Legislación

Orden PRE/62/2020, de 27 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-01-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 20

F. Publicación: 30/01/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 20 de 30/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2. Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija.

3. La cuantía máxima de los gastos asignados para gestionar por este sistema de pago en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior para 2020, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden, quedando sujetos a nivel de vinculación establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 y sucesivos, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran tramitarse conforme a la Ley de Finanzas de Cantabria y las mencionadas leyes presupuestarias.

Artículo 3. Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. Los Habilitados/as de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del Habilitado/a, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará estos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4. Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por el titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior a propuesta de los Habilitados/as números 1, 2 y 3, con la conformidad de la persona que ocupe la Secretaría General de la citada Consejería.

Artículo 5. Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada del Habilitado/a correspondiente o su suplente, si así se dispone, y de la persona que ocupe la Secretaría General, o del funcionario/a que designe el titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, o de los sustitutos de los mismos.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

3. No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 ?, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 27 de enero de 2020.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI