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ORDEN PRE/336/2020, de 3 de abril, por la que se determina provisionalmente la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, en la parte destinada a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 16-04-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 76

F. Publicación: 16/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 76 de 16/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Dada la situación actual que está atravesando España en general, y Castilla y León en particular, producida por la pandemia a nivel mundial del COVID-19, y por la evolución que está teniendo la misma, se hace necesaria desde el punto de vista autonómico una pronta intervención de todos los agentes implicados en la situación socio-económica de la Comunidad, para con ello, garantizar el mantenimiento del empleo en Castilla y León, la protección a las personas trabajadoras, desempleadas y a las empresas, la prevención de riesgos laborales y la protección social a las familias y a las personas más vulnerables.

En efecto, Castilla y León tiene ante sí una nueva etapa caracterizada por una crisis sanitaria que se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada. La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública; medidas que, junto con las adoptadas a nivel nacional, están teniendo un notable impacto económico, que se proyecta sobre determinadas empresas y sectores de la Comunidad, especialmente en pequeñas y medianas empresas, así como sobre las personas trabajadoras y sus familias.

Conscientes de esta situación, los objetivos principales de todos los agentes implicados en la situación socioeconómica de la Comunidad son, sin duda, un reto al que se tiene que enfrentar la Comunidad Autónoma de Castilla y León en coordinación con todos esos agentes.

Este objetivo requiere que todos, en la medida de nuestras posibilidades y responsabilidades, aunemos esfuerzos para vertebrar estrategias integradoras y aportar soluciones a los nuevos problemas que se nos plantean.

Por ello, y para paliar en la medida de lo posible los efectos tan negativos que está produciendo la declaración del Estado de Alarma por la pandemia global del COVID-19 en la situación socio-económica de nuestra comunidad, la Consejería de la Presidencia, al igual que ha venido haciéndolo en años anteriores, coadyuva en el fomento del empleo y para ello dota anualmente en los Presupuestos Generales Autonómicos un Fondo de cooperación económica local vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, teniendo una parte condicionada en la que las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes, deberán destinar a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos.

Es por ello que en buena parte, con esa financiación, los municipios podrán fomentar la contratación de personal logrando con ello un doble objetivo: Por un lado cubrir las necesidades que demanda el municipalismo ante la necesidad asistencial originada por dicha pandemia, y por otro lado, contener el desempleo al que nos vemos abocados si no tomamos las medidas oportunas y a la vez urgentes en este sentido.

Hoy más que nunca cobra sentido el Fondo de cooperación económica local vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos en su vertiente destinada a medidas, planes o programas de empleo como herramienta imprescindible y complementaria de las adoptadas en el seno del Diálogo Social para hacer frente a las nefastas consecuencias que de otro modo se producirían en la situación socioeconómica de la Comunidad y de los sectores más vulnerables de su población.

Así pues, con este Fondo se conseguirá paliar en parte, la situación de crisis económica, compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores autonómicos y en definitiva fomentar, como fin último el empleo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Debemos tener presente que esta declaración del Estado de Alarma ha motivado que se incrementen notablemente los ERTE, bien sean por causas técnicas, organizativas o de producción.

En definitiva, no se trata más que de apoyar y fomentar el empleo coadyuvando con todos esos agentes sociales y económicos y coordinando su actuación con la de ellos, como eje fundamental sobre el que pivote el cumplimiento de los distintos objetivos contenidos en el Plan de Medidas Extraordinarias para la protección a los trabajadores/as, a las empresas, a las familias y a las personas vulnerables con motivo de los casos del COVID-19.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales regula en su Título II la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante esta Ley 10/2014, de 22 de diciembre, se crean dos fondos, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, que están dirigidos a los municipios y provincias de Castilla y León, y regulados respectivamente en los Capítulos II y III del Título II dicho texto legal.

Ambos Capítulos establecen determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en dichos Fondos de los municipios y provincias de Castilla y León, y han sido desarrollados por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Para el año 2020, la Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020, establece que durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018, aprobado por Ley 8/2017, de 28 de diciembre.

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, establece que el incremento experimentado en las transferencias de los fondos de financiación vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León desde el año 2015 hasta este ejercicio presupuestario, tendrán en el año 2018 naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de la constitución de mancomunidades de interés general; disposición que resulta aplicable en virtud de la mencionada Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, en el ejercicio 2020.

