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Orden PRE/76/2020, de 17 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio de Emergencias de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-02-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 37

F. Publicación: 24/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 37 de 24/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al presupuesto de gastos del Servicio de Emergencias de Cantabria, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

Artículo 2. Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el diez por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija. Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a cinco mil euros (5.000 euros), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del presupuesto de gastos atribuidos al Servicio de Emergencias de Cantabria, para 2020 y ejercicios sucesivos, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I a esta Orden.

4. Los límites contemplados en el Anexo son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos, con el nivel de vinculación contenido en la misma y en sucesivas leyes de presupuestos aplicables, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran tramitarse conforme a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y la Ley de Presupuestos de aplicación.

Artículo 3. Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a quien ocupe la Jefatura de Negociado de Gestión Económica del Servicio de Emergencias de Cantabria la existencia de efectivo por una cuantía de 600 euros, para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. De la custodia de estos fondos será directamente responsable quien ocupe la Jefatura de Negociado de Gestión Económica, quien ejercerá las funciones de la Habilitación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.

Artículo 4. Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. Quien ocupe la Jefatura de Negociado de Gestión Económica del Servicio de Emergencias de Cantabria rendirá cuentas por los gastos atendidos como anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor de quien ocupe la Jefatura de Negociado de Gestión Económica, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará estos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 5. Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por quien ocupe la Dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria, a propuesta de quien ocupe la Jefatura de Negociado de Gestión Económica.

Artículo 6. Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de quien ocupe la Jefatura de Negociado de Gestión Económica o su suplente, si así se dispone, y de quien ocupe la Dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria o su suplente.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de febrero de 2020.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.

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