Legislación

ORDEN SAN/1062/2021, de 14 de septiembre, por la que se adopta medida en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, referido a la valoración de servicios prestados durante el período de declaración del nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 24-09-2021

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 186

F. Publicación: 24/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 186 de 24/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El 25 de octubre de 2020 se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estableciéndose, en su artículo 4, una duración que abarcaba desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, es decir, desde el 25 de octubre de 2020, hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse.

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 4 de noviembre de 2020 la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En el apartado segundo de esta Resolución se indicó que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

El artículo 12 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre estableció que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.

Considerando que concurren las mismas circunstancias que dieron lugar a la aprobación de la ORDEN SAN/361/2020, de 27 de abril, por la que se adoptaba medida en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19 «B.O.C. y L. del 30 de abril 2020», por medio de la presente orden se introduce, previa negociación y acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas celebrada el 22 de abril de 2021, la medida referida a la valoración de la experiencia profesional en el baremo para la constitución de las bolsas de empleo de personal estatutario temporal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 70 de la Ley 8/2010 de 30 de agosto,

DISPONGO

Artículo Único. Adoptar la siguiente medida de valoración de servicios prestados en materia de selección de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León:

Será objeto de valoración doble la puntuación concedida en el apartado de experiencia profesional, referido a los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias dependientes de cualquier servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud de los baremos que se publiquen para la constitución de las correspondientes bolsas de empleo conforme a lo dispuesto en el DECRETO 11/2016, de 21 de abril y en la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, y a los exclusivos efectos de su valoración en dichas bolsas de empleo de personal estatutario.

La valoración de los servicios prestados indicada anteriormente se tendrá en cuenta entre la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma, efectuado por medio del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y el plazo máximo fijado en la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es decir, desde el 25 de octubre de 2020 hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Disposición Final Primera. Vigencia de la Medida.

La medida incluida en la presente orden resultará de aplicación en la constitución de nuevas bolsas de empleo o en las actualizaciones de las que se encuentran en vigor que se efectúen a partir de su publicación del Boletín Oficial de Castilla y León.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-09-14

La Consejera de Sanidad, Fdo.: Verónica Casado Vicente