Legislación
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Orden PRE/628/2011, de 22 de marzo, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo., - Boletín Oficial del Estado, de 25-03-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2011

F. entrada en vigor: 26/03/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 72

F. Publicación: 25/03/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 72 de 25/03/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

La Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios supone una medida específica en el ámbito del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

Esta Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Esta Orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, que habilita a las Ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar las disposiciones necesarias para la actualización de sus anexos cuando sea necesario para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2011/8/UE.

En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Anexo II del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

La entrada de la sección A del Anexo II del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo correspondiente a la sustancia con número de referencia 13480 se sustituye por la siguiente:

13480

000080-05-7

2,2-bis(4-hidroxifenil)propano LME(T) = 0,6 mg/kg (28). No utilizar en la fabricación de biberones de policarbonato para lactantes*

* Lactantes tal y como se definen en el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta Orden se incorpora al derecho español la Directiva 2011/8/UE de la Comisión, de 28 de enero de 2011, que modifica la Directiva 2002/72/CE en relación con la restricción de uso de Bisfenol A en biberones de plástico para lactantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2011.-El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.