como sigue:

«B. 18 Salamanca. Sector A:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42 º 00 ´ 00 N005 º 40 ´ 00 W,

41 º 14 ´ 40 N004 º 40 ´ 00 W,

40 º 36 ´ 00 N004 º 40 ´ 00 W,

41 º 24 ´ 19 N005 º 38 ´ 34 W,

41 º 09 ´ 10 N005 º 56 ´ 30 W,

40 º 22 ´ 00 N006 º 46 ´ 30 W,

ysiguiendo la frontera hispanoportuguesa, hasta

41 º 35 ´ 00 N006 º 12 ´ 00 W,

42 º 00 ´ 00 N005 º 40 ´ 00 W,

excluyendoel área correspondiente al círculo de radio de tres (3) kilómetros y centro en el punto de coordenadas: 40 º 40 00 N 004 º 39 10 W.»

Cuatro. Se modifica la denominación de la zona prohibida al vuelo A. X Cala Mayor (Palma de Mallorca) y de la zona restringida B. X Cala Mayor (Palma de Mallorca) ,que quedan, respectivamente, como sigue:

«A. 13 Cala Mayor (Palma de Mallorca) .»«B. 37 Cala Mayor (Palma de Mallorca) .»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial del Estado » .

Los límites, reglamentos y procedimientos aplicables a las zonas prohibidas y restringidas al vuelo establecidas por esta orden, serán efectivos una vez que hayan sido hechas públicas en las publicaciones de información aeronáuticas previstas en las normas reguladoras de la circulación aérea, conforme a los procedimientos en ellas establecidos.

Madrid, 17 de octubre de 2006. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.