Legislación

ORDEN PRI/344/2020, de 24 de marzo, por la que se dispone la inscripción de los Estatutos del Colegio de Economistas de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'., - Boletín Oficial de Aragón, de 24-04-2020

Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 80

F. Publicación: 24/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 80 de 24/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Ley 13/2018, de 4 de octubre, de creación del Colegio de Economistas de Aragón de Aragón por fusión de los Colegios Oficiales de Economistas de Aragón y de Titulados Mercantiles de Aragón, prevé en su disposición transitoria tercera la convocatoria de una asamblea constituyente para la aprobación de los estatutos del Colegio.

El artículo 19.2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que 'Los estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

El Colegio de Economistas de Aragón, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, ha solicitado la inscripción de sus estatutos en el citado Registro, tras su aprobación por la asamblea constituyente celebrada el pasado 8 de noviembre de 2019.

Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Interior y Protección Civil, publicada en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 243, de 16 de diciembre de 2019, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de los estatutos del Colegio de Economistas de Aragón, sin que se hayan presentado alegaciones.

Se ha solicitado informe al Departamentos Economía, Planificación y Empleo.

Corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Decreto 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Por su parte, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior y Protección Civil, como órgano competente del citado Departamento, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los indicados Estatutos.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Economistas de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente Orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 24 de marzo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN