ORDEN SAN/286/2022, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la prestación de la atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 18-03-2022
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 54
F. Publicación: 18/03/2022
El artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone que la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia.
El artículo 71. 55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios.
Por su parte, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 12, señala la atención a la salud bucodental como una de las prestaciones de atención primaria. En virtud de ello, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo II, dentro de la cartera de servicios comunes de atención primaria, la atención a la salud bucodental, contemplando determinadas medidas preventivas y asistenciales generales, así como otras específicas para la población infantil.
Por Orden de 28 de marzo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, se reguló la prestación de la atención sanitaria bucodental (PABIJ) a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo ámbito de aplicación comprendía a los niños de entre 6 y 16 años, con una implantación gradual, implantación que se ha ido efectuando de forma progresiva comenzando con los niños que entonces cumplían los 6 años, alcanzando, en la actualidad, a los grupos de edad de 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 años.
Hasta este momento, la atención prestada a través del PABIJ, comprende un espacio temporal que abarca desde que el niño cumple los 6 años y entra en el programa, hasta los 13 años de edad inclusive.
El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, incorpora la prestación de atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil aragonesa en los términos definidos en la Orden precitada y, en su artículo 7, establece el procedimiento de actualización de la cartera de servicios.
Por parte de la entonces Dirección General de Planificación y Aseguramiento se formuló propuesta de actualización de dicha prestación, en el sentido de modificar las edades del programa, limitándolo exclusivamente a los pacientes de 6 a 13 años, salvo que se trate de niños con discapacidades que no sean capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita la adecuada atención a su salud bucodental, al entender que el tiempo de tratamiento de 8 años es suficiente y, que una racionalización del gasto público que garantice la sostenibilidad del programa sin merma de su eficiencia, aconsejaba finalizarlo, con las excepciones citadas, a los 13 años.
Solicitado informe a la Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón, ésta, con fecha 30 de noviembre de 2012, se pronunció favorablemente a la actualización de la cartera propuesta.
De acuerdo con ello, se aprobó la Orden de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se actualiza la cartera de servicios sanitarios del Sistema Aragonés de Salud en materia de atención bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad, modificándose la anterior Orden de 28 de marzo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, concretando su ámbito de aplicación a toda la población infantil y juvenil protegida por el Sistema Público Sanitario de Aragón y cuya edad esté comprendida entre los 6 y los 13 años, ambos inclusive, o entre los 6 y los 16, si presentan alguna discapacidad definida en los términos establecidos en el artículo sexto de la citada Orden de 28 de marzo de 2005.
En la reunión de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el 11 de noviembre de 2021, se acordó, con el fin de homogeneizar las prestaciones de atención de salud bucodental en el territorio nacional, la necesidad de ampliar la atención bucodental hasta los 14 años, garantizando la equidad en su acceso independientemente del lugar de residencia, e incrementar los servicios comunes que hasta ahora no se prestaban por la sanidad pública, con un enfoque fundamentalmente preventivo, atendiendo a los principios de equidad, universalidad, cohesión y sostenibilidad del sistema sanitario público.
Estando pendiente la ratificación de dicho acuerdo por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y la consecuente modificación, mediante Real Decreto, de la Cartera de servicios comunes de atención primaria, en lo tocante a la atención a la salud bucodental, se procede a la tramitación de la modificación, en este punto, de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, en lo referente a la prestación de atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil aragonesa, eliminando tanto los criterios más amplios de la citada Orden de 28 de marzo de 2005, que preveía una ampliación gradual por edades hasta los 16 inclusive, como de la Orden de 30 de noviembre de 2012, que introdujo criterios más restrictivos, limitando el acceso a esta prestación hasta los 13 años inclusive, de modo que los criterios de acceso a la atención bucodental por tramos de edad y colectivos se apliquen en la Comunidad Autónoma de Aragón de modo homogéneo a los del resto de las Comunidades Autónomas y de conformidad con lo acordado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La citada propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Evaluación de la Cartera de servicios sanitarios de Aragón, de fecha 8 de marzo y en la tramitación de la presente Orden se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica.
En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha procedido a la emisión del informe preceptivo por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.
En su virtud, en el ejercicio de la habilitación normativa prevista en el artículo 7 y en la disposición final primera del Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, dispongo:
Único. Se modifica la Orden de 28 de marzo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la prestación de la atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos:
Uno. El artículo segundo, relativo al 'Ámbito de aplicación', queda redactado de la siguiente manera:
'El Departamento competente en materia de salud garantiza la asistencia bucodental a toda la población infantil y juvenil protegida por el Sistema Público Sanitario de Aragón comprendida entre los 6 y 14 años, ambos inclusive, o entre los 6 y los 16, si presentan alguna discapacidad definida en los términos establecidos en el artículo sexto, o enfermedades sistémicas que afecten gravemente al estado de salud bucodental, incluyendo procesos oncológicos.
A tal efecto, el menor será incluido en el Programa PABIJ, quedando garantizada la asistencia bucodental recogida en el anexo I adjunto a esta Orden, a partir del año en que cumpla los 6 años de edad y permanecerá hasta el día 31 de diciembre del año en que cumpla 14 años, o 16 años de edad si se trata de un menor con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no sea capaz de mantener sin ayudas de tratamientos sedativos el necesario autocontrol que permita la adecuada atención a su salud bucodental, o presente enfermedades sistémicas que afecten gravemente al estado de salud bucodental, incluyendo procesos oncológicos'.
Dos. El artículo tercero, relativo a 'Implantación gradual de la garantía', queda redactado de la siguiente manera:
'La prestación de la asistencia bucodental incluirá a todos los niños que cumplan entre los 6 y 14 años durante el ejercicio correspondiente, continuando integrados hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla esa edad, o 16 años de edad en caso de menores con discapacidad definida en el artículo sexto, o enfermedades sistémicas que afecten gravemente al estado de salud bucodental, incluyendo procesos oncológicos.
La integración de cada menor se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de esta Orden'.
Tres. El artículo quinto, relativo a 'Acceso a la prestación', queda redactado de la siguiente manera:
'El acceso a la prestación se llevará a cabo mediante la presentación obligatoria de la tarjeta sanitaria que acredita como beneficiario de la prestación de asistencia bucodental y la comprobación por parte del dentista en la aplicación informática correspondiente'.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se actualiza la cartera de servicios sanitarios del Sistema Aragonés de Salud en materia de atención bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.
Zaragoza, 14 de marzo de 2022.
La Consejera de Sanidad,
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