Orden SAN//1/2018, de 25 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Salud., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-02-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 32
F. Publicación: 14/02/2018
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y en relación con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos o repetitivos, así como los de tracto sucesivo, aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al presupuesto de gastos en el Servicio Cántabro de Salud, podrán ser realizados mediante el sistema de anticipos de caja fija.
Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
2. Podrán aplicarse al anticipo de caja fija los gastos incluidos en el artículo 1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija, con excepción de los conceptos 226.03 'Jurídicos, contenciosos' en todo caso y 226.02 'Publicidad y propaganda', salvo los gastos de publicación de anuncios en boletines y diarios oficiales o asimilados y en la prensa local cuando la misma sea preceptiva, al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios de localizaciones.
Con cargo al anticipo de caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la normativa vigente, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles (gasolina, gas-oil automoción, gas de calefacción, etc.), agua, alquileres, tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, tanto estatales, autonómicos, como locales) o indemnizaciones por razón de servicio.
3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Salud para 2018 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo de esta Orden.
Los límites contemplados en el Anexo son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos, con el nivel de vinculación contenido en la misma y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.
Artículo 3.- Total anticipo constituido.
El importe total del Anticipo de Caja Fija constituido asciende a 410.000 euros, repartidos en cada una de las Habilitaciones del Servicio Cántabro de Salud, según las siguientes cuantías:
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Artículo 4.- Mantenimiento de existencias en efectivo.
Se autoriza a la Habilitaciones del Servicio Cántabro de Salud la existencia de efectivo de las cantidades que, a continuación, se relacionan, para hacer frente a necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía:
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De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Habilitado.
Artículo 5.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
1) Los Habilitados del Servicio Cántabro de Salud rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
2) Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gastos que procedan a favor del Habilitado y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
Artículo 6.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas, en cada Centro de Gasto, por su Director Gerente a propuesta de los Habilitados correspondientes.
Artículo 7.- Pagos.
1) Los pagos se harán efectivos directamente en metálico a través de caja de la habilitación (gastos de menor cuantía), cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas de la forma siguiente:
a) En la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud: con la firma mancomunada del Habilitado correspondiente, o su suplente, y la del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, en calidad de titular, o del Subdirector de Gestión Económica e Infraestructuras, en calidad de suplente.
b) En el resto de las Gerencias: con la firma mancomunada del Habilitado correspondiente, o su suplente, y la del Director Gerente, o su suplente.
2) Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden SAN/19/2017, de 4 de abril, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 25 de enero de 2018.
La consejera de Sanidad,
María Luisa Real González.
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