ORDEN SAN/302/2026, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, modificada por Orden de 24 de noviembre de 2011, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por las que se regulan los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posibles la acreditación y la renuncia a las diferentes modalidades de Complemento Específico del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
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Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2026
F. entrada en vigor: 25/02/2026
Órgano emisor: Departamento de Sanidad
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 38
F. Publicación: 25/02/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
En el marco de lo dispuesto en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado mediante Ley 55/2003, de 26 de diciembre, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 31 de marzo de 2006 ,se publica la Orden de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posibles la acreditación y la renuncia a las diferentes modalidades de Complemento Específico del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, que fue modificada posteriormente por Orden de 24 de noviembre de 2011, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",número 236, de 30 de noviembre de 2011.
La precitada Orden de 27 de marzo de 2006, además de regular en su artículo tercero el procedimiento de acreditación y renuncia correspondiente a la Modalidad "B" del Complemento Específico, incluye como anexo III, el "Modelo de Acuerdo Individual para la acreditación de Complemento Específico Modalidad B en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud". La cláusula segunda de dicho anexo III está redactada en los siguientes términos: "La percepción del Complemento Específico Modalidad "B" conlleva la obligación de prestar servicios adicionales durante una tarde/mañana a la semana, hasta un límite de 150 horas/año, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente deba realizarse en razón de las necesidades del servicio, y sin que en ningún caso pueda percibirse cantidad alguna en concepto de prolongación de jornada" .
No obstante, mediante Orden SAN/1828/2025, de 11 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 10 de octubre de 2025, sobre tiempos de trabajo, jornada y horarios de los centros del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",número 249, de 26 de diciembre de 2025, se da una nueva redacción al apartado 8.2 del Acuerdo sobre tiempos de trabajo, jornada y horario en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en relación al Complemento Específico Modalidad "B", diferente a la recogida en el anterior Acuerdo sobre tiempos de trabajo, jornada y horarios de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicado por Orden de 5 de diciembre de 2007 del Departamento de Salud y Consumo, de manera que según la nueva redacción del apartado 8.2 del Acuerdo publicado por Orden SAN/1828/2025: "En todo caso, los ocupantes de puestos de trabajo que tengan asignado el Complemento específico modalidad "B", deberán cumplir una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria, que supone la realización adicional voluntaria de una tarde/mañana a la semana, de 150 horas/año", entrando en vigor dicho Acuerdo con efectos del 1 de enero de 2026, según lo dispuesto en su disposición final segunda.
Con objeto de efectuar la adecuación de la redacción del anexo III a la nueva redacción del apartado 8.2 del Acuerdo sobre tiempos de trabajo, jornada y horario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulta necesaria la modificación de la cláusula segunda de dicho anexo III "Modelo de Acuerdo individual para la acreditación de Complemento Específico Modalidad "B" en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud", de conformidad con la normativa vigente desde el 1 de enero de 2026. Por otra parte, también se introduce una modificación de la cláusula tercera para recoger la práctica que se viene aplicando en el Servicio Aragonés de Salud.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 2 por el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, dispone:
Artículo único. Modificación del anexo III "Modelo de Acuerdo individual para la acreditación de Complemento Específico Modalidad "B" en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud", cuyo modelo está disponible en https://www.aragon.es/-/complemento-b como anexo III, de la Orden de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, modificada por la Orden de 24 de noviembrede 2011, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por las que seregulan los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posibles laacreditación y la renuncia a las diferentes modalidades de Complemento Específicodel personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, con efectos del 1 de enerode 2026, quedando redactado del siguiente modo:
Uno. La cláusula segunda del anexo III queda redactada de la siguiente manera:
"Segunda.- La percepción del Complemento Específico Modalidad "B" conlleva la obligación de cumplir una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria, que supone la realización adicional voluntaria de una tarde/mañana a la semana, de 150 horas/año."
Dos. La cláusula tercera del anexo III queda redactada de la siguiente manera:
"Tercera.- La duración del compromiso se extenderá hasta la fecha establecida en la Resolución del Gerente o de la Gerente de Sector de acreditación del Complemento específico "B" (o hasta el final del año natural, prorrogándose por años naturales salvo que se notifique al interesado, de forma motivada, con una antelación de un mes a la finalización de cada trimestre del correspondiente año natural, dejar sin efectos la acreditación de dicho complemento, o que, con el mismo plazo, el interesado manifieste por escrito su voluntad de renunciar a la percepción del Complemento)."
Zaragoza, 22 de febrero de 2026.
El Consejero de Sanidad,JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
