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ORDEN PTO/230/2007, de 27 de junio, por la que se hace publica la convocatoria para la concesion de ayudas para la adquisicion de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña y se aprueban las bases. - Diario Oficial de Cataluña, de 09-07-2007

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4921

F. Publicación: 09/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 4921 de 09/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El sector del taxi se encuentra inmerso, por una parte, en un proceso de cambio y de adaptación a las nuevas demandas sociales de calidad en la prestación de los servicios y a las necesidades de innovación y modernización planteadas por el sector.

Por otra parte, los medios técnicos utilizados para satisfacer eficazmente estas demandas y necesidades pueden ponerse al servicio también de la mejora de las condiciones de seguridad personal de los/las taxistas en el ejercicio de su actividad laboral.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece, en el artículo 30, que las administraciones competentes en la materia deben promover, con la colaboración de las asociaciones más representativas del sector, la implantación progresiva de las innovaciones tecnológicas más indicadas en orden a mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios del taxi en lo que concierne, entre otros, a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, promoviendo, a tales efectos, las inversiones en nuevas tecnologías y la adquisición de los equipos correspondientes.

En el ámbito de la seguridad, la aplicación de las tecnologías de localización de vehículos vía satélite, de la cartografía aplicada, de los sistemas de información geográfica y de las tecnologías de la comunicación a través de la telefonía móvil y vía internet permite dar cumplimiento eficaz a los mencionados objetivos y contribuye al mismo tiempo de forma importante a la tecnificación, la modernización y el incremento de competitividad de las empresas del sector.

La viabilidad que han mostrado experiencias próximas en cuanto a la implementación de sistemas de localización de vehículos y de gestión de alarmas en los taxis en conexión con centros públicos de emergencias así como también la existencia de una infraestructura tecnológica e industrial preparada para suministrar los equipos necesarios hacen pensar razonablemente en el desarrollo con éxito en Cataluña de un proyecto de mejora de la seguridad en el sector del taxi basado en la utilización de las tecnologías más modernas y eficientes en materia de seguridad.

En este contexto, las administraciones públicas implicadas en la promoción de la seguridad en el sector, con la colaboración de las entidades representativas de las empresas y de los/las profesionales del taxi en los ámbitos laboral y sindical, acordaron emprender decididamente acciones para mejorar las condiciones de seguridad personal de los/las profesionales del taxi apoyando la adopción de sistemas de seguridad basados en las tecnologías de localización de vehículos vía satélite GPS, y de transmisión de datos mediante la telefonía móvil digital GPRS las cuales hagan posible el envío de señales de alarma a los Centros de Emergencias 112 de Cataluña así como también la respuesta adecuada por parte de éstos.

Para hacer frente a los gastos que genera la implantación de estos sistemas, las administraciones públicas implicadas acordaron financiar una parte del coste de adquisición de los equipos embarcados en los vehículos, los cuales harán posible el funcionamiento correcto del sistema.

A tal fin mediante la Orden PTO/107/2004, de 31 de marzo, la Orden PTO/346/2005, de 27 de julio y la Orden PTO/403/2006, de 3 de agosto, se efectuaron sendas convocatorias de subvenciones destinadas a la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña.

Dada la positiva acogida de esta iniciativa se considera procedente continuar con este régimen de ayudas para mejorar las condiciones de seguridad personal de los/las profesionales del taxi.

Por todo ello, de acuerdo con el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición por el sector del taxi de Cataluña de equipos de seguridad GPS-GPRS en conexión con los Centros de Emergencias 112 de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases que a todos los efectos deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO03 D/770160200/5230 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 315.180,00 (tres cientos quince mil ciento ochenta) euros.

Artículo 4

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia del correspondiente crédito presupuestario para hacerle frente. Una vez agotado éste, no se podrán atender más solicitudes de las presentadas al amparo de la presente convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de junio de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases

1. Objeto

1.1 El objeto de estas ayudas es financiar la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS (en adelante, equipo/s), adquiridos e instalados de forma permanente en el taxi, los cuales permitan, una vez activado por el conductor o conductora, una señal de alarma en el interior del vehículo como respuesta a una situación de peligro, la activación de un canal de voz y de transmisión de datos -posición e información asociada- desde los vehículos a los Centros de Emergencias 112, a los que aquellos equipos estarán conectados.

La función primordial de los equipos que son objeto de subvención es la de contribuir eficazmente a la preservación y a la mejora de la seguridad personal de los/las profesionales del sector del taxi en el ejercicio de su actividad. En el ámbito de la comunicación de datos, los equipos tendrán que tener la capacidad técnica necesaria, por una parte, para ser compatibles con la comunicación de datos mediante la tecnología GPRS y, por otra, para proceder a la tele carga de programario y la verificación del estado/monitorización remota, incluso la posibilidad de modificar el identificador del Centro de Emergencias 112.

1.2 Los equipos serán de elección libre por los/las profesionales del sector del taxi entre los que estén disponibles en el mercado y tendrán que cumplir con los requerimientos que se establecen en estas bases.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de taxi metropolitanas o municipales otorgadas por la Administración local competente que hayan adquirido equipos hasta la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat. Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 La ayuda está vinculada a la licencia de explotación del servicio del taxi, razón por la que sólo se podrá percibir una ayuda por licencia, con independencia de posibles cambios en su titularidad.

2.3 En el momento de la solicitud de la ayuda, la persona titular de la licencia de taxi debe tener activado el equipo y haber al menos solicitado la conexión con los Centros de Emergencias 112 en Cataluña. En el supuesto de que no lo tenga activado lo tiene que pedir a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil de la Generalidad de Cataluña, mediante el formulario correspondiente.

3. Requisitos de los equipos

3.1 Los equipos deben cumplir con las especificaciones técnicas y funcionales del protocolo de comunicación entre los terminales y el frontal de datos, fijadas por la Secretaría de Seguridad Pública de la Generalidad de Cataluña, o proveedor tecnológico en quien delegue, para su activación y conexión con los Centros de Emergencias 112 de Cataluña.

3.2 Los equipos que cumplan estos requisitos tendrán que someterse a un proceso de validación para verificar su adecuación a la plataforma tecnológica de los Centros de Emergencias 112 de Cataluña.

La Secretaría de Seguridad Pública de la Generalidad de Cataluña facilitará en cada momento al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la relación de los equipos validados, con especificación de la marca o modelo y del nombre del fabricante o distribuidor.

3.3 Todos los equipos instalados en los taxis deberán cumplir también con la normativa comunitaria de compatibilidad electromagnética.

4. Cuantía y complementariedad de la ayuda

4.1 La Dirección General del Transporte Terrestre subvencionará a la persona titular de la licencia, en un porcentaje no superior al 37,5% de los costes acreditados de adquisición del equipo, hasta un máximo de 225 euros.

4.2 Esta ayuda es complementaria de las que puedan otorgar las otras administraciones públicas implicadas, como resultado de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Técnica de Seguridad del Taxi de Cataluña y en función de las condiciones establecidas en las correspondientes bases de las convocatorias de ayudas.

El importe de las ayudas que se concedan en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de adquisición del equipo por parte del beneficiario.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con lo establecido en la base 7, se deberá rellenar un único formulario de solicitud de ayuda, válido para la totalidad de las ayudas que otorgarán conjuntamente las administraciones implicadas, el cual, en lo que concierne a la ayuda correspondiente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se dirigirá al director general del Transporte Terrestre.

5.2 La documentación que se deberá acompañar con la solicitud de ayuda será la siguiente:

a) Factura de compra del equipo que incluya el modelo o marca y el número y donde conste el justificante de pago.

b) Certificado de instalación del equipo en el vehículo, expedido por el taller autorizado. Este certificado contendrá: denominación del equipo (modelo o marca y número de serie), número de licencia de taxi, marca y modelo del vehículo, número de matrícula, nombre de la persona titular y conformidad con su firma.

c) Solicitud de activación del vehículo taxi con los Centros de Emergencia 112 en Cataluña, según lo que establece la base 2.3 o, en caso de estar activado, documento que lo acredite.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social:

- Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

- En el caso de empresarios sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas, documento de alta en este impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente, o bien último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

- En el caso de empresarios incluidos en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el artículo 83.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

Las persones solicitantes podrán autorizar al órgano gestor a quien presenten la solicitud, de acuerdo con la base 7, para solicitar del órgano correspondiente de la Administración competente los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud y eximirá a la persona solicitante de la obligación de presentar los referidos certificados.

Para los documentos especificados en las letras a), b) y c) se aceptará una fotocopia compulsada por la administración local competente.

En cuanto al documento especificado en las letras d), e) y f), éstos deberán ser los originales.

5.3 El Instituto Metropolitano del Taxi o el Ayuntamiento correspondiente emitirán un informe relativo a la titularidad de la licencia, el cual será enviado, junto con la solicitud y la documentación mencionada anteriormente, a la Dirección General del Transporte Terrestre.

5.4 La Dirección General del Transporte Terrestre, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir la persona interesada para que en el plazo de 10 días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que si no lo hace en el plazo señalado se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14 de agosto de 2007.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

7. Lugar de presentación de las solicitudes

La presentación de las solicitudes de ayuda se hará, según corresponda por razón de la administración local competente, al Instituto Metropolitano del Taxi (calle 62, núm. 18, Zona Franca, de Barcelona, código postal: 08040, de 9 a 14 horas) o al Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A los efectos de esta convocatoria de ayudas y de acuerdo con lo establecido por la base 8.1 de esta Orden, los ayuntamientos y el Instituto Metropolitano del Taxi actúan como órganos gestores de las ayudas que otorgue la Dirección General del Transporte Terrestre en lo que concierne a la admisión de la solicitud de ayuda, la recogida de documentación y su envío a la Dirección General del Transporte Terrestre.

8. Tramitación y resolución de las ayudas

8.1 Una vez presentadas las solicitudes en la administración local que corresponda junto con la documentación y habiéndose procedido al trámite de registro, aquéllas serán enviadas a la Dirección General del Transporte Terrestre, la cual las tramitará por estricto orden de presentación en el correspondiente registro.

8.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas debe ser formulada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

El director general del Transporte Terrestre.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El jefe del Servicio de Gestión Jurídica.

El responsable de Régimen Jurídico de Transportes, que actuará como secretario.

8.3 La Dirección General del Transporte Terrestre elevará la propuesta de la mencionada comisión al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quién dictará la resolución correspondiente antes del 15 de septiembre de 2007. La resolución incluirá los extremos especificados al artículo 94.3 del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

8.4 La resolución del titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se notificará a los interesados.

Asimismo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

8.5 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 107.1, 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de recibir la notificación. El recurso se entiende desestimado si transcurre el plazo de un mes sin que se dicte resolución expresa y, en este caso, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de los seis meses siguientes, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Así mismo, contra esta Resolución se puede interponer contencioso administrativo, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 116 de la Ley citada y los artículos 8,14 i 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación.

8.6. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el supuesto de que el importe total de las solicitudes supere el importe máximo previsto al artículo 3 de esta Orden, para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta como criterio el orden de presentación de las solicitudes.

9. Inspección

La Dirección General del Transporte Terrestre tiene la potestad de llevar a cabo las acciones de inspección que considere necesarias en orden a garantizar por parte de la persona beneficiaria de las ayudas el cumplimiento de las obligaciones incluidas en la normativa de subvenciones, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la base 12 de esta Orden.

10. Obligaciones de las personas beneficiarias

El beneficiario de la ayuda asume las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, la persona beneficiaria tiene la obligación de mantener el equipo objeto de ayuda en su vehículo en condiciones de mantenimiento óptimas y de ajustarse en todo momento al protocolo de operaciones del sistema aprobado por la Secretaría de Seguridad Pública de la Generalidad de Cataluña, o proveedor tecnológico en quién delegue, en orden a definir la disciplina de uso del sistema de alarmas por parte del taxista y evitar actuaciones que puedan interferir el funcionamiento normal del 112.

11. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado el otorgamiento de subvenciones durante el periodo de vida útil del vehículo subvencionado.

c) Desinstalación o manipulación del equipo sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 17/1998, de 7 de enero, sobre política lingüística.

e) Uso incorrecto de los equipos y/o incumplimiento del protocolo de operaciones del sistema aprobado por la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil de la Generalidad de Cataluña.

12. Notificación a otras administraciones

La Dirección General del Transporte Terrestre notificará a otras administraciones que participen en la financiación de los equipos cualquier actuación que lleve a cabo con relación a lo que establecen las bases 10 y 11 de esta Orden.

13. Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y a lo que prevé el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, les restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

14. Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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