Legislación

ORDEN PRE/45/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba la «Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos, leñas y superficies de cultivo agrícola de los bienes comunales y montes de la Junta Vecinal de Villaño» (Burgos)., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 08-02-2013

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 27

F. Publicación: 08/02/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 27 de 08/02/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

La Junta Vecinal de Villaño (Burgos), ha tramitado el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la Ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, motivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 103.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Emitido por el Consejo Consultivo el mencionado dictamen, y efectuadas las modificaciones señaladas en el mismo, sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente orden se lleva a cabo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las competencias atribuidas por Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo, asimismo con el dictamen del Consejo Consultivo.

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la «Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos, leñas y superficies de cultivo agrícola de los bienes comunales y montes de la Junta Vecinal de Villaño» (Burgos), cuyo texto figura como Anexo de esta orden.

Segundo.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente.

Valladolid, 18 de enero de 2013.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Jose Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE PASTOS, LEÑAS Y SUPERFICIES DE CULTIVO AGRÍCOLA DE LOS MONTES Y BIENES COMUNALES PERTENECIENTES A LA JUNTA VECINAL DE VILLAÑO (BURGOS)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde tiempos inmemoriales, los vecinos de Villaño vienen disfrutando del aprovechamiento de pastos, leñas y superficies de cultivo agrícola de los montes y bienes comunales pertenecientes a la Junta Vecinal ateniéndose a la legislación general, y sin necesidad de más regulación específica que las normas consuetudinarias.

Sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producidos en estos últimos años, han puesto de manifiesto la insuficiencia de las normas tradicionales para contemplar y regular adecuadamente todos los supuestos que en la actualidad pueden presentarse.

En consecuencia, esta Ordenanza pretende ordenar el ejercicio de los aprovechamientos de pastos, leñas y superficies de cultivo agrícola de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villaño (Burgos), recogiendo en lo posible las normas tradicionales, y procurando conjugar el derecho de cada vecino a estos aprovechamientos, con la necesidad de realizarlos de manera racional y ordenada, velando por la conservación de los recursos, y la continuidad de las explotaciones ganaderas en el caso de los pastos.

Así mismo, la ordenanza pretende reconocer a los actuales beneficiarios del aprovechamiento de pastos unos derechos adquiridos, y los cuantifica de modo que sean los mismos que hubieran tenido de haberse venido aplicando esta Ordenanza con anterioridad.

Por todo ello, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 38.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del mismo, esta Junta Vecinal de Villaño acuerda establecer la presente «Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de pastos, leñas y superficies de cultivo agrícola de los montes y bienes comunales y pertenecientes a la Junta Vecinal Villaño (Burgos)».

SECCIÓN PRELIMINAR

Ámbito de aplicación

Sección 1.ª: Pastos. Se aplicarán los siguientes artículos: 1, 2, 3.1, 4.1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 12.

Sección 2.ª: Leñas. Se aplicarán los siguientes artículos: 1, 2, 3, 4.2 y 5.

Sección 3.ª: Fincas de cultivo agrícola. Se aplicarán los siguientes artículos: 1, 2, 3 y 5.

Artículo 1.º

- a) El objeto de esta Ordenanza es ordenar el ejercicio de los aprovechamientos comunales de pastos, leñas y superficies de cultivo agrícola de los montes y bienes comunales pertenecientes a la Junta Vecinal de Villaño (Burgos), recogiendo en lo posible las normas tradicionales, realizando el aprovechamiento de manera racional y ordenada, reconociendo los derechos adquiridos a los actuales beneficiarios del aprovechamiento comunal de pastos, leñas y superficies de cultivo agrícola.

- b) La presente Ordenanza será aplicable a los montes y bienes comunales pertenecientes a la Junta Vecinal de Villaño (Burgos) y tiene por objeto la regulación de los siguientes aprovechamientos comunales: pastos, leñas y superficie de cultivo agrícola.

- c) Los aprovechamientos citados en el apartado anterior se efectuarán de acuerdo con la normativa, legal y reglamentaria, que regula cada una de estas materias, y las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos para ser beneficiario de los aprovechamientos

Condiciones específicas de vinculación y arraigo o permanencia.

Artículo 2.º

2.1. Requisitos:

Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos de pastos y leñas de los montes y bienes comunales propiedad de la Junta Vecinal de Villaño (Burgos), aquellas personas que tengan la condición de vecinos, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y cumplan además las siguientes condiciones de vinculación y arraigo o permanencia.

- 1.º- Llevar empadronado cinco años en el Ayuntamiento de Valle de Losa, al cual pertenece esta Junta Vecinal de Villaño, estando fijada su residencia habitual en la hoja padronal como residente en la localidad de Villaño (Burgos).

- 2.º- Durante el citado período de 5 años, haber residido en Villaño tanto de forma oficial (empadronado), como de forma real, es decir, haber vivido en la localidad de forma efectiva y continuada, conviviendo con el resto de los vecinos y cumpliendo con sus obligaciones al respecto.

- 3.º- Ser titular de una explotación ganadera, con ganado que radique de forma continuada en el término municipal.

2.2. Ausencia:

En caso de ausencia se comunicará a la Junta Vecinal de Villaño (Burgos) siempre que sea superior a 45 días en total durante un año natural. Para el cómputo de dichos días se sumarán todos los que exceden de 5 consecutivos.

Por razones de justicia o equidad, la Junta Vecinal de Villaño mediante resolución motivada podrá apreciar la existencia de fuerza mayor u otras circunstancias graves que impida a cualquier vecino el cumplimiento de los anteriores requisitos.

Artículo 3.º

1.- Serán beneficiarios de los aprovechamientos de pastos, leñas y superficies de cultivo agrícola de los montes y bienes comunales pertenecientes a la Junta Vecinal de Villaño, y tendrán derecho a recibir suerte de leña, los vecinos de esta localidad que residan efectiva y continuadamente en ella, con casa abierta en la misma.

2.- Para la distribución de la suerte de leñas y superficies de cultivo agrícola se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, de forma que la asignación tenga en cuenta el número de personas que tiene a su cargo cada vecino y su situación económica.

SECCIÓN SEGUNDA

Solicitudes y Autorizaciones

Artículo 4.º

1.- PASTOS.

La anualidad o temporada de pastos comenzará el 1 de enero de cada año, y terminará el 31 de diciembre del año siguiente.

Para causar alta en el aprovechamiento, se confeccionará el oportuno padrón con arreglo a las siguientes normas:

- 1.1. Los interesados formularán solicitud de aprovechamiento (con expresión de la reserva de pastos a la que aspira, y de la cantidad y tipo de ganado a pastar en esa anualidad) antes del 1 de septiembre del año del aprovechamiento.

- 1.2. La Junta Vecinal, cuando lo crea conveniente, exigirá a los interesados que se demuestre conforme a derecho, que el ganado que desean enviar al aprovechamiento es de la exclusiva titularidad del solicitante, o compartida con otras personas que cumplan también los requisitos señalados en el artículo 2.º

- 1.3. Con el fin de evitar el aprovechamiento abusivo mediante la división de la titularidad de la explotación ganadera, sólo podrá presentarse y admitirse un solicitante por cada explotación ganadera unitaria, entendiéndose por ésta la que por su comunidad de instalaciones y manejo conforman una única explotación.

- 1.4. La Junta Vecinal, tras la adjudicación anual de pastos mediante los mecanismos contemplados en el Art. 11.º, expedirá a cada ganadero la oportuna cédula o autorización para pastar, con expresión del número de cabezas beneficiarias y de su reserva de pastos actualizada.

2.- LEÑAS.

Para este aprovechamiento bastará con reunir los requisitos para ser beneficiario, y acatar las instrucciones que en su momento adopte la Junta Vecinal en orden a las concesiones periódicas de suertes entre los mismos. Estas instrucciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Vecinal.

SECCIÓN TERCERA

Órganos competentes

Artículo 5.º

1.- Corresponde a la Junta Vecinal la regulación del aprovechamiento de pastos, leñas y superficies de cultivo agrícola de los bienes comunales.

La conservación y administración de dichos bienes en cuanto se refieran a la fijación de una cuota extraordinaria, es competencia del pleno de la Junta Vecinal.

2.- Corresponde al Alcalde pedáneo la dirección del gobierno y administración de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, así como las funciones sancionadoras. Correspondiendo al pleno de la Junta Vecinal el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

La interpretación de esta Ordenanza para suplir dudas o posibles insuficiencias corresponde al pleno de la Junta Vecinal y al Alcalde Pedáneo la función de ejecutar la Ordenanza.

SECCIÓN CUARTA

Cuotas a abonar por los beneficiarios

Artículo 6.º

1.- Para compensar un gasto que por su origen o montante económico pueda ser considerado como extraordinario, la Junta Vecinal, mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrá imponer a los beneficiarios de los aprovechamientos y con carácter extraordinario, una cuota por el montante total del gasto a compensar. Esta cuota será para compensar estrictamente los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes tal y como dispone el artículo 77 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

2.- La cuota total será abonada por los beneficiarios de los aprovechamientos en proporción directa a las unidades ganaderas que realicen el aprovechamiento, y si por su montante la Junta Vecinal lo considera aconsejable, podrá repartir su repercusión en más de una anualidad.

A estos efectos, las crías de los animales que paguen cuota se considerarán lactantes, y no devengarán cuota propia el año de su nacimiento.

SECCIÓN QUINTA

Trabajos y gastos a realizar por los beneficiarios

Artículo 7.º

El mantenimiento de los cierres, abrevaderos, caminos de acceso y demás infraestructuras existentes, serán de cuenta de los beneficiarios de los aprovechamientos en lo que a trabajo personal se refiere, corriendo a cargo de la Junta Vecinal los gastos de materiales que se necesiten para dicho mantenimiento.

Todos los ganaderos beneficiarios de los pastos quedan obligados a acudir, cuando sean convocados por la Junta Vecinal, a realizar aquellos trabajos que estén relacionados con el mantenimiento de los cierres, cercados, abrevaderos, caminos de acceso, o cualquier otra obra en beneficio de los aprovechamientos. Esta prestación personal se mantiene mientras no la tenga acordada el Ayuntamiento de Valle de Losa al cual pertenece esta Entidad Local Menor. Caso de que el Ayuntamiento de Valle de Losa regule la prestación personal los gastos de mantenimiento se abonarán mediante una cuota de carácter extraordinario.

La prestación personal se ajustará a lo previsto en el artículo 129 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no excederá de quince días al año, ni de tres consecutivos, y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.

La Entidad Local no cubrirá el riesgo por accidente que pueda acaecer a los obligados a esta prestación.

Estarán exentos tanto de la prestación personal como de redimirla a metálico,

- a) Los menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.

- b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

- c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

SECCIÓN SEXTA

Obligaciones sanitarias y prohibiciones respecto a reses ganaderas

Artículo 8.º

1.- Los beneficiarios de los pastos, deberán someter su ganado a las campañas de saneamiento oficiales, y cumplir todas y cada una de las normas que en materia de lucha contra las enfermedades del ganado sean ordenadas por los Organismos competentes.

2.- En caso de muerte de los animales en los pastos, será exigible al dueño la cremación, entierro o cualquier otra forma de desaparición de sus restos, procediéndose de conformidad con lo establecido en la normativa específica al respecto.

3.- La introducción de cualquier macho no castrado requerirá de autorización expresa. Para ello, en la solicitud anual se indicará la pretensión de introducirlos, y su descripción o identificación.

La Junta Vecinal podrá revocar estas autorizaciones previamente concedidas si las circunstancias lo aconsejan, debiendo en este caso el propietario retirarlos de inmediato.

4.- La Junta Vecinal podrá limitar la clase de ganado que vaya a hacer el aprovechamiento, cuando deviniere imposible la permanencia conjunta de animales de diversas especies, por razones sanitarias, cubriciones no deseadas y por incompatibilidad con otros aprovechamientos tradicionales como pueden ser los leñosos, la actividad cinegética, la recogida de hongos y otros contemplados en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León o con usos recreativos.

SECCIÓN SÉPTIMA

Infracciones y sanciones

Artículo 9.º. Infracciones.

Garantía del procedimiento: De conformidad con el Art. 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá seguir el procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

1.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

- 1.1. Introducir ganados en los pastos sin autorización por titulares que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

- 1.2. Introducir en los pastos animales a sabiendas de que son portadores de enfermedades contagiosas, o que no se hayan sometido a las campañas oficiales de saneamiento, u otros a los que la legislación niega este derecho.

- 1.3. La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entenderá que concurre la reincidencia cuando el infractor hubiera sido sancionado por la comisión de la misma infracción al menos una vez en el año anterior.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:

- 2.1. La introducción sin autorización de ganado en los pastos cuando su número haya sido expresamente denegado, o cuando se supere con ello la reserva de pastos que tenga reconocida el ganadero.

- 2.2. La negativa a la obligación de acreditar la titularidad de ganado o identificarlo, previstos en los artículos: 4.º 1.2. y 12.º de esta Ordenanza.

- 2.3. Los Daños voluntarios graves a los bienes objeto de aprovechamiento.

- 2.4. Las acciones que perturben gravemente el normal desarrollo del aprovechamiento, o la correcta relación entre los beneficiarios.

- 2.5. La introducción de sementales cuya autorización haya sido denegada, y el contravenir cualquier otra exigencia u orden expresa de la Junta Vecinal respecto al artículo 8.º de esta Ordenanza.

- 2.6. No acudir al llamamiento para la realización de trabajos de mantenimiento según lo establecido en el artículo 7 de la Sección quinta.

- 2.7. La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entenderá que concurre la reincidencia cuando el infractor hubiera sido sancionado por la comisión de la misma infracción al menos una vez en el año anterior.

3.- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

- 3.1. Introducir ganado en los pastos sin solicitar la autorización cuando por su número y titular ésta se hubiera obtenido.

- 3.2. Introducir sementales en los pastos antes de obtener la autorización.

- 3.3. Las acciones y omisiones que originen daños leves al bien objeto de aprovechamiento, o perturben el normal desarrollo del aprovechamiento y la correcta relación entre los beneficiarios.

- 3.4. La falta de notificación de las altas y bajas de ganado durante el aprovechamiento.

Artículo 10.º Sanciones e indemnizaciones.

1.- Sanciones.

En los supuestos previstos en el Art. 9.1 de infracciones muy graves, la Junta Vecinal, por mayoría de sus votos, establecerá como sanción la privación de la autorización para pastar durante esa campaña, debiendo el ganadero retirar el ganado de los pastos y además no se le adjudicarán pastos durante la campaña siguiente.

Ante la introducción en los pastos de ganado sin la oportuna solicitud y autorización, el Alcalde Pedáneo ordenará su retirada o prendimiento, y en su caso, sancionará al infractor, además de ponerlo en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente si procediere. Cumplida la sanción, el infractor podrá solicitar el aprovechamiento, ateniéndose a lo regulado en esta Ordenanza.

Independientemente del traslado o denuncia de los hechos al Organismo Oficial o Judicial competente cuando así lo estime procedente el Alcalde Pedáneo, por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se impondrán las siguientes sanciones:

- a) Por la comisión de infracciones muy graves:

- La sanción consistirá en el importe equivalente a la redención en metálico de seis a diez días de trabajo personal, y que podrá a voluntad del infractor, pagarse mediante la realización de trabajos equivalentes.

- Pérdida de la condición de beneficiario si el infractor la tuviera, e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de uno a cinco años. Si el infractor no reuniese los requisitos previstos en el artículo 2.º para ser beneficiario, el período de inhabilitación comenzará a contar desde el momento en que eventualmente los reúna.

- b) Por la comisión de infracciones graves:

- La sanción consistirá en el importe equivalente a la redención en metálico de dos a cinco días de trabajo personal, y que podrá a voluntad del infractor, pagarse mediante la realización de trabajos equivalentes.

- Pérdida de la condición de beneficiario si el infractor la tuviera, e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de hasta un año.

- c) Por la comisión de infracciones leves:

- La sanción consistirá en el importe equivalente a la redención en metálico de un día de trabajo personal, y que podrá a voluntad del infractor, pagarse mediante la realización de trabajos equivalentes.

- Los trabajos equivalentes mediante los que se permite hacer efectivas las sanciones contempladas en las letras a), b) y c) anteriores, en ningún caso deben identificarse con la prestación personal a la que se refieren los artículos 7 de la presente Ordenanza y 129.3 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Amonestación.

- d) La no satisfacción en el plazo establecido de las indemnizaciones previstas en el punto 2 de este artículo, conllevará la accesoria de pérdida de la condición de beneficiario y suspensión del aprovechamiento hasta tanto no se satisfaga la indemnización.

2.- Indemnizaciones.

En la resolución por la que se determina la infracción cometida se impondrá al infractor si procediere de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza y el plazo para su satisfacción.

SECCIÓN OCTAVA

Adjudicación y reserva de pastos

Artículo 11.º

1.- La reserva de pastos que se contempla en esta Ordenanza, no será de aplicación, mientras las solicitudes de aprovechamientos de pastos no igualen o superen la capacidad pastable del monte. En la 1.ª anualidad en que se iguale o supere dicha capacidad, se comenzarán a adjudicar los pastos y la reserva aplicando íntegramente los artículos siguientes.

1.1.- La Junta Vecinal asignará a cada ganadero el número de cabezas de ganado que tendrán derecho al aprovechamiento en cada anualidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el mecanismo general de asignación será el siguiente:

En la primera anualidad, la Junta Vecinal dividirá la capacidad pastable determinada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente entre el número de solicitantes admitidos, siendo el cociente la reserva de pastos y lote anual de pastos iniciales de cada solicitante (expresadas en cabezas de ganado) para ese año.