El segundo de los fondos señalados, es decir el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, debe estar dotado con una cantidad global que se calcula aplicando a la cantidad global del año 2019 el índice de evolución de los ingresos no financieros del presupuesto del ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019, previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, con el límite previsto en la Disposición Adicional de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

El importe de este Fondo se distribuye, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, entre las entidades locales citadas en el artículo 6.1 de la dicha Ley y conforme a los porcentajes establecidos en el mismo.

Para el año 2020, al no haberse aprobado antes del primer día del ejercicio económico la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2020, han quedado prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio 2018, en los términos del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020, hasta la aprobación y entrada en vigor de los nuevos presupuestos para 2020.

En consecuencia, para este año 2020, a efectos de determinar la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local respecto del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, se considerará inicial y provisionalmente la misma cantidad considerada para 2018, es decir, la del ejercicio 2015, aplicando los criterios de distribución previstos en la legislación aplicable, actualizados a los valores del ejercicio vigente.

Una vez aprobados los presupuestos para el año 2020, donde se consignará la cuantía destinada a esta financiación local mediante la aplicación de los criterios previstos en la Ley antes señalados, se actualizarán, en su caso, las cantidades que correspondan para este año 2020 a cada entidad local en los términos que establezca la referida Ley de Presupuestos.

Además, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, circunstancia que obliga a incrementar la cuantía del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para algunas Diputaciones Provinciales.

El artículo 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, regula la participación en este Fondo, y establece que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por orden de la Consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, especifica en su artículo 10.2 que las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general.

Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 29 de enero de 2015 por el que se fijan las condiciones para la gestión de recursos destinados a entidades locales en materia de empleo, se determina la competencia de la Consejería de Empleo para concretar las características y condiciones de las cantidades que en esta orden tengan tal destino.

Las competencias de gestión de la justificación y de los trámites posteriores a la determinación de la cuantía o a la concesión de fondos y a su pago, señaladas en ese Acuerdo, han sido delegadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la Orden PRE/135/2015, de 26 de febrero, por la que se delegan competencias en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por último, estas ayudas para hacer frente a desafíos demográficos, que desde el punto de vista de la Administración autonómica constituyen el desarrollo de la competencia de fomento del empleo, desde la perspectiva local pasan a ser competencias propias locales en tanto en cuanto los recursos humanos que se contraten se van a destinar a la mejora de los servicios públicos locales, a los efectos de la aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los presupuestos aprobados por la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020, consignan crédito suficiente para financiar este Fondo en la parte de empleo por importe de 10.878.025,82 euros para el año 2020 en las aplicaciones presupuestarias 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» por importe de 10.829.655,00 euros y 0108.941A02.7600K «Ayudas Cohesión Territorial» por importe de 48.370,82 euros.

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Administración Local y previa comunicación a la Junta de Castilla y León en la reunión de su Consejo de Gobierno del día 2 de abril de 2019,

RESUELVO

Primero.- Las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes, deberán destinar a medidas, planes o programas de fomento del empleo para hacer frente a los desafíos demográficos, el 50 por 100 de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma.

Segundo.- Fijar en 10.829.655,00 euros la cuantía provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para hacer frente a los desafíos demográficos para 2020, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020 para el pago del anticipo del 50% en la cuantía de 5.414.827,00 euros y a los presupuestos 2021 para el pago del otro 50% pendiente de satisfacer en la cuantía de 5.414.828,00 euros, con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

Tercero.- La cuantía provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para hacer frente a los desafíos demográficos, que corresponde en el año 2020 a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 6.016.475,00 euros.

Cuarto.- La cuantía provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para hacer frente a los desafíos demográficos que corresponde en el año 2020 a cada una de las provincias, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 4.813.180,00 euros, más la cuantía a la que se refiere el siguiente párrafo.

Para cumplir lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que prevé que las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, es obligado incrementar la cuantía provisional de este Fondo en 48.370,82 euros, a las Diputaciones Provinciales y por las cantidades individuales que se relacionan en el Anexo II-bis, con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7600K «Ayudas Cohesión Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, prorrogados para 2020, para el pago del anticipo del 50% en la cuantía de 24.185,41 euros y a los presupuestos 2021 para el pago del otro 50% pendiente de satisfacer en la cuantía de 24.185,41 euros, con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

En consecuencia, para esta finalidad, a las provincias las corresponde la cantidad provisional de 4.861.550,82 euros.

Quinto.- En conclusión, con la finalidad de abordar medidas, planes o programas de fomento del empleo para hacer frente a los desafíos demográficos se aplica una cuantía provisional total de 10.878.025,82 euros.

