ORDEN PRI/774/2022, de 25 de mayo, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 07-06-2022
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 108
F. Publicación: 07/06/2022
Los Estatutos del actualmente denominado Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón, se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón mediante Orden de 7 de enero de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 10, de 27 de enero de 2003.
El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.
La citada Corporación, en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2019, aprobó la modificación del texto estatutario de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en el mismo, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.
El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro.
Mediante anuncio de la Directora General de Justicia e Interior, publicada en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 54, de 19 de marzo de 2019, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de la modificación de estatutos del mencionado Colegio Profesional, sin que se hayan presentado alegaciones.
Los Departamentos de Sanidad y de Ciudadanía y Derechos Sociales, por tener relación con la profesión relacionada en los estatutos, emitieron informes en los que formularon consideraciones acerca de algunos artículos.
En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior y Protección Civil, como órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos después de realizarse las rectificaciones propuestas al Colegio durante la tramitación de este procedimiento.
Corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Decreto 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida a la titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón.
Segundo.- Se adjunta como anexo a la presente Orden, la redacción definitiva de los Estatutos del Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón.
Tercero.- La modificación de los Estatutos se publicará en el 'Boletín Oficial de Aragón'.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 25 de mayo de 2022.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
Estatutos del Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón.
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