Orden PRE/62/2021, de 13 de agosto, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-08-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION EXTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 163
F. Publicación: 24/08/2021
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 4, establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por varios instrumentos y acciones, uno de los cuales, el indicado en el apartado 1.b) es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. En su artículo 3.5, entre los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición y en su artículo 8.4 dispone que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su artículo 5.1.b) define la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 3 que las competencias profesionales adquiridas a través de la formación podrán ser evaluadas y acreditadas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que podrá dar lugar a la obtención, en su caso, de las correspondientes acreditaciones totales o parciales de certificados de profesionalidad, que se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina en su artículo 15 que cuando las competencias profesionales se hayan adquirido a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el acceso al procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable, se realizará según los requisitos y procedimientos que se establezcan en desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio y que las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder, por la vía de la experiencia laboral o por vías no formales de formación, a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.
Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, en su artículo 73, apartado 5, señala que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes, tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Asimismo, establece en su artículo 48, apartado 2, que la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, establecerá los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina, entre otros aspectos, la estructura de los títulos de formación profesional en base al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se contempla el concepto de una mayor flexibilidad en el acceso, admisión y matrícula a la oferta formativa, a fin de adaptarse a las necesidades e intereses personales y combinación del binomio formación y trabajo. En este sentido tiene una clara vocación de favorecer que las personas adultas mejoren su cualificación profesional.
El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 10, que la Consejería de Educación y la consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán conjuntamente los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de aprendizajes no formales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en su capítulo VI 'Organización y gestión del procedimiento', artículo 21.1 b), relativo a las estructuras organizativas responsables del procedimiento, dispone que 'En cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en este Real Decreto'.
El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, supone una adaptación a la realidad actual de estos procedimientos.
El Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tiene entre sus principios, la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, en particular de las personas expulsadas del mercado laboral durante la crisis COVID-19. Concretamente, en un escenario de 4 años que comienza en 2020, el objetivo es acreditar las competencias del 40% de la población activa menor de 55 años con un nivel de formación que no les capacita profesionalmente, lo que equivale a 3.352.000 personas.
Esta Orden tiene por objeto adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la consecución de los objetivos planteados en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
En virtud de lo expuesto, consultados el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, a iniciativa de la consejera de Educación, Formación Profesional, y de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51. quater de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Estructura organizativa del procedimiento.
Los órganos responsables de la estructura organizativa del procedimiento de acreditación de competencias profesionales en Cantabria son los siguientes:
a) La consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación será la responsable de la gestión administrativa de las convocatorias, a través de la dirección general competente en materia de Formación Profesional
b) Los centros públicos que imparten Formación Profesional, en especial los centros integrados, así como los centros de referencia nacional, participarán según se determine en la correspondiente convocatoria.
c) La consejería competente en materia de empleo, que a través del Servicio Cántabro de Empleo y sus entidades colaboradoras, desarrolla el servicio de orientación profesional regulado en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, llevará a cabo la identificación de itinerarios formativos mediante la propuesta de las acciones de acreditación de experiencia laboral o formación no formal, mediante su derivación al procedimiento regulado por la presente orden.
e) El Consejo de Formación Profesional de Cantabria participará como órgano asesor y consultivo en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados del procedimiento.
g) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cantabria participarán en la definición, planificación y seguimiento del procedimiento, en la forma prevista en la presente orden.
Artículo 3. Difusión.
Las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de educación y empleo, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento.
Ambas consejerías darán publicidad a:
a) Los lugares y medios para formalizar las inscripciones.
b) Los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se van a acreditar.
c) El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia.
Artículo 4. Información y orientación.
1. Se garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, los requisitos de acceso al mismo, los centros en los que se desarrollará en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia a acreditar, las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y los efectos de las mismas, las convalidaciones entre las unidades de competencia y los módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional, la relación entre las unidades de competencia y los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad y cualesquiera otra que favorezca la mejora del procedimiento.
2. Esta información y orientación en el ámbito educativo se facilitará en los Centros Públicos que impartan formación profesional del sistema educativo, centros integrados públicos de formación Profesional, Centros de Educación para Personas Adultas y en la Unidad Técnica de Formación Profesional.
