ORDEN SAN/3/2022, de 3 de enero, de medidas urgentes en el orden sanitario como consecuencia de la grave situación epidemiológica producida por la COVID-19., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 07-01-2022
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 4
F. Publicación: 07/01/2022
A la vista de la evolución de la pandemia ocasionada por la Covid-19 es evidente el incremento progresivo de los contagios y el efecto negativo que tiene en la población, en el conjunto del Sistema Nacional y, en particular, en el Servicio de Salud de Castilla y León.
En esta situación es imprescindible proseguir con la inmunización, tanto contra la circulación de la variante delta aún predominante como para intentar paliar el impacto de la cada vez mayor expansión de la variante ómicron, dado que la Comunidad de Castilla y León a fecha actual cuenta con una tasa de incidencia acumulada equivalente a un riesgo muy alto y en continuo ascenso.
Junto a lo anterior, teniendo en cuenta que vamos a seguir conviviendo con la Covid-19, es indispensable continuar con la recuperación de actuaciones que son la esencia de la atención primaria. Por ello, es preciso potenciar la consulta presencial para poder llevar a cabo la valoración clínica que precisen los pacientes en cada momento con citas a intervalos de tiempo suficientes para que se puedan mantener las distancias personales de acuerdo con los protocolos vigentes en cada momento.
Además a la pandemia se une la dificultad en la sustitución de profesionales sanitarios, siendo ambas circunstancias un problema compartido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Esto está suponiendo un peligro inminente de colapso de la atención primaria que debe prestar atención, además de a los problemas de salud no relacionados con el coronavirus, a la patología Covid, tanto ante la determinación de casos probables como por las correspondientes pruebas de diagnóstico así como su tratamiento y seguimiento.
Ha de compatibilizarse así la actividad fundamental del sistema sanitario consistente en la planificación y evaluación sanitaria, extendiendo los servicios del Servicio de Salud de Castilla y León a toda la población, mediante una organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación, con el desarrollo de la atención primaria integral de la salud que incluya, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad (artículos 8.1, 18.2 y 46 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad).
Con estos datos, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios, se considera adecuado que los profesionales de Atención Primaria puedan realizar actividad adicional en horario de tarde para atender las agendas a demanda y programadas.
A la vista de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6. de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria conferida por la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto adoptar como consecuencia de la grave situación epidemiológica ocasionada por la Covid-19 la siguiente medida urgente en el orden sanitario: realización voluntaria de actividad en horario de tarde con carácter retribuido.
Esta medida resultará de aplicación para licenciados especialistas en medicina familiar y comunitaria y en pediatría y enfermero/as en el ámbito de la atención primaria del Servicio de Salud de Castilla y León y será compatible con el resto de retribuciones previstas en la normativa vigente para el personal afectado.
2. La finalidad de esta medida es, por un lado, reconocer la participación en la actividad en horario de tarde que efectivamente se realice de forma voluntaria por los profesionales y, por otro, retribuir el especial rendimiento en el desempeño de sus funciones durante la misma, en el ámbito de la atención primaria y con ocasión de la situación epidemiológica actual.
Segundo.- Requisitos, criterios de aplicación y efectos.
1. Se establece la posibilidad de que los profesionales realicen actividad en horario de tarde cuando tengan un aumento de su carga asistencial como consecuencia de la situación epidemiológica con el objeto de poder atender la agenda programada y a demanda así como incrementar la actividad de carácter presencial.
2. Para poder participar es preciso, en primer lugar, que no existan profesionales disponibles en la correspondiente bolsa de empleo temporal y, en segundo lugar, que el profesional que participe atienda su agenda completa. En el caso de que la agenda del profesional supere las 40 consultas, se entenderá cumplido este requisito con 40 citas a demanda en horario de mañana. A estos efectos, la cita a demanda incluye la cita a solicitud del paciente y la programada por el profesional, pudiendo ser en ambos casos tanto presencial, como a domicilio o telefónica.
Los profesionales de área podrán participar siempre que se garantice el cumplimiento de su jornada ordinaria.
3. Los profesionales del equipo y el correspondiente personal de área adscrito al mismo podrán participar en la realización de la medida señalada de acuerdo con los siguientes criterios:
- A partir de 40 citas a demanda en horario de mañana, todas aquellas que no sean demorables conformarán una agenda común del equipo que se atenderá en horario de tarde.
- En todo caso, la realización de esta actividad será voluntaria y se repartirá entre los profesionales adscritos al equipo (incluido los de área) que manifiesten su deseo de participar.
- La asignación se realizará atendiendo al acuerdo alcanzado entre los profesionales voluntarios y, en su defecto, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», continuándose sucesivamente por orden alfabético.
- En caso de que con los voluntarios del equipo no sea suficiente se podrá abrir la posible participación a los profesionales de la correspondiente área.
- Dada la situación excepcional y el carácter temporal de la medida, la manifestación de optar por participar supone para el profesional el compromiso de su aceptación durante dos meses o durante el tiempo de vigencia de esta medida si fuera inferior.
- Esta actividad se realizará en horario de tarde de 16 a 20 horas y estará dedicada a la atención de consultas de carácter presencial.
- Esta actividad debe ser planificada con el objetivo de atender 30 consultas presenciales en las tardes que se establezcan.
- Esta actividad será objeto de constante evaluación y en el caso de que se advierta un incremento de, al menos, el 25% de la derivación de la agenda a la consulta ordinaria de la enfermera de la tarde, se podrá establecer una consulta extraordinaria de tarde por cada dos consultas médicas que coincidan en el tiempo en el centro. La participación en este caso también será voluntaria.
- La planificación será aprobada por el respectivo gerente, a propuesta de las direcciones médica y de enfermería de atención primaria, y deberá contar antes de su implantación con la autorización de la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria.
- El control de esta actividad de tarde se realizará por el coordinador del centro que enviará semanalmente a la gerencia el número de tardes completas realizadas por cada profesional. Esta información se remitirá por parte de la gerencia correspondiente a la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria.
- La realización de esta actividad respetará el régimen de descansos establecido en la normativa vigente, no eximiendo de la realización de la jornada ordinaria al día siguiente si éste es laborable.
- Su realización no se computará dentro de la jornada ordinaria establecida, si bien dicho horario se considerará al efecto de no superar la duración máxima de 48 horas semanales de trabajo efectivo.
4. La realización de actividad en horario de tarde se abonará en concepto de productividad con los siguientes importes máximos, sin que sea posible su prorrateo por periodos inferiores a 4 horas y sin que se genere derecho a ningún otro tipo de compensación:
| Categoría profesional | Por cada tarde completa |
| Licenciados Especialistas | 314,16 |
| Enfermero/a | 209,04 |
Tercero.- Publicación y efectos.
La presente Orden será de aplicación desde el mismo día de su publicación y mantendrá su eficacia durante un periodo de dos meses, siendo, la medida sanitaria de carácter urgente adoptada, objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, pudiendo ser mantenida, modificada o levantada.
Cuarto.- Régimen de Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción se halle la sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid
2022-01-03
El Consejero de Sanidad,Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