1.2.- Si hubiere solicitantes con menor efectivo ganadero de lo adjudicado, la suma de sus sobrantes se dividirá a su vez entre el número de solicitantes con efectivo ganadero mayor que el lote adjudicado, adjudicándoles así un segundo lote de pastos para ese año. Si volviera a existir sobrante, se procederá de igual forma cuantas veces sea necesario.

De igual forma, si existieren, se repartirán los sobrantes de reservas de pastos.

2.- Con el fin de favorecer el tamaño adecuado de las explotaciones, su viabilidad y estabilidad, en las siguientes anualidades se aplicarán las siguientes medidas:

2.1. La reserva de pastos constituirá un derecho adquirido de cada ganadero, siempre que mantenga el efectivo pastante si ya fuera igual a su reserva, con un descenso máximo del 10%, o siempre que anual y progresivamente lo incremente hacia la cifra de su reserva a que aspira el interesado con un incremento anual mínimo del 25%.

Se mantendrá la reserva de pastos aún cuando se incumplan los márgenes citados, si a juicio de la Junta Vecinal este incumplimiento se debe claramente a causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad del ganadero.

En caso contrario se perderá este derecho de reserva de pastos, que en la siguiente anualidad se verá reducido al efectivo pastante real más un 5%. Transcurrida esta anualidad, el ganadero podrá en su solicitud anual indicar la reserva a la que aspira.

2.2. A la vista de las solicitudes de aprovechamientos de la segunda y siguientes anualidades, con los datos de cada ganadero en cuanto a efectivo real y reserva de pastos a la que aspira, la Junta Vecinal procederá en principio a repartir entre los ganaderos cuya reserva de pastos solicitada el año anterior sea mayor que la consolidada hasta ese momento, las reservas de pastos perdidas por los ganaderos que no mantengan o incremente su censo, y las que queden libres por bajas de ganaderos en el aprovechamiento, efectuando el reparto entre ellos con la mecánica descrita en el punto 1.2 anterior.

Si aún hubiere sobrante de reserva de pastos, se dividirá del mismo modo entre los ganaderos que hayan aumentado en la instancia de ese año la reserva a la que aspiran, y los nuevos solicitantes. El resultado será la primera reserva consolidada de estos.

2.3. Una vez actualizadas de la forma descrita las reservas de pastos consolidadas de cada ganadero, la Junta Vecinal procederá a adjudicar los lotes anuales de pastos. Para ello, y a la vista de los censos, del total de la capacidad pastable, detraerá el efectivo real de cada ganadero hasta el límite de su reserva de pastos consolidada. Si hubiere ganaderos con menor efectivo a pastar que Reserva consolidada, se repartirá el sobrante anual por el procedimiento descrito en el punto 1.2, entre los ganaderos cuyo efectivo sea mayor que su reserva de pastos consolidada.

3.- Si la capacidad pastable total fuera disminuida por el organismo oficial competente, el porcentaje de disminución se aplicará automáticamente el primer año a todas las reservas de pastos consolidadas.

4.- La reserva de pastos será transferible solo a padres, hijos, hermanos o cónyuges que cumplan los requisitos para ser beneficiario.

Para la fijación de la reserva se atenderá precisamente al número de cabezas de ganado en que se haya sucedido.

5.- La Junta Vecinal tendrá en cuenta para el cálculo de la reserva el censo durante los diez años anteriores, deduciendo el censo de cada ganadero de los datos y antecedentes comprobables, y considerando como «reserva de pastos solicitada», hasta 2008 inclusive, la misma que solicite cada ganadero para 2009, y en el caso de ganaderos que hayan causado baja en el aprovechamiento, el mayor censo alcanzado con posterioridad, siempre con el límite fijado en el punto 2.1 del Art. 11.º

SECCIÓN NOVENA

Relación, altas y bajas de ganado

Artículo 12.º

Para la identificación de los animales que concurran a los aprovechamientos, la Junta Vecinal obtendrá de las solicitudes anuales de los ganaderos, la relación del ganado que van a enviar al aprovechamiento durante ese año.

Si lo consideran necesario, podrá imponer su identificación individual, y la forma en que ha de realizarse en cada especie.

Así mismo, podrá imponer la notificación de altas y bajas de animales en los pastos, y la forma de realizarlas.

Todo ganadero solicitante o beneficiario de pastos queda obligado a facilitar a la Junta Vecinal o persona en quién esta delegue, cualquier comprobación o inspección de cualquier tipo (documental, de instalaciones, del ganado, etc.), necesarias a juicio de la Junta Vecinal para la correcta aplicación de esta Ordenanza.

Disposición Final Primera.

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Disposición Final Segunda.

La presente Ordenanza permanecerá en vigor tanto en cuanto no sea modificada o derogada.