Legislación
Legislación

ORDEN PRE/438/2008, de 20 de febrero, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para adaptar las contraseñas de las matriculas de los vehiculos adscritos a la Direccion General de la Policia y de la Guardia Civil, en el ambito del Cuerpo Nacional de Policia. - Boletín Oficial del Estado, de 23-02-2008

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2008

F. entrada en vigor: 24/02/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 47

F. Publicación: 23/02/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 47 de 23/02/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, creó la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, agrupando en un único órgano directivo las anteriores Direcciones Generales de las que dependían el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil. No obstante, estos Cuerpos continúan manteniendo sus respectivas identidades, estructuras organizativas, funciones y competencias, así como su régimen jurídico, medios humanos, materiales e imagen institucional.

Entre los diferentes medios que portan los elementos diferenciadores y definidores de la imagen institucional de cada una de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante el ciudadano, se encuentran los vehículos utilizados éstas en el desarrollo de las funciones que legalmente tienen encomendadas, que están obligados a portar la correspondiente matrícula identificativa, al igual que todos los demás que circulan por el territorio nacional.

En el indicado contexto las matrículas de los vehículos utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía tienen asignadas las letras «DGP» como contraseña, que son las iniciales de la extinta Dirección General de la Policía, de conformidad con lo establecido en el apartado II, letra B), del Anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Con la finalidad de acomodar dicha contraseña al vigente marco orgánico y funcional establecido por el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desa rrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, resulta necesario proceder a una adecuación de la misma de manera que, además, responda de una forma más apropiada a la finalidad que motivó su implantación, es decir, a constituir un elemento de imagen e identificativo del colectivo policial que hace uso de los vehículos que portan las matrículas con tal contraseña y, a la vez, sea susceptible de continuar siendo válida ante eventuales cambios estructurales que se puedan producir en el futuro.

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en su disposición final tercera, faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía, actualmente Industria, Turismo y Comercio, a modificar mediante Orden los Anexos del Reglamento General de Vehículos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición ha de revestir la forma de Orden de la Ministra de la Presidencia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Apartado único. Modificación del apartado II, letra B), del anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.–

El apartado II, letra B), del anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

«B) Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado y al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN.

ET, FN y EA: Para vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.

MF: Para los del Parque del Ministerio de Fomento.

MMA: Para los del Parque del Ministerio de Medio Ambiente.

PME: Para los del Parque Móvil del Estado.

CNP: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

PGC: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil.

En el caso de vehículos especiales, figurarán las contraseñas anteriores y, separadas por un guión, las letras VE. FAE: Para los vehículos al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN matriculados en España.»

Disposición adicional única. Costes económicos.

Los costes económicos aparejados a la implantación de la medida recogida en la presente Orden serán financiados con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio del Interior.

Disposición transitoria única. Vigencia de las anteriores contraseñas.

Durante el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, podrá continuar utilizándose en las matrículas de los vehículos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la contraseña «DGP», coexistiendo en dicho período con la contraseña «CNP», que se establece en la presente Orden para las matrículas de los indicados vehículos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2008.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.