ORDEN SAN/1042/2020, de 2 de octubre, por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), acordadas mediante Orden SAN/909/2020, de 18 de septiembre., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 03-10-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 206
F. Publicación: 03/10/2020
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de salud pública, las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden aportar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública ya establece que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad» y que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente.
La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria, entre otras, a la persona titular de la Consejería de Sanidad, siendo por tanto competente para la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.
Por otra parte, mediante Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, medidas que han sido actualizadas en atención a la situación epidemiológica mediante el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
El punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, prevé que la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Acuerdo, que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que hayan de adoptarse para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad de Castilla y León y que, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, modifiquen o impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el Anexo.
Debe tenerse en cuenta, que el 14 de agosto de 2020, previo acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, fueron declaradas, por el Ministro de Sanidad, como actuaciones coordinadas en salud pública, para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, una serie de medidas y recomendaciones dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y para controlar la transmisión comunitaria. Dentro de estas actuaciones coordinadas, se recogen, entre otras, las relativas a las medidas de control y limitación en las actividades de hostelería y restauración, en los centros socios-sanitarios y para los eventos y actividades multitudinarias. Significándose, que mediante Acuerdo 43/2020, de 15 de agosto, de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León del 16 de agosto) se dio publicidad a la citada Orden de declaración de actuaciones coordinadas en materia de salud pública.
De acuerdo con las previsiones anteriores, por Orden SAN/909/2020, de 18 de septiembre, se adoptaron medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid) durante 14 días naturales a contar desde la fecha de su publicación, el 19 de septiembre de 2020. No obstante, ante la evolución de la situación sanitaria en dicho municipio, reflejada en el informe epidemiológico elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de octubre de 2020, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada de la COVID-19 y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia, es preciso mantener las medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus. La necesidad de monitorizar con especial cautela esta situación, hace aconsejable su revisión en un plazo de 7 días.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el informe epidemiológico y la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, ambos de fecha 2 de octubre de 2020, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León así como en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre:
RESUELVO
Primero.- Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el municipio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid).
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
c) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
5. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
6. En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas:
a) El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa.
b) En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.
c) En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.
d) En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.
e) En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.
Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.
7. La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre.
Segundo.- Aplicación de las medidas adoptadas.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban, así como a los Ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto.- Ratificación judicial.
Dese traslado de la presente orden a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León para que soliciten la ratificación judicial de estas medidas sanitarias.
Quinto.- Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante 7 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, eficacia que podrá ser prorrogada, en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Sexto.- Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid
2020-10-02
La Consejera de Sanidad, Fdo.: Verónica Casado Vicente
