Orden SAN/1/2019, de 2 de enero, por la que se fija la cuantía de las indemnizaciones derivadas de las actividades formativas organizadas por el Servicio Cántabro de Salud., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-01-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 6
F. Publicación: 09/01/2019
El artículo 18 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicado a la formación del personal estatutario, establece que la formación se configura como un derecho y deber del personal estatutario, así como un instrumento para la modernización, calidad y buena gestión del servicio sanitario. Asimismo, indica que la Consejería competente en materia de sanidad regulará los criterios de la formación continuada del sistema sanitario público de Cantabria, teniendo en cuenta los principios generales de dicho precepto.
Así, conforme a esta previsión legal y atendiendo al ámbito competencial, el artículo 5.2 ñ) del mismo texto normativo determina que la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ejercerá el desarrollo normativo y la dirección superior y coordinación de la política en materia de personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud y, de manera específica, la competencia para promover y aprobar planes de formación continua y planes interadministrativos, especialmente en colaboración con otros servicios sanitarios autonómicos, así como establecer los criterios para el desarrollo de la formación continuada, en cualesquiera de sus modalidades, incluida la compensación que proceda a favor del personal docente.
A su vez, el artículo 5.3 a) del referido texto legal recoge que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud ostenta, en materia de personal estatutario, las competencias de impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formación y la promoción del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad.
En atención a lo expuesto, el objetivo de la presente Orden consiste en regular las indemnizaciones del personal dependiente del Servicio Cántabro de Salud que participa, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades de formación autorizadas y organizadas por dicho organismo público, así como determinar los criterios para compensar a formadores externos ajenos al Servicio Cántabro de Salud.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene como objeto la fijación de la cuantía de las indemnizaciones derivadas de las actividades formativas autorizadas y organizadas por el Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 2. Formación impartida por personas físicas.
1. La cuantía de las indemnizaciones reflejadas en el Anexo de la presente Orden será de aplicación a todo el personal dependiente del Servicio Cántabro de Salud que participe en acciones formativas, autorizadas y organizadas por dicho organismo público. En ningún caso, podrán ser objeto de indemnización aquellas actividades formativas inherentes a las obligaciones propias del puesto de trabajo.
2. Las referidas indemnizaciones serán de aplicación, igualmente, a las colaboraciones desarrolladas por formadores externos al Servicio Cántabro de Salud.
3. A los efectos de esta Orden, con carácter general, la definición de los distintos tipos de actividades son las recogidas en el Acuerdo del Consejo Rector del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, por el que se establecen las cuantías de las indemnizaciones a percibir por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento (Boletín Oficial de Cantabria, nº 1 de 3 de enero de 2011).
4. En aquellas acciones formativas que lo requieran, se procederá al abono del desplazamiento, alojamiento y manutención de directores y formadores que lo precisen.
5. Las indemnizaciones a las que se refiere la presente Orden, en ningún caso podrán ser abonadas en especie, ya sea mediante compensación horaria o a través de cualquier otro método alternativo.
6. En lo no previsto en la presente Orden, resultarán de aplicación los conceptos y cuantías establecidas por el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria. Sin perjuicio de lo anterior, los grupos de trabajo y las tutorías de planes individualizados de formación (rotación) sólo resultarán aplicables previa autorización del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 3. Formación impartida por personas jurídicas.
Las contraprestaciones económicas a personas jurídicas ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se determinarán conforme a las específicas previsiones contractuales, según se fije en la correspondiente asistencia técnica o en los términos previstos en los convenios de colaboración suscritos a tal efecto. Las cuantías se determinarán atendiendo a precios de mercado, operando las cuantías previstas en esta Orden, con carácter referencial para la contratación de los correspondientes servicios.
Artículo 4. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las cuantías previstas en el Anexo a la presente Orden se expresan en importe bruto, estando sujetas las mismas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a la normativa tributaria vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a los cursos que se celebren a partir de dicha fecha.
Santander, 2 de enero de 2019.
La consejera de Sanidad,
María Luisa Real González.
ANEXO
1.- Formación presencial.
1.1.- Colaboraciones desarrolladas por formadores que tengan la condición de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) 70 euros por hora, en la impartición de cursos, jornadas, talleres o seminarios de carácter presencial fuera del horario laboral ordinario.
