Legislación

ORDEN SAN/1037/2020, de 2 de octubre, por la que se deja sin efecto la medida contenida en el apartado primero 4 de la Orden SAN/963/2020, de 25 de septiembre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud de lo dispuesto en el Auto n.º 229/2020, de 1 de octubre, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 03-10-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 206

F. Publicación: 03/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 206 de 03/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Recibido Auto n.º 229/2020, de 1 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya parte dispositiva establece:

«1. RATIFICAR las medidas contenidas en la Orden SAN/963/2020, de 25 de septiembre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), durante el plazo de 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 200/2020 de 26 de septiembre de 2020), salvo la contenida en el apartado primero 4 consistente en suspender las salidas al exterior de los residentes en los centros de personas mayores, que no se ratifica por las razones expresadas en el Fundamento de Derecho Sexto, apartado 2.B.

2. La Administración deberá comunicar a esta la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.»

Esta Consejería de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud de lo dispuesto en el Auto n.º 229/2020, de 1 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,

RESUELVO

Dejar sin efecto la medida contenida en el apartado primero 4 de la Orden SAN/963/2020, de 25 de septiembre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (BURGOS) desde el mismo día de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2020-10-02

La Consejera de Sanidad, Fdo.: Verónica Casado Vicente