Legislación

ORDEN PRE/3278/2007, de 7 de noviembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remision de informacion en materia de normas y reglamentaciones tecnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informacion. - Boletín Oficial del Estado, de 14-11-2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Noviembre de 2007

F. entrada en vigor: 15/11/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 273

F. Publicación: 14/11/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 273 de 14/11/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, recoge, en su anexo II, una relación de los organismos nacionales de normalización de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. En concreto, mediante el anexo II del citado Real Decreto, se transpuso de manera literal el anexo II de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998. Por otro lado, mediante la disposición final primera, se autorizó a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas a modificar, mediante Orden conjunta, los anexos de la norma «cuando tal modificación venga exigida por actos o disposiciones de las instituciones de la Comunidad Europea».

La Directiva 2006/96/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania, prevé la modificación de varias directivas vigentes en el sentido que determina su anexo. En concreto, el apartado F del citado anexo prevé la modificación del anexo II, de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, incluyendo en la relación de organismos nacionales de normalización, no sólo los de Bulgaria y Rumania, sino los correspondientes a los Estados que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia).

En atención a lo anterior, y para incorporar al ordenamiento interno la modificación del anexo II de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, introducida mediante el apartado F del anexo de la Directiva 2006/96/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, se hace necesario modificar el anexo II del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

Por todo ello, y a propuesta conjunta de la Ministra de Administraciones Públicas y del Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

Único. Se modifica el anexo II del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que queda redactado como sigue:

«ANEXO II

Organismos Nacionales de Normalización

1. Bélgica

IBN/BIN:

Institut belge de normalisation.

Belgisch Instituut voor Normalisatie.

CEB/BEC:

Comité électrotechnique belge.

Belgisch Elektrotechnisch Comité.

2. Bulgaria

БИС: Българскиинститутзастандартизация.

3. República Checa

ČSNI: Český normalizační institut.

4. Dinamarca

DS: Dansk Standard.

NTA: Telestyrelsen, National Telecom Agency.

5. Alemania

DIN: Deutsches Institut für Normung e.V.

DKE: Deutsche Elektrotechnische Kommission im DIN und VDE.

6. Estonia

EVS:

Eesti Standardikeskus.

Sideamet.

7. Grecia

ΕΛΟΤ: Ελληνικός Οργανισµός Τυποποίησης

8. Francia

AFNOR: Association française de normalisation.

UTE: Union technique de l'électricité-Bureau de normalisation auprès de l'AFNOR.

9. Irlanda

NSAI: National Standards Authority of Ireland.

ETCI: Electrotechnical Council of Ireland.

10. Italia

UNI1: Ente nazionale italiano di unificazione.

CEI1: Comitato elettrotecnico italiano.

11. Chipre

ΚΟΠΠ: Κυπριακός Οργανισµός Προώθησης Ποιότητας (The Cyprus Organisation for Quality Promotion).

12. Letonia

LVS: Latvijas Standarts.

13. Lituania

LST: Lietuvos standartizacijos departamentas.

14. Luxemburgo

ITM: Inspection du travail et des mines.

SEE: Service de l'énergie de l'État.

15. Hungría

MSZT: Magyar Szabványügyi Testület.

16. Malta

MSA: L-Awtorita' ta' Malta dwar l-Istandards (Malta Standards Authority).

17. Países Bajos

NNI: Nederlands Normalisatie Instituut.

NEC: Nederlands Elektrotechnisch Comité.

18. Austria

ÖN: Österreichisches Normungsinstitut.

ÖVE: Österreichischer Verband für Elektrotechnik.

19. Polonia

PKN: Polski Komitet Normalizacyjny.

20. Portugal

IPQ: Instituto Português da Qualidade.

21. Rumania

ASRO: Asociaţia de Standardizare din România.

22. Eslovenia

SIST: Slovenski inštitut za standardizacijo.

23. Eslovaquia

SÚTN: Slovenský ústav technickej normalizácie.

24. Finlandia

SFS:

Suomen Standardisoimisliitto SFS ry.

Finlands Standardiseringsförbund SFS rf.

THK/TFC:

Telehallintokeskus.

Teleförvaltningscentralen.

SESKO:

Suomen Sähköteknillinen Standardisoimisyhdistys SESKO ry.

Finlands Elektrotekniska Standardiseringsförening SESKO rf.

25. Suecia

SIS: Standardiseringen i Sverige.

SEK: Svenska elektriska kommissionen.

ITS: Informationstekniska standardiseringen.

1 El UNI y el CEI, en cooperación con el Istituto Superiore delle Poste e Telecomunicazioni y el Ministerio dell`Industria, han atribuido al Concit (Comitato Nazionale di Coordinamento per le Tecnologie dell`Informazione) los trabajos que deban realizar dentro de la ETSI.

26. Reino Unido

BSI: British Standards Institution.

BEC: British Electrotechnical Committee.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español el apartado F del anexo de la Directiva 2006/96/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.