Sexto.- Las medidas, planes o programas de empleo que se pretendan acometer por las entidades locales, y sus características y condiciones serán las establecidas a instancias de la Consejería de Empleo.

Las competencias de gestión de la justificación y de los trámites posteriores a la determinación de la cuantía o a la concesión de fondos y a su pago, señaladas en ese Acuerdo, han sido delegadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la Orden PRE/135/2015, de 26 de febrero, por la que se delegan competencias en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Séptimo.- Los criterios de distribución aplicados para calcular las cuantías señaladas en los apartados anteriores, han sido los fijados en la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero.

Octavo.- Las transferencias de este Fondo destinado a desafíos demográficos en materia de empleo se librarán directamente por la Consejería de la Presidencia a favor de las entidades locales beneficiarias, anticipándolas en el 50% con esta orden y el otro 50% una vez efectuada la justificación total ante la Consejería competente para la tramitación del procedimiento de justificación.

El libramiento de los fondos correspondientes al 50% de la ayuda financiada con cargo a los presupuesto del año 2021, no se efectuará en ningún caso con anterioridad a la finalización del plazo de justificación que fije el Servicio Público de Empleo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN PICAS

FONDO CELG AYUNTAMIENTOS MAYORES 20.000 HABITANTES EMPLEO (50% DEL TOTAL)

CUANTÍA PICAS 2020 MUNICIPIOS MAYORES DE 20.000 HABITANTES PARA DESAFÍOS DEMOGRÁFICOS

Código INE

PROVINCIA

MUNICIPIO

FONDO COOPER. ECON. LOCAL GRAL. IMPUESTOS CEDIDOS

2020

2021

Empleo (50% del total)

05019

Ávila

Ávila

326.045

163.022

163.023

09018

Burgos

Aranda de Duero

226.553

133.276

133.277

09059

Burgos

Burgos

608.293

304.146

304.147

09219

Burgos

Miranda de Ebro

272.926

136.463

136.463

24089

León

León

485.146

242.573

242.573

24115

León

Ponferrada

342.610

171.305

171.305

24142

León

San Andrés del Rabanedo

261.196

130.598

130.598

34120

Palencia

Palencia

375.449

187.725

187.724

37274

Salamanca

Salamanca

532.774

266.387

266.387

40194

Segovia

Segovia

311.535

155.767

155.768

42173

Soria

Soria

282.191

141.096

141.095

47010

Valladolid

Arroyo de la Encomienda

236.250

118.125

118.125

47076

Valladolid

Laguna de Duero

242.336

121.168

121.168

47085

Valladolid

Medina del Campo

237.042

118.521

118.521

47186

Valladolid

Valladolid

901.331

450.666

450.665

49275

Zamora

Zamora

334.798

167.399

167.399

TOTALES

6.016.475

3.008.237

3.008.238

ANEXO II

DISTRIBUCIÓN PICAS

FONDO CELG DIPUTACIONES PROVINCIALES EMPLEO (50% DEL TOTAL)

CUANTÍA PICAS 2020 DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA DESAFÍOS DEMOGRÁFICOS

Código INE

PROVINCIA

FONDO COOPER. ECON. LOCAL GRAL. IMPUESTOS CEDIDOS

2020

2021

Empleo (50% del total)

5

Ávila

483.656

241.828

241.828

9

Burgos

612.106

306.053

306.053

24

León

777.519

388.760

388.759

34

Palencia

412.378

206.189

206.189

34

Salamanca

667.364

333.682

333.682

40

Segovia

446.162

223.081

223.081

42

Soria

385.347

192.673

192.674

47

Valladolid

509.208

254.604

254.604

49

Zamora

519.440

259.720

259.720

4.813.180

2.406.590

2.406.590

ANEXO II-bis

DISTRIBUCIÓN PICAS

FONDO CELG DIPUTACIONES PROVINCIALES EMPLEO (INCREMENTO POR MÍNIMOS)

CUANTÍA PICAS 2020 DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA DESAFÍOS DEMOGRÁFICOS

Código INE

PROVINCIA

FONDO COOPER. ECON. LOCAL GRAL. IMPUESTOS CEDIDOS

2020

2021

Empleo (incremento)

5

Ávila

747,22

373,61

373,61

9

Burgos

443,48

221,74

221,74

34

Palencia

6.727,45

3.363,73

3.363,72

42

Soria

7.676,17

3.838,08

3.838,09

47

Valladolid

32.776,50

16.388,25

16.388,25

48.370,82

24.185,41

24.185,41

Valladolid

2020-04-03

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando