Orden por la que se regulan medidas en materia de servicios de transporte público colectivo de personas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 16-03-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 63
F. Publicación: 16/03/2020
Con fecha de 14 de marzo de 2020, ha entrado en vigor el Real-Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara en todo el territorio nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real-Decreto citado, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, ha dictado la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.
En el artículo 1 de la citada Orden se establece que 'Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario'.
Con base en dicha habilitación se hace necesario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ajustar la oferta de servicios de transporte público a la demanda social existente, teniendo en cuenta las limitaciones a la libertad de circulación de las personas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Constitución Española dispone que son competencia de las comunidades autónomas 'los ferrocarriles y las carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable'.
El artículo 6.3.a) de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, establece que corresponde a la Consejería competente en transportes, planificar, ordenar, gestionar y regular los transportes de su competencia y singularmente los definidos como interurbanos de la Región de Murcia.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, ostenta las atribuciones en materia transportes, en su virtud
Dispongo:
Artículo 1. Habilitación competencial y Objeto.
La presente Orden se dicta con base en las facultades atribuidas por la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, constituyendo su objeto la adopción de medidas en cuanto a los servicios de transporte público de viajeros de titularidad autonómica, con el fin de adaptar éstos a la realidad de las necesidades existentes en la región y a la evolución de la situación sanitaria, sin perjuicio de garantizar el transporte de los ciudadanos dentro de las limitaciones establecidas en la normativa reguladora del estado de alarma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación al transporte público colectivo interurbano de viajeros en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Artículo 3. Duración.
Las medidas adoptadas en la presente Orden serán de aplicación mientras esté vigente la situación de estado de alarma en el territorio nacional.
Artículo 4. Transportes de uso especial.
1. En el transporte público regular de viajeros de uso especial de escolares, se suspenden todas las autorizaciones de transporte interurbano.
2. En el transporte público regular de viajeros de uso especial de trabajadores, los operadores de transporte llevarán a cabo las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, con un mínimo de un metro y medio.
Artículo 5. Transporte público regular de viajeros de uso general.
1. Con carácter general, las empresas concesionarias del transporte público de viajeros por carretera de uso general, reducirán en un 60% sus expediciones, teniendo en cuenta que en aquellas líneas en las que el número de expediciones sea inferior a tres, no se suspenderá ninguna expedición.
2. Las empresas concesionarias adaptarán los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia, incluso con la posibilidad de establecer los refuerzos que resultasen necesarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos previstas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta adaptación se hará poniendo especial atención a las necesidades de comunicación de los ciudadanos con los centros sanitarios de nuestro territorio.
3. Se reduce el aforo de los vehículos a un tercio de su capacidad total, instalándose carteles informativos con la recomendación de que se respete una distancia mínima de un metro y medio entre los viajeros.
4. Se suspenden las paradas de todas las líneas de las concesiones interurbanas que se realizan en universidades, centros educativos y centros comerciales, salvo en cuanto a éstos últimos en aquéllos que existan establecimientos de adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Artículo 6. Suspensión de determinadas líneas de transportes.
Quedan suspendidas las siguientes líneas de las concesiones que a continuación se indican:
CONCESIÓN MUR-093 'Murcia - Cercanías':
- Línea 39 Campus de Espinardo - Murcia.
- Línea 41 Las Torres de Cotillas - Murcia (Servicio Directo por A-7 y A-30)
- Línea 47 Molina - Campus de Espinardo - Ucam.
- Línea 52 Altorreal - Murcia.
CONCESIÓN MUR-083 'Cartagena - Murcia':
- Línea: Aeropuerto - Murcia.
- Línea: Aeropuerto Cartagena La Manga.
CONCESIÓN MUR-055 'La Unión - Murcia':
- Línea: Aeropuerto Mar Menor.
CONCESIÓN MUR-026 'Murcia Mazarrón - Águilas':
- Línea: Aeropuerto - Mazarrón - Águilas.
Disposición adicional. Suspensión cursos del CAP.
Se suspenden los cursos de formación inicial y continua, que actualmente se encuentren autorizados, para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para el transporte regulado por Real Decreto 1.032/2007 de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Presente Orden entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 16 de marzo de 2020. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.
