Orden SAN/34/2019, de 13 de mayo, por la que se crea el Servicio de Hospitalización Domiciliaria en la Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-05-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 95
F. Publicación: 20/05/2019
Actualmente existen en el Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla' diversas unidades funcionales integradas en la unidad funcional de Urgencias. Así se encuentra, entre otras, la Hospitalización Domiciliaria. Esta unidad atiende a pacientes con hospitalización no convencional, en concreto a aquellos pacientes que una vez dados de alta necesitan de continuidad de cuidados y tratamiento en su domicilio.
Con el fin de lograr una mejor gestión de los recursos humanos y materiales de estas unidades, se pretende, mediante la presente Orden, modificar esta distribución para los cual se crea el Servicio de Hospitalización Domiciliaria.
Asimismo, se procede mediante la presente Orden a crear el puesto de Jefe de Servicio de Hospitalización Domiciliaria en el ámbito de la Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla', con el fin de que dirija, coordine, controle y supervise los procesos asistenciales incluidos en su área de actividad, así como la supervisión del personal a su cargo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.c) de la Ley 9/2010 de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.Creación.
1. Mediante la presente Orden se procede a la creación del Servicio de Hospitalización Domiciliaria en el ámbito de la Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla'.
2. Asímismo, se procede a la creación del puesto Jefe de Servicio de Hospitalización Domiciliaria en el ámbito de la Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla'.
Artículo 2. Dependencia y funciones del Servicio.
1. El Servicio estará integrado por personal perteneciente a las distintas categorías estatutarias de facultativos especialistas de área y de médicos de urgencia hospitalaria y dependerá del Director Médico del Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla'.
2. El Servicio de Hospitalización Domiciliaria atenderá a pacientes en su domicilio que han sido dados de alta en el hospital pero que deben continuar con cuidados y/o tratamiento. Asimismo, proporcionará en el domicilio los mismos cuidados que pudiera recibir el paciente en el hospital, pero en un entorno mucho más amigable.
Artículo 3. Jefatura de Servicio de Hospitalización Domiciliaria.
1. El puesto de Jefe de Servicio de Hospitalización Domiciliaria dependerá del Director Médico del Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla'.
2. Para el desempeño del puesto de Jefe de Servicio de Hospitalización Domiciliaria se deberá estar en posesión del título de especialista en cualquiera de las distintas especialidades médicas existentes en el Sistema Nacional de Salud.
3. La provisión del puesto de Jefe de Servicio de Hospitalización Domiciliaria se llevará a cabo conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 52 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estautario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Plantillas orgánicas.
La Consejería competente en materia de Sanidad, previa propuesta del Servicio Cántabro de Salud, realizará las adaptaciones que procedan, con carácter estructural, en las plantillas orgánicas, con las limitaciones y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio.
Los facultativos que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren ejerciendo funciones de hospitalización domiciliaria, pasarán a depender del Servicio de Hospitalización Domiciliaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 13 de mayo de 2019.
La consejera de Sanidad,
María Luisa Real González.
