Legislación

ORDEN PRE/696/2024, de 9 de julio, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2024., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 12-07-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 135

F. Publicación: 12/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 135 de 12/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN PRE/696/2024, de 9 de julio, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2024.

El artículo 12 de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 determina que: «Con efectos a 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.»

Asimismo, los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024 determinan los criterios para fijar las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal al que es de 3aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, al personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, al personal de la Gerencia Regional de Salud, y a los altos cargos de esta Administración.

Esta normativa autonómica tiene que ser completada con las previsiones que determine con carácter básico el Estado sobre el incremento retributivo, y así el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social dispone que: «En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.»

Asimismo, con fecha 5 de julio de 2024, se ha suscrito el Acuerdo de Mesa Sectorial de Función Pública, por el que se crea el complemento específico con código 33 del complemento específico (factores B, C y D) correspondiente a la Guardería Forestal y otros, por un importe mensual de 269,00 euros, que se devengará en catorce mensualidades. Este acuerdo fue aprobado con carácter previo a su suscripción por Acuerdo de 4 de julio de 2024 de la Junta de Castilla y León. Por ello, se incorpora a dicho anexo este código 33.

El Acuerdo de 5 de julio de 2024 de la Mesa Sectorial de Función Pública ha surtido efectos al día siguiente de su firma, y sus efectos económicos se producirán a la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en las que se incorpore el referido complemento.

La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para el año 2016.

Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que corresponde a los consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.– Reconocer con efectos 1 de enero de 2024 y por todo el año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los anexos de la presente orden.

Segundo.– El código 33 de los anexos III.2 y XIII.4, complemento específico (factores B, C y D) correspondiente a la Guardería Forestal y otros, surtirá efectos económicos en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en las que se incorpore el referido complemento.

Valladolid, 9 de julio de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)