ORDEN SAN/1332/2018, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas a lo largo de la vida de las personas para la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 14-12-2018
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 241
F. Publicación: 14/12/2018
El artículo 19.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que corresponde a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar acciones de prevención primaria, como la vacunación, incluida, a su vez, en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Por otra parte, en el artículo 19.2 de la citada ley, se prevé que corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordar el calendario único de vacunas en España, sin perjuicio que las Comunidades Autónomas puedan modificarlo por razones epidemiológicas.
En Castilla y León, la prevención de las enfermedades se configura como una actuación específica de la prestación de salud pública, conforme lo previsto en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, correspondiendo a la Consejería de Sanidad la organización y gestión de todos los recursos necesarios para la consecución de los objetivos que comprende las actividades específicas, como la vacunación, dirigidas a la prevención de la enfermedad.
Los calendarios vacunales experimentan con frecuencia ampliaciones y modificaciones para adaptarse a la situación epidemiológica del momento y a la aparición de nuevas vacunas o variaciones técnicas de las ya existentes, incorporando la evidencia científica disponible en cada momento.
Atendiendo a dichos parámetros, por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de 15 de noviembre de 2018, se acordó un nuevo calendario común de vacunación. Por primera vez, este calendario común se extiende a lo largo de toda la vida de la persona.
Adicionalmente a las prestaciones contenidas en el calendario común del CISNS, en el calendario para Castilla y León se introducen vacunas polivalentes con un espectro de protección ampliado frente a meningitis meningocócica y virus del papiloma humano. En el caso de la meningitis se emplearán a los 12 meses y 12 años vacunas conjugadas que contengan los serogrupos Y y W, que no producían casos hasta cinco años en nuestra Comunidad y que actualmente muestran un patrón emergente.
En el caso del virus del papiloma humano se emplearán para la vacunación de las niñas, a los 12 años de edad, vacunas que contengan nueve genotipos de este virus, entre ellos el 31 y el 52 que en nuestra Comunidad son cuatro veces más frecuentes que el 18 contenido en las vacunas bivalentes y tetravalentes.
Como consecuencia de ello, procede aprobar el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas de Castilla y León correspondiente al año 2019 al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tomando en consideración las adaptaciones a la situación epidemiológica de la Comunidad, dando publicidad al mismo y que estará vigente a partir del próximo año 2019.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra f) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 letra b) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre.
RESUELVO
Primero.- Aprobar el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas a lo largo de la vida de las personas para la Comunidad de Castilla y León en los términos contenidos en el Anexo de esta orden.
Segundo.- La vacunación conforme al Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas a lo largo la vida de las persona se desarrollará de acuerdo con las Instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Salud Pública en el ejercicio de las competencias de autoridad sanitaria que le corresponde, y a las que se dará publicidad a través del portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es).
Tercero.- Para las personas incluidas en la población diana las vacunas a emplear en el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas que se aprueba tienen carácter gratuito y su aceptación es voluntaria, si bien la Consejería de Sanidad recomienda la vacunación.
Cuarto.- El personal de enfermería administrará y registrará las vacunas del Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas a lo largo de la vida a la población diana cuya vacunación se recomienda de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Salud Pública, así como con la información técnica y complementaria que dichas Instrucciones incluyan.
Quinto.- Los responsables de los centros donde se desarrolle la vacunación conforme al Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas para a lo largo de la vida y el personal sanitario de los mismos colaborarán en la promoción y ejecución de dicho Calendario de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Salud Pública.
Sexto.- La presente orden producirá efectos a partir del 1 de enero de 2019.
ANEXO
CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS PARA TODA LA VIDA DE CASTILLA Y LEÓN
| Prenatal | 2 meses | 4 meses | 11 meses | 12 meses | 15 meses | 3 años | 6 años | 12 años | 14 años | 15-59 años (1) | 60-64 años (1) | 65-69 años | 70 y más años | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Hepatitis B infantil (2) | HB | HB | HB | |||||||||||
| Difteria-Tétanos | dTpa | DTPa | DTPa | DTPa | dTpa - DTPa- VPI (3) | Td | Td | |||||||
| Tosferina | ||||||||||||||
| Polio | VPI | VPI | VPI | |||||||||||
| Haemophilus influenzae tipo b | Hib | Hib | Hib | |||||||||||
| Neumococo | VNC13 | VNC13 | VNC13 | VNC13 (4) | ||||||||||
| VNP23 (5) | ||||||||||||||
| Meningococo | MC-C | MC- ACYW | MC- ACYW | |||||||||||
| Sarampión-Rubéola-Parotiditis | SRP | SRPV | ||||||||||||
| Varicela | VVZ | VVZ (6) | ||||||||||||
| Virus del papiloma humano | VPH9 (7) | |||||||||||||
| Gripe | VIG anual | VIG anual | ||||||||||||
Abreviaturas: HB, vacuna de hepatitis B; dTpa, vacuna de difteria-tétanos-tosferina de baja carga antigénica; DTPa, vacuna de difteria-tétanos-tosferina de alta carga antigénica; Td, vacuna de difteria-tétanos; VPI, vacuna de polio inactivada; Hib, vacuna conjugada de Haemophilus influenzae tipo b; VNC13, vacuna de neumococo conjugada de 13 serotipos; VNP23, vacuna de neumococo polisacárida de 23 serotipos; MC-C, vacuna de meningococo conjugada frente al serogrupo C; MC-ACYW, vacuna de meningococo conjugada frente a los serogrupos A, C, Y y W; SRP, vacuna de sarampión-rubéola-parotiditis (triple vírica); SRPV, vacuna de sarampión-rubéola-parotiditis-varicela (tretravírica); VVZ, vacuna de la varicela; VPH9, vacuna frente al virus del papiloma humano de 9 genotipos; VIG, vacuna inactivada frente a la gripe.
(1) Entre los 15 y 64 años se aplicarán pautas correctoras en función del año de nacimiento de la persona, con especial atención a personas susceptibles a sarampión, rubéola, parotiditis o varicela (que refieran no haber pasado estas enfermedades y no estén correctamente vacunados), quienes deberán recibir o completar pauta con dos dosis de SRP, VVZ o SRPV según corresponda y salvo contraindicación a vacunas vivas.
(2) En hijos de madres portadoras de Ag HBs se administrará vacuna HB monovalente al nacimiento junto con inmunoglobulina específica HB. En estos niños la pauta resultante será de 4 dosis: a los 0, 2, 4 y 11 meses de edad.
(3) Los niños que han recibido la pauta 3+1 (dos hexavalentes y 2 pentavalentes) en los primeros años de vida recibirán la vacuna dTpa al cumplir 6 años. Se administrará la vacuna DTPa-VPI a los niños vacunados con pauta 2+1 cuando alcancen la edad de 6 años.
(4) En personas sanas no vacunadas previamente, una única dosis al cumplir los 65 años.
(5) En personas sanas no vacunadas previamente, una única dosis al menos 12 meses después de haber recibido la VNC13.
(6) Únicamente aquellos que refieran no haber padecido la enfermedad ni haber sido correctamente vacunados con anterioridad. Pauta de dos dosis.
(7) Únicamente niñas. Pauta de dos dosis.
Valladolid
2018-11-30
El Consejero, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado
