ORDEN PRI/1114/2022, de 14 de julio, por la que se modifican los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 28-07-2022
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 146
F. Publicación: 28/07/2022
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Por medio del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se efectúa la regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.
La disposición final primera de dicho Decreto, en su apartado 1, habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para modificar el contenido de los anexos del presente Decreto, sin perjuicio de la aprobación por las Juntas Electorales Provinciales del modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción y de la Junta Electoral Central respecto a las actas a utilizar por las Juntas Electorales y Mesas Electorales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 h) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, se atribuye a dicho Departamento, y más concretamente a la Dirección General de Relaciones Institucionales, la organización de las elecciones a Cortes de Aragón y, eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales.
Los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, han sido objeto de sucesivas modificaciones, mediante Órdenes de 4 y 31 de marzo de 2015, del Departamento de Presidencia y Justicia, Orden PRE/227/2019, de 1 de marzo; Orden PRE/228/2019, de 1 de marzo, y Orden PRE/323/2019, de 22 de marzo.
Si bien, en las últimas modificaciones se ha tratado de evitar el uso del masculino genérico, resulta necesario efectuar una revisión global del lenguaje utilizado en todos los impresos electorales contenidos en los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, para incorporar a los mismos un lenguaje integrador y no sexista, que represente a toda la ciudadanía.
Así, el artículo 22.1 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, establece que "los poderes públicos y las Administraciones públicas aragonesas tienen como objetivo promover medidas para la implantación del uso integrador y no sexista de todo tipo de lenguaje y de las imágenes en todos los ámbitos de la Administración, y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades".
Junto a la revisión del lenguaje utilizado, resulta necesario proceder a otras modificaciones puntuales que la experiencia obtenida en los últimos procesos electorales aconseja establecer. Así, y con la finalidad de simplificar la compleja documentación electoral, se suprimen los impresos C.A.C.1 (carpeta número 1, color verde), C.A.C.2 (carpeta número 2,-color azul), C.A.C.3 (carpeta número 3,-color blanco), contenidos en el anexo 12, por no considerarlos necesarios, y se modifica el sobre C.A.B.1 (sobre general de transporte de documentación para las mesas), también contenido en el anexo 12, incorporando, en lugar de los mencionados impresos, una hoja explicativa destinada a facilitar a las personas miembros de la mesa la correcta cumplimentación de la documentación electoral.
Con esta modificación se consigue, además, que todos los impresos vigentes se recojan en una sola norma, frente a la dispersión normativa anterior, lo que sin duda facilitará su conocimiento y comprensión por la ciudadanía, partidos políticos y Juntas Electorales, a la vez que contribuirá a la simplificación normativa que debe perseguir nuestro ordenamiento jurídico, todo ello en aras del principio de seguridad jurídica.
Se aprovecha también esta modificación para establecer un nuevo modelo de cabina recientemente incorporada por el Estado mediante Orden INT/511/2022, de 3 de junio, que persigue modernizar el modelo de cabina utilizado hasta ahora y simplificar sus características, facilitando su instalación y su utilización por las y los electores, sin bien como señala la orden estatal el nuevo modelo coexistirá, por razones de economía presupuestaria, con las cabinas existentes fabricadas conforme a modelos anteriores.
En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Modificar los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.
Los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón, quedan sustituidos por los anexos 1 a 13, respectivamente, de esta Orden.
Segundo.- Efectos.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de julio de 2022.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