Excepcionalmente, cuando las peculiaridades didácticas de un curso impliquen la concurrencia de sesiones docentes impartidas de modo simultáneo por varios ponentes, podrá abonarse la cuantía señalada en el párrafo anterior a cada uno de los ponentes. Estos extremos habrán de ser autorizados por la Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial del Servicio Cántabro de Salud, previa memoria del director o coordinador del curso formulada con anterioridad a la celebración del mismo, a los efectos de valorar la adecuación de la propuesta a los objetivos formativos de la correspondiente acción formativa.
b) 100 euros por la participación en Mesas Redondas fuera del horario laboral ordinario.
c) En el horario laboral ordinario, se abonará el 50% de las cuantías establecidas en apartados anteriores, previa autorización de la Subdirección de Desarrollo y Calidad del Servicio Cántabro de Salud, que se otorgará cuando las actividades formativas que se encuentren dentro de las líneas estratégicas definidas por la Consejería competente en materia de sanidad o el Servicio Cántabro de Salud. A los efectos de esta Orden, se entiende por horario laboral ordinario el que tiene asignado cada empleado público en su puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
1.2.- Colaboraciones desarrolladas por formadores que no tengan la condición de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) 70 euros por hora, en la impartición de cursos, jornadas, talleres o seminarios de carácter presencial.
Excepcionalmente, cuando las peculiaridades didácticas de un curso impliquen la concurrencia de sesiones docentes impartidas de modo simultáneo por varios ponentes, podrá abonarse la cuantía señalada en el párrafo anterior a cada uno de los ponentes. Estos extremos habrán de ser autorizados por la Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial del Servicio Cántabro de Salud, previa memoria del director o coordinador del curso formulada con anterioridad a la celebración del mismo, a los efectos de valorar la adecuación de la propuesta a los objetivos formativos de la correspondiente acción formativa.
b) 100 euros hora, por la impartición de cursos, jornadas, talleres o seminarios de carácter presencial, con un alto nivel de especialización o dificultad técnica, e impartidos por profesionales de reconocido prestigio. Antes de proceder al abono de este tipo de colaboración, dicho extremo habrá de justificarse mediante memoria de Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial del Servicio Cántabro de Salud, a propuesta del director del curso.
c) 100 euros por la participación en Mesas Redondas.
2. Congresos, conferencias y clases magistrales.
400 euros por la participación en conferencias, congresos o clases magistrales, previamente calificadas como tales por la Subdirección de Desarrollo y Calidad del Servicio Cántabro de Salud.
3. Formación on line.
3.1.- Colaboraciones de formadores propios y externos en actividades formativas on line de hasta un máximo de 50 alumnos: 35 euros por alumno.
3.2.- Colaboraciones en actividades formativas on line de más de 50 alumnos: 35 euros/hora, por tutorización de cursos on line, teniendo en cuenta la duración estimada.
3.3.- En la formación que se desarrolle mediante la modalidad on line, el tutor es la figura responsable de guiar, orientar y apoyar al alumno durante su proceso de aprendizaje. Las funciones de estos tutores incluyen la participación en foros de discusión relativos a las consultas y dudas relacionados con el contenido de los módulos temáticos, ejercicios y pruebas prácticas.
3.4.- Cuando el curso sea tutorizado por varias personas, la cuantía que resulte al aplicar la tarifa expuesta en este apartado se dividirá en partes iguales al número de tutores participantes.
3.5.- Los cursos en los que se prevea la celebración de talleres presenciales, se abonará al tutor la misma cuantía por hora de duración de los mismos que las cuantías correspondientes a los cursos de carácter presencial, de acuerdo con los criterios señalados para este tipo de formación.
4. Dirección o coordinación de actividades formativas.
La dirección y coordinación de las acciones formativas presenciales, semipresenciales y on line llevada a cabo por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de sus organismos autónomos o de cualquier otra Administración pública, conllevará las obligaciones que el Servicio Cántabro de Salud notificará con antelación suficiente. Su desarrollo conllevará las indemnizaciones que a continuación se exponen:
a) Cursos presenciales u on line, jornadas, congresos, talleres o seminarios entre 3 y 20 horas: 150 euros. Segunda y sucesivas ediciones dentro del mismo año: 75 euros.
b) Cursos presenciales u on line, jornadas, congresos, talleres o seminarios de más de 20 horas: 300 euros. Segunda y sucesivas ediciones dentro del mismo año: 75 euros.
5. Producción editorial.
La producción editorial incluye tanto el material didáctico como la confección de exámenes. En caso de varios autores, la cuantía resultante será distribuida con arreglo a su participación a propuesta del director de la acción formativa.
5.1.- Producción editorial en formato papel: 10 euros por cada 2.000 caracteres (sin espacios), hasta un máximo de 50.000 por cada módulo temático.
5.2.- Producción editorial en formato diferente (vídeo, audio, powerpoint) o mixto (los anteriores, pero incluyendo papel): tendrá una estimación, por cada módulo temático, de un máximo de 150 euros. No se considera a estos efectos el powerpoint que pueda utilizarse en las sesiones presenciales como herramienta de apoyo.
5.3.- Revisión y actualización de materiales: En los casos de la segunda y sucesivas ediciones de una actividad formativa, sea o no en el mismo plan anual, se abonará una cantidad fija de 250 euros por curso. Cuando la actualización afecte a más del 50 % del contenido, se abonarán las cuantías previstas en los apartados anteriores.
