ORDEN PRI/1236/2020, de 23 de noviembre, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'., - Boletín Oficial de Aragón, de 10-12-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 243
F. Publicación: 10/12/2020
El Colegio Profesional de Logopedas de Aragón fue creado por Ley 2/2002, de 13 de febrero. Los Estatutos de la Corporación se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 17 de marzo de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, el citado Colegio Profesional ha aprobado la modificación parcial de los mismos en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2019. Las variaciones afectan a los artículos 12 y 48, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón
El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.
El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro. Mediante Resolución de la Directora General de Interior y Protección Civil, publicada en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 118, de 17 de junio de 2020, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de la modificación de estatutos del mencionado Colegio Profesional, sin que se hayan presentado alegaciones.
En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior y Protección Civil, como órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los indicados Estatutos.
Corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Decreto 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón, que afecta a los artículos 12 y 48 como sigue:
Nueva redacción artículo 12.
'Las personas que constituyen el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón pueden ser colegiados ejercientes, colegiados no ejercientes y colegiados de honor.
12.1. Son colegiados ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Logopedas.
12.2. Son colegiados no ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.
12.3. Serán colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas que reciban este nombramiento que, a juicio de la Asamblea General de colegiados y a la propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a sus méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión.
Podrán ser desde menciones honoríficas, en cuyo caso bastará una Resolución de la Junta de Gobierno, hasta la concesión de la Medalla al Mérito Colegial.
A propuesta de la Junta de Gobierno o del 25 % de los colegiados, en cuyo caso, deberán presentar escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se justifique documentalmente la solicitud, se someterá a la decisión de la primera Asamblea General.
Para la concesión de las distinciones de mayor rango se requerirá mayoría cualificada de votos favorables, que será de los 2/3 de los asistentes a la Asamblea o representados en ella'.
Nueva redacción artículo 48.
'Mediante acuerdo de la Asamblea General los cargos de la Junta de Gobierno podrán percibir dietas de representación, que le sean asignados o consignados en las partidas correspondientes de los presupuestos anuales. También les serán reembolsados los gastos que comporte el ejercicio de sus funciones'.
Segundo.- La modificación de los estatutos se publicará en el 'Boletín Oficial de Aragón'.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 23 de noviembre de 2020.
La Consejera de Presidencia
y Relaciones Institucionales,
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
