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ORDEN PRE/64/2005, de 21 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destruccion de los materiales especificados de riesgo en relacion con las encefalopatias espongiformes transmisibles. - Boletín Oficial del Estado, de 26-01-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2005

F. entrada en vigor: 26/01/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 22

F. Publicación: 26/01/2005

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 22 de 26/01/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se contienen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.

El Reglamento (CE) n. ° 1492//2004, de la Comisión, de 23 de agosto de 2004, ha modificado, entre otros, el anexo XI del Reglamento (CE) n. ° 999//2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, excluyendo de la consideración de materiales especificados de riesgo, para el ganado vacuno, las apófisis espinosas de las vértebras torácicas y lumbares, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales y la cresta media del sacro.

Sin perjuicio de la plena aplicabilidad del citado Reglamento (CE) n. º 1492//2004, que no precisa de incorporación a nuestro ordenamiento, el principio de seguridad jurídica aconseja modificar el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, para adaptar su contenido a dicho Reglamento, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Real Decreto, que autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto, así como para modificar dicho anexo IV para su adaptación a la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre.

Se sustituye el contenido del anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, por el siguiente:

«a) El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares, y la cresta media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal y la médula espinal, de los bovinos de más de 12 meses, así como las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.

b) El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el « Boletín Oficial del Estado » .

Madrid, 21 de enero de 2005. FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Exmas. Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.