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Orden SAN/13/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en el Servicio Cántabro de Salud., - Boletín Oficial de Cantabria, de 19-02-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 35

F. Publicación: 19/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 35 de 19/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria dispone que las Consejerías y los organismos autónomos establecerán, en el ámbito de sus competencias, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.

Por su parte, el artículo 2.1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, prevé que las Consejerías y los organismos autónomos podrán establecer en el ámbito de sus competencias, mediante orden, el sistema de anticipos de caja fija que regula el mismo.

La nueva regulación contenida en el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija aconseja revisar el sistema de anticipos de caja fija establecido en el Servicio Cántabro de Salud, adecuar la anterior regulación a la normativa actual y dotar a la orden por la que se establece este sistema de gestión de gastos y pagos de una vocación de permanencia en el tiempo, evitando así la práctica de elaborar y aprobar una orden anual de anticipos de caja fija a la apertura de cada año presupuestario.

Por tanto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos, así como los de tracto sucesivo, aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al presupuesto de gastos en el Servicio Cántabro de Salud, podrán ser realizados mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.

2. Podrán aplicarse al anticipo de caja fija los gastos incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija, con excepción de los conceptos 226.03 'Jurídicos, contenciosos' en todo caso y 226.02 'Publicidad y propaganda', salvo los gastos de publicación de anuncios en boletines y diarios oficiales o asimilados y en la prensa local cuando la misma sea preceptiva, al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios de localizaciones.

Con cargo al anticipo de caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la normativa vigente, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles (gasolina, gas-oil automoción, gas de calefacción, etc.), agua, alquileres, tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, tanto estatales, autonómicos, como locales) o indemnizaciones por razón de servicio.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Salud y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos serán las recogidas en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3.- Total anticipo constituido.

El importe total del Anticipo de Caja Fija constituido asciende a 490.000 euros, repartidos en cada una de las Habilitaciones del Servicio Cántabro de Salud, según las siguientes cuantías:

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Artículo 4.- Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a la Habilitaciones del Servicio Cántabro de Salud la existencia de efectivo de las cantidades que, a continuación, se relacionan, para hacer frente a necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía:

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De la custodia de estos fondos será directamente responsable la persona titular de cada Habilitación.

Artículo 5.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1) la persona titular de cada Habilitación del Servicio Cántabro de Salud rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2) Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gastos que procedan a favor de la Habilitación y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3) Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 6.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas en cada Centro de Gasto por su Gerente, a propuesta de la persona titular de cada Habilitación correspondiente.

Artículo 7.- Pagos.

1) Los pagos se harán efectivos directamente en metálico a través de caja de la habilitación (gastos de menor cuantía), cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas de la forma siguiente:

a) En la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud: con la firma mancomunada de la persona titular de la Habilitación o su suplente y la del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en calidad de titular o del/la Subdirector/a de Gestión Económica e Infraestructuras en calidad de suplente.

b) En el resto de las Gerencias: con la firma mancomunada de la persona titular de cada Habilitación o su suplente y la del Gerente o su suplente.

2) Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden SAN/1/2018, de 25 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Salud y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 7 de febrero de 2019.

La consejera de Sanidad,

María Luisa Real González.

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