3. En el ámbito de empleo se realizará por el Servicio Cántabro de Empleo a través del Servicio de Formación y de la Red regional de oficinas de empleo, así como a través de sus entidades colaboradoras en materia de orientación profesional, así como de las entidades inscritas y/o acreditadas para impartir formación profesional para el empleo.
También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.
4. La consejería competente en materia de educación facilitará en la página web de educación (www.educantabria.es) toda la información sobre el procedimiento regulado mediante la presente orden, sin perjuicio de la creación posterior de una página web específica para el procedimiento. Así mismo el Servicio Cántabro de Empleo hará lo propio a través de su página web (www.empleacantabria.es).
Artículo 5. Requisitos de participación en el procedimiento.
1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se pueda añadir alguno adicional:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.
2. Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. El personal orientador o asesor del procedimiento estudiarán la documentación y determinarán, si procede su inscripción definitiva en el mismo.
Artículo 6. Convocatoria del procedimiento.
1.La consejería con competencia en materia de educación mantendrá abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido al menos a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional la Comunidad Autónoma de Cantabria vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
2. Anualmente, se aprobarán las convocatorias mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar convocatorias de unidades de competencia que no estén incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de dar respuesta, tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.
4. La consejería que tenga atribuidas las competencias en educación será la responsable de la gestión administrativa de la convocatoria y dispondrá de un plazo máximo para resolver de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
5. La convocatoria hará referencia, en su caso, a las tasas administrativas y los supuestos de exención que correspondan.
Artículo 7. Inscripción en el procedimiento.
1. La solicitud de inscripción en el procedimiento se realizará según lo previsto en la correspondiente convocatoria.
Junto con la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:
a) Relación ordenada de experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar.
b) Relación ordenada de formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar.
c) Curriculum vitae.
2. La justificación de la experiencia laboral y/o de las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación se llevará a cabo a través de los documentos que figuran en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente, que no puedan justificarlos mediante los documentos arriba señalados, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. El personal orientador o asesor del procedimiento estudiará la documentación y determinarán, si procede su inscripción definitiva en el mismo.
La Administración podrá recabar aquellos datos disponibles a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas que se determinen en cada convocatoria, al objeto de facilitar a las personas interesadas su participación en el procedimiento, salvo que el interesado se opusiera a ello, que, en tal caso, le corresponderá aportar directamente los datos necesarios para la tramitación del procedimiento.
3. Las solicitudes se presentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/) y que figurará en el anexo de la correspondiente convocatoria, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente de forma telemática con sistema de identificación mediante certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e), o Cl@ve a través del formulario incluido en el registro electrónico común (https://rec.cantabria.es/). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Sin el certificado electrónico podrá cumplimentar su solicitud, escrito o comunicación, imprimirlos y junto con la documentación complementaria requerida por el procedimiento, deberá presentarlos en el registro de la de la consejería competente en materia de educación o en los demás lugares previstos en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, para su digitalización.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación son remitidas por correo, deberán presentarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A., antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de lo previsto en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento le corresponderá a la dirección general competente en materia de Formación Profesional a través de su Unidad Técnica y/o de los centros educativos correspondientes que revisarán las solicitudes presentadas. Si se apreciara carencia de alguno de los datos que en ella se requieren, o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada al efecto, según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Adicionalmente, la dirección general competente en materia de Formación Profesional podrá contactar con el interesado mediante un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Así mismo se publicará, un listado de solicitantes cuya solicitud deba ser subsanada, en la página web www.educantabria.es o en la que se pueda crear específica para el procedimiento, con carácter exclusivamente informativo.
Artículo 9. Fases del procedimiento.
El procedimiento constará de las siguientes fases:
a) Asesoramiento
b) Evaluación de la competencia profesional.
c) Acreditación y registro de la competencia profesional.
Artículo 10. Fase de asesoramiento.
1.La persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, designará, mediante resolución, al personal asesor que participe en el procedimiento.
2. La fase de asesoramiento es de carácter obligatorio y tendrán acceso a ella aquellas personas inscritas por cada unidad de competencia.
El asesoramiento podrá ser colectivo o individual. El asesor o asesora podrá citar a la persona candidata a participar en el procedimiento cuando lo considere necesario para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial profesional y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.
3.Atendiendo a la documentación aportada, el asesor o asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que la persona candidata acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:
a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado debidamente firmado.
b) Si el informe es negativo, se le indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación referida en el apartado anterior.
