ORDEN PRE/553/2014, de 2 de junio, por la que se aprueba la «Ordenanza de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del municipio de Congosto de Valdavia» (Palencia)., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 02-07-2014
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 125
F. Publicación: 02/07/2014
El Ayuntamiento de Congosto de Valdavia (Palencia), ha tramitado el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la Ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, motivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 103.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Emitido por el Consejo Consultivo el mencionado dictamen, y efectuadas las modificaciones señaladas en el mismo, sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente orden se lleva a cabo.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las competencias atribuidas por Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo, asimismo con el dictamen del Consejo Consultivo.
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la «Ordenanza de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Municipio de Congosto de Valdavia» (Palencia), cuyo texto figura como Anexo de esta orden.
Segundo.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente.
Valladolid, 2 de junio de 2014.
El Consejero, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
ANEXO
Ordenanza de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Municipio de Congosto de Valdavia (Palencia)
| Preámbulo. |
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| Título I: |
Objeto y regulación de la ordenanza. |
| Art. 1: Objeto. |
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| Art. 2: Regulación. |
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| Título II: |
Requisitos y régimen de ausencias. |
| Art. 3: Requisitos. |
|
| Art. 4: Régimen de ausencias. |
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| Título III: |
Acceso al aprovechamiento y cese del mismo. |
| Art. 5: Acceso al aprovechamiento: solicitudes y documentación. |
|
| Art. 6: Forma de adjudicación. |
|
| Art. 7: Cese del aprovechamiento. |
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| Título IV: |
Órganos competentes. |
| Art. 8: Órganos competentes. |
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| Título V: |
Cuotas del aprovechamiento. |
| Art. 9: Cuotas del aprovechamiento. |
|
| Título VI: |
Obligaciones de los adjudicatarios. |
| Art. 10: Obligaciones de los adjudicatarios. |
|
| Título VII: |
Infracciones y sanciones. |
| Art. 11: Infracciones. |
|
| Art. 12: Sanciones. |
|
| Art. 13: Indemnizaciones. |
|
| Art. 14: Medidas cautelares. |
|
| Título VIII: |
División y lotes sobrantes. |
| Art. 15: División y lotes sobrantes. |
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| Disposición Derogatoria Única. |
|
| Disposición Transitoria Única. |
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| Disposición Final Primera. |
|
| Disposición Final Segunda. |
Preámbulo:
Desde Tiempos Inmemoriales los vecinos de Congosto de Valdavia vienen disfrutando del aprovechamiento agrícola de fincas rústicas del municipio.
Sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producidos en las últimas décadas ha supuesto un importante declive de la población en el entorno, por lo que ha puesto de manifiesto la insuficiencia de las normas tradicionales para contemplar y regular adecuadamente todos los supuestos que en la actualidad puedan presentarse.
El cambio de alteración jurídica de los bienes rústicos patrimoniales destinados a aprovechamiento agrícola realizado a principios del año 2012, pretende acabar con todos los problemas generados con anterioridad y con la situación de interinidad que se plantea siempre que llega el inicio del año agrícola.
Para evitar aprovechamientos abusivos y conductas especulativas realizadas por personas que no están englobadas en la definición inmemorial de vecinos y ante la falta clara de un ordenamiento específico de los aprovechamientos, se pretende evitar situaciones de personas que sin disponer de residencia conocida, casa abierta, bienes u otros intereses no participan ni en las obligaciones ni en los deberes y por ende tampoco en las labores comunales.
Con el objetivo de zanjar definitivamente la inseguridad jurídica bien por el ejercicio, bien por la utilización de este tipo de aprovechamientos por los adjudicatarios, se hace necesaria la elaboración de esta ordenanza para que sea aprobada primero por los representantes del pueblo y por la Junta de Castilla y León.
La presente regulación pretende ser un instrumento adecuado, claro y definitivo que intenta clasificar y reglamentar el derecho de uso y disfrute de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Municipio, conectado con la costumbre tradicional existente en el Municipio que otorgaba el uso y disfrute de los aprovechamientos, bien a aquellos vecinos mayores de 18 años y menores de 65 años, hecho que hoy en día, hay que adaptar a la nueva realidad existente, ya que la edad en la que se accede a las prestaciones por jubilación tiende a elevarse paulatinamente como consecuencia de una mayor calidad y esperanza de vida, o bien atribuir un aprovechamiento agrícola a cada familia, pero en el caso concreto de Congosto de Valdavia, la tradición no ha permanecido inalterable sino que se han alternado las opciones mentadas anteriormente, por lo que en la elaboración de la presente ordenanza, sea intentar compaginar la tradición existente en el municipio con el concepto de vecino, con sus derechos pero también con sus obligaciones, entendiendo esta acepción con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación con el Padrón municipal, ya que la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
En la actualidad la denominación de vecino, no sólo hace referencia a los tradicionales pobladores del Municipio, sino también a aquellas otras personas que por los avatares de la vida se han instalado en Congosto de Valdavia y se han integrado enriqueciendo con su permanencia continuada la vida social del pueblo.
Los aprovechamientos de bienes comunales son un derecho real administrativo de goce, los cuales, junto a los bienes de dominio público, la Constitución Española de 1978 ha querido proteger especialmente (…) en un intento de salvarlos, allí donde aún perduran y, además, generalizar esta fórmula de aprovechamiento ancestral de los bienes.
Dispone el Art. 132.1 de la Constitución que «la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación».
El artículo 95 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, dispone que cada forma de aprovechamiento se ajuste, en su detalle, a las Ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.
Se pretende regularizar tanto los derechos como los deberes de todos aquellos vecinos que aspiren al uso y disfrute de los bienes comunales cuya administración y reparto corresponde a los legales representantes del pueblo democráticamente elegidos.
Esta regulación pretende orientar los criterios a tener en cuenta en relación al reparto y a la oportunidad de unos bienes que son de todos y que corresponde administrar conforme a derecho, e interés general del vecindario, intentando conservar la costumbre local de la adjudicación de fincas mediante el sistema de suertes, respetando siempre lo establecido en el artículo 75.4 R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Por ende, se reconoce la excepcionalidad del cobro de un canon por el disfrute de la suerte, de acuerdo tanto al artículo 77 R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local como al artículo 99 del R.D. 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
TÍTULO I
Objeto y regulación de la ordenanza
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de los aprovechamientos agrícolas comunales de fincas rústicas del Municipio de Congosto de Valdavia que se mencionan a en el Anexo I.
Artículo 2. Regulación.
El aprovechamiento agrícola comunal de las fincas rústicas del Municipio contenidas en el apartado anterior, se realizará de conformidad con la normativa legal, reglamentaria, que regula la materia y las especificaciones establecidas en esta ordenanza.
TÍTULO II
Requisitos y régimen de ausencias
Artículo 3. Requisitos.
Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Municipio de Congosto de Valdavia, aquellas personas que teniendo la condición de vecino, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación al Padrón municipal y del artículo 103 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, cumplan las siguientes condiciones de vinculación, arraigo o de permanencia.
- a. Ser vecino de Congosto de Valdavia de acuerdo a la normativa legal mentada anteriormente.
- b. Tener residencia cierta y fija en la localidad, entendiéndose como tal, la permanente y habitual con casa abierta en el municipio, conviviendo con el resto de los vecinos y cumpliendo con sus obligaciones al respecto por un tiempo mínimo de un año.
- Transcurrido ese período mínimo de un año, se podrá causar alta en el censo correspondiente de los aprovechamientos agrícolas comunales de fincas rústicas del Municipio.
- c. Darse de alta en el censo de los aprovechamientos agrícolas comunales de fincas rústicas del Municipio.
- d. La edad mínima requerida será la de la mayoría de edad, y la máxima la exigida en cada momento para acceder a la jubilación.
- e. Tendrán los mismos derechos los extranjeros domiciliados y con residencia legal en el país que los residentes para su participación en las suertes, cuando concurran las condiciones de vinculación, arraigo y permanencia de los apartados anteriores.
- f. A los posibles beneficiarios se les aplicará el resto de prohibiciones o incompatibilidades establecidas legalmente.
Artículo 4. Régimen de ausencias.
En relación a las posibles ausencias que se pudieran dar:
- a. En caso de fuerza mayor o ausencia obligada, se comunicará al Ayuntamiento de Congosto de Valdavia, siempre que la misma sea superior a ciento ochenta días (180 días) dentro del año natural (1 de enero a 31 de diciembre), y sin que pueda estar cerrado su domicilio, sin dejar familia en el mismo, por un plazo superior a sesenta días (60 días), salvo que se trate de residentes solteros o sin responsabilidades familiares.
- Para el cómputo de dichos días se sumarán todos los que excedan de tres consecutivos.
- b. Cuando temporalmente por causas ajenas a su voluntad algún vecino no pueda cumplir con todos los requisitos anteriores, el Ayuntamiento de Congosto de Valdavia, podrá apreciar las mismas, y autorizarle por razones de justicia y equidad el aprovechamiento provisional de fincas rústicas objeto de la presente ordenanza, siempre mediante resolución motivada y con una duración máxima de una campaña agrícola.
TÍTULO III
Acceso al aprovechamiento y cese del mismo
Artículo 5. Acceso al aprovechamiento.
Para causar alta en el censo de aprovechamientos regulados por la presente ordenanza, se seguirán los siguientes criterios:
- a. El Ayuntamiento elaborará un censo relativo al aprovechamiento agrícola comunal de las fincas rústicas del Municipio.
- b. Una vez elaborado y aprobado por el Pleno, será expuesto en el tablón de anuncios, página web durante un mes para su consulta y presentación de alegaciones por parte de los vecinos.
- c. En el año anterior a la expiración de cada período de disfrute, el cuarto año, el Ayuntamiento actualizará este censo, ya que la costumbre en el Municipio, es la adjudicación de las suertes por un período de cinco años.
- d. Cualquier vecino que pretendiere formar parte de este censo, deberá dirigir al Alcalde una solicitud por escrito, con aporte de prueba, de que cumple con las condiciones de arraigo previstas en esta ordenanza, dicha solicitud, deberá tener entrada en el registro municipal con anterioridad al 1 de enero del año en el que se realice la adjudicación, si bien, excepcionalmente, se podrán fijar otras fechas de presentación de solicitudes de alta en el mentado censo, cuando las especificaciones de los aprovechamientos así lo requieran, y especialmente en la primera adjudicación tras la entrada en vigor de la presente ordenanza.
- e. Se deberá aportar toda aquella documentación que le pueda ser requerida en cualquier momento por el órgano competente para justificar dicha situación.
- f. Recibidas las solicitudes y siempre antes del 1 de febrero, se procederá a distribuir los aprovechamientos bajo los principios de equidad y necesidad entre los vecinos solicitantes de acuerdo a la legislación aplicable.
- g. El año agrícola se establece entre el 15 de septiembre y el 14 de septiembre del año siguiente.
Artículo 6. Forma de adjudicación.
De acuerdo con la costumbre seguida en el Municipio, se adjudicará una suerte a cada vecino que justifique tener derecho al aprovechamiento bajo el principio de equidad y necesidad.
La adjudicación se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa a su situación económica.
Correspondiendo el derecho del aprovechamiento a los vecinos, la existencia de deudas con el Ayuntamiento, no será tenida en cuenta a la hora de adjudicar los mismos salvo que se deriven de los aprovechamientos que esta ordenanza regula.
Artículo 7. Cese del aprovechamiento.
Se podrá causar baja en el aprovechamiento agrícola comunal de fincas rústicas del Municipio en los supuestos siguientes:
- a. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3.
- b. En caso de fallecimiento del adjudicatario, los herederos legales podrán recoger la cosecha de la campaña agrícola en la cual se haya producido el deceso, causando baja en la siguiente.
- c. Por propia decisión del adjudicatario, temporal o definitiva, teniendo que ser comunicada con una antelación mínima de tres meses.
- d. Cuando no se cultiven los aprovechamientos durante dos campañas agrícolas.
TÍTULO IV
Órganos competentes
Artículo 8. Órganos competentes.
Existen dos tipos de órganos competentes:
- a. Pleno del Ayuntamiento, encargado de las funciones de control y fiscalización de los aprovechamientos.
- b. Alcalde:
- b.1) Es el encargado de la dirección y administración de los aprovechamientos.
- b.2) La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, conforme a lo establecido en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dentro del ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
Cuotas de los aprovechamientos
Artículo Cuotas de los aprovechamientos.
El Ayuntamiento en Pleno, oídos los adjudicatarios, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá establecer la excepcionalidad de la aplicación y cobro de una cuota por el aprovechamiento de las fincas adjudicadas, estrictamente establecida en atención de los gastos de custodia, conservación y mantenimiento de las mismas.
TÍTULO VI
Obligaciones de los adjudicatarios
Artículo Obligaciones de los adjudicatarios.
Los adjudicatarios de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Municipio deberán mantener en las mismas condiciones de entrega las suertes entregadas, así como respetar los caminos, entraderos, cunetas, pastos y cañadas, etc. Los daños ocasionados en dichos elementos comunales, serán reclamados, a sus causantes, sin perjuicio de la tramitación del pertinente procedimiento sancionador.
TÍTULO VII
Infracciones y sanciones
Artículo 11. Infracciones.
Las infracciones serán de tres tipos: Muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves:
- a. La cesión por el adjudicatario, bajo cualquier modalidad contractual, del aprovechamiento concedido, a cualquier persona física o jurídica, reúna o no las condiciones para ser adjudicatario, siguiendo a costumbre existente en el Municipio.
- b. Las acciones y omisiones que produzcan daños muy graves al bien objeto de aprovechamiento, u otros colindantes en los servicios básicos, caminos, cañadas, arroyos o accesos, creados para el mejor aprovechamiento de los bienes comunales.
- c. La no comunicación de las ausencias superiores a ciento ochenta días establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza.
- d. La comisión en una temporada y en relación con los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, de los hechos constitutivos de una tercera infracción grave cuando se hubiese sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones graves en esa misma temporada y en relación a dichos aprovechamientos.
- e. La comisión en dos temporadas consecutivas y en relación con los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, de los hechos constitutivos de una cuarta infracción grave cuando se hubiese sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres infracciones graves en esas dos temporadas consecutivas y en relación a dichos aprovechamientos.
- f. La comisión en tres temporadas consecutivas y en relación con los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, de los hechos constitutivos de una quinta infracción grave cuando se hubiese sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de cuatro infracciones graves en esas tres temporadas consecutivas y en relación a dichos aprovechamientos.
- g. La falta de pago de la cuota a abonar por el aprovechamiento agrícola comunal de las fincas rústicas, establecidas excepcionalmente en atención a los gastos de custodia, conservación y mantenimiento a la finalización del año agrícola.
Infracciones graves:
- a. Las acciones y omisiones que produzcan daños graves al bien objeto de aprovechamiento o a su conservación o mantenimiento, y la correcta relación entre los adjudicatarios, oportunamente advertidos y requerido su titular para la cesación de los mismos.
- b. Las acciones que perturben gravemente el normal desarrollo del aprovechamiento o la correcta relación entre los adjudicatarios.
- c. La expresa negativa al cumplimiento de los requerimientos realizados por el órgano gestor del aprovechamiento.
- d. La comisión en una temporada y en relación con los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, de los hechos constitutivos de una tercera infracción leve cuando se hubiese sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de dos infracciones leves en esa misma temporada y en relación a dichos aprovechamientos.
- e. La comisión en dos temporadas consecutivas y en relación con los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, de los hechos constitutivos de una cuarta infracción leve cuando se hubiese sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de tres infracciones leves en esas dos temporadas consecutivas y en relación a dichos aprovechamientos.
- f. La falta de pago de la cuota a abonar por el aprovechamiento agrícola comunal de las fincas rústicas, establecidas excepcionalmente en atención a los gastos de custodia, conservación y mantenimiento a 30 de junio.
Infracciones leves:
Se encuadran dentro de este tipo de infracciones:
- a. Las acciones y omisiones que produzcan daños leves al bien objeto de aprovechamiento y la correcta relación entre los adjudicatarios.
- b. La falta de notificación por los adjudicatarios, de cualquiera de los datos, determinantes de las condiciones de adjudicación, a los efectos del mantenimiento del censo durante el aprovechamiento.
- c. El retraso reiterado del pago de la cuota a abonar por el aprovechamiento agrícola comunal de las fincas rústicas, establecidas excepcionalmente en atención a los gastos de custodia, conservación y mantenimiento a la finalización del año agrícola.
- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Artículo 12. Sanciones.
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá de un procedimiento reglamentariamente establecido, estableciéndose la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora que será encomendada a órganos distintos.
La toma en consideración de estas circunstancias sÓlo será posible si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar las infracción sancionable.
En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
La graduación de la sanción a imponer guardará la debida adecuación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente los siguientes criterios a la hora de la sanción a aplicar como es la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sanción firme.
Las sanciones serán de tres tipos: Muy graves, graves y leves.
Sanciones muy graves:
- a. La imposición de una sanción muy grave conllevará la pérdida de la condición de adjudicatario si el infractor la tuviera, y la inhabilitación para obtenerla en el plazo de dos a cinco años.
- b. Redención en metálico del producto obtenido.
- c. Multa de 500,01 € hasta 1.000 €.
Sanciones graves:
- a. La imposición de una sanción grave supondrá la pérdida de la condición de adjudicatario si el infractor la tuviera e inhabilitación para obtenerla durante el plazo de un año.
- b. Multa de 250,01 € a 500 €.
Sanciones leves:
- a. La imposición de una sanción leve consistirá en una amonestación.
- b. Multa de 50 € a 250 €.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 13. Indemnizaciones.
En las infracciones se valorarán, si procediera, las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados, que podrán ser exigidos al infractor ejerciendo las acciones que el municipio estime oportuno y conforme al Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 14. Medidas cautelares.
La falta de pago de la cuota a abonar por el aprovechamiento agrícola comunal de las fincas rústicas, establecida excepcionalmente en atención a los gastos de custodia, conservación y mantenimiento, conlleva de forma automática la suspensión del aprovechamiento, que durará hasta que se proceda al pago de la referida cuota adeudada, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable, sin renunciar el Ayuntamiento al ejercicio de las acciones que corresponda para el cobro de la deuda en vía judicial o ejecutiva.
TÍTULO VIII
División y lotes sobrantes
Artículo 15. División y lotes sobrantes.
El terreno de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del municipio será dividido en partes o lotes equivalentes, cotejando calidad y extensión, para su posterior reparto entre todos los que tengan derecho a su explotación, y de modo que queden al menos tres lotes sobrantes.
La existencia de los mismos viene dada para la posible adjudicación en caso de existir peticionarios que en el intervalo de 5 años puedan surgir hasta que se diera el nuevo período de adjudicación completo.
En caso de la no existencia del supuesto anterior, antes del inicio de la campaña agrícola siguiente, regulado en el artículo 5.g de la presente ordenanza, se procederá a la adjudicación mediante precio de las suertes sobrantes, previa autorización del órgano competente de le Junta de Castilla y León, efectuándose por subasta pública en la que tengan preferencia sobre los no residentes, en igualdad de condiciones, los vecinos postores.
A falta de licitadores, la adjudicación se podrá hacer de forma directa, siendo el producto obtenido destinado a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que pueda detraerse por la Corporación más de un cinco por ciento del importe.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas en todo aquello que contradigan o se opongan a la presente ordenanza, cuantas normas de igual o inferior rango que respecto a los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Municipio, pudieran estar vigentes a la entrada en vigor de las mismas.
Disposición Transitoria Única.
Quedan expresamente en vigor las adjudicaciones realizadas sobre fincas relacionadas en tanto en cuanto, finaliza el período por el cual fueron adjudicadas.
Disposición Final Primera.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por la Junta de Castilla y León y al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme al Art. 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final Segunda.
La presente ordenanza permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o su derogación.
