Legislación

ORDEN SAN/327/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 27-03-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 64

F. Publicación: 27/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 64 de 27/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria de crisis ocasionada por el COVID-19, todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares.

Asimismo, el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Por su parte, Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medidas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 habilita a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la misma.

La situación de emergencia sanitaria actual requiere que los llamamientos de personal temporal que se tengan que realizar para prestar servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León deban hacerse, en primer lugar, a aquellos que tengan una mayor experiencia en las tareas que le son propias, lo que obliga a adecuar la configuración de las bolsas de empleo por un plazo de tres meses en consonancia con la citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 70 de la Ley 8/2010 de 30 de agosto,

RESUELVO

Primero.- Medidas en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Se adoptan las siguientes medidas en materia de selección de personal:

1. Los servicios prestados por personal sanitario en centros de atención a personas mayores, tanto públicos como privados, serán valorados igual que los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.

2. En los llamamientos para la cobertura de plazas con carácter temporal en aquellas categorías que se sigan rigiendo por la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, no se tendrá en cuenta la limitación establecida en el punto 3 de su artículo 4.

Segundo.- Vigencia de las Medidas.

Las medidas incluidas en la presente orden resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su publicación del Boletín Oficial de Castilla y León, pudiendo ser prorrogadas por la Consejera de Sanidad por sucesivos períodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Tercero.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2020-03-25

La Consejera, Fdo.: Verónica Casado Vicente