4.Las personas que realicen funciones de asesoramiento percibirán las compensaciones económicas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11. Comisiones de evaluación.
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, designará, mediante resolución, al personal evaluador que participe en el procedimiento que se convoque.
2. Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, la persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, podrá adaptar la composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento.
3. Además de las indicadas en el artículo 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:
a) Seleccionar los métodos y su concreción en actividades de evaluación, de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona y los criterios recogidos en las guías de evidencias.
b) Planificar el proceso de evaluación con la preparación de los materiales y actividades necesarias.
c) Custodiar toda la documentación del procedimiento de evaluación y la que se genere del candidato durante el desarrollo de dicho procedimiento.
4. Los miembros de las comisiones podrán percibir las compensaciones económicas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Fase de evaluación.
1. La evaluación tiene por objeto comprobar que el candidato o candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales.
2. La persona candidata no podrá ser evaluada en ninguna unidad de competencia en la que no se haya inscrito.
3. Para evaluar, se analizará el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, se recabarán nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Para ello se basarán en los criterios de evaluación recogidos en las guías de evidencia, y se podrán utilizar, entre otras, las siguientes pruebas de evaluación: la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.
4. La comisión de evaluación emitirá un informe provisional comprensivo del resultado de la evaluación de la competencia profesional de cada unidad de competencia, que se expresará en términos de demostrada o no demostrada, que se notificará a la persona candidata.
5. Las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al presidente de la comisión de evaluación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día del plazo para presentar reclamaciones.
6. Finalizado el proceso de evaluación y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, se remitirá a la persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de las personas candidatas.
Artículo 13. Acreditación y registro de la competencia profesional.
1. A la vista de la propuesta de certificación remitida por las comisiones de evaluación, la persona titular de la dirección general de Formación Profesional resolverá el procedimiento mediante la expedición de la acreditación de unidades de competencias
2. A las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, se les expedirá acreditación de cada una de las unidades de competencias en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
3. La consejería competente en materia de educación trasladará los resultados al registro de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas.
Artículo 14. Efecto de las competencias acreditadas.
1. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
2. La administración competente reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán los siguientes efectos:
a) Convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.
b) Exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
3. A las personas que hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que componen un certificado de profesionalidad mediante el procedimiento regulado en la presente orden, se les expedirá el mismo, previa solicitud, según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Artículo 15. Lugares de realización del procedimiento.
1. El procedimiento se desarrollará en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los centros integrados públicos de Formación profesional y los Centros de Referencia Nacional, que se establecerán en la correspondiente convocatoria.
Los centros integrados de formación profesional privados concertados podrán ser autorizados por la administración competente para desarrollar las distintas fases.
Cuando sea necesario, la consejería competente en materia de educación podrá determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases, que cederán sus instalaciones y servicios. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes cuando se considere adecuado. En estos casos, la administración competente podrá suscribir convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas.
2. El personal asesor y evaluador comunicará a los candidatos las fechas y los lugares de realización de las sesiones de asesoramiento y, en su caso, las de evaluación. Esta comunicación se realizará telefónicamente o por correo electrónico. En el caso de que los asesores y evaluadores no pudiesen contactar con algún candidato el centro sede correspondiente realizará la correspondiente notificación para su citación.
Artículo 16. Plan de formación.
1. Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la consejería competente en materia de educación remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución, un escrito en el que se hará constar, según proceda:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.
2. Al efecto de lo establecido en el apartado anterior, cada asesor o asesora emitirá un informe de posibilidades de formación, por cada participante, del que dará traslado a la dirección general competente en materia de formación profesional, en los términos del artículo 23.1.b) del Real Decreto 1224/2009.
Artículo 17. Permisos individuales de formación.
Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Disposición adicional primera. Habilitación sistemas de gestión
Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional para establecer, en su caso, los sistemas de gestión de la calidad oportunos, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos personales
El tratamiento de la información de las personas involucradas en el presente procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de Formación Profesional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se deroga la Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Convocatoria
La convocatoria del procedimiento se realizará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
Disposición final segunda. Ejecución y aplicación
Se faculta a las personas titulares de la dirección general competente en materia de Formación Profesional y al titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantos actos e instrucciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 13 de agosto de 2021.
La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,
Paula Fernández Viaña.
