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Orden SAN/4/2019, de 28 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Sanidad., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-02-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 23

F. Publicación: 01/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 23 de 01/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria dispone que las Consejerías y los organismos autónomos establecerán, en el ámbito de sus competencias, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.

Por su parte, el artículo 2.1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, prevé que las Consejerías y los organismos autónomos podrán establecer en el ámbito de sus competencias, mediante orden, el sistema de anticipos de caja fija que regula el mismo.

La nueva regulación contenida en el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija aconseja revisar el sistema de anticipos de caja fija establecido en la Consejería de Sanidad, adecuar la anterior regulación a la normativa actual y dotar a la Orden por la que se establece este sistema de gestión de gastos y pagos de una vocación de permanencia en el tiempo, evitando así la práctica de elaborar y aprobar una Orden anual de anticipos de caja fija a la apertura de cada año presupuestario.

Por tanto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al presupuesto de gastos de la Consejería de Sanidad, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.

2. Podrán aplicarse al anticipo de caja fija los gastos incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, con excepción en todo caso de los conceptos 226.03 'Jurídicos-contenciosos', 227.06 'Estudios y trabajos técnicos', 240 'Gastos de edición y distribución' y el 226.02 'Publicidad y propaganda', salvo los gastos de publicación de anuncios en boletines oficiales.

Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados por cuantía superior a la autorizada en la legislación vigente, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón de servicio.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Sanidad, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos serán las recogidas en el anexo de esta Orden.

Artículo 3.- Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a la Habilitación número 1 de la Consejería de Sanidad la tenencia de efectivo por una cuantía de 600 ?, para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. De la custodia de estos fondos será directamente responsable la persona titular de la Habilitación.

Artículo 4.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. La persona titular de la Habilitación de la Consejería de Sanidad rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gastos que procedan a favor de la Habilitación y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará estos para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 5.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad a propuesta de la persona titular de la Habilitación, con la conformidad de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería.

Artículo 6.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de la persona titular de la Habilitación o su suplente y de la persona titular de la Secretaría General, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplida por la persona titular de la Dirección General suplente, en el caso de que así esté dispuesto o por la persona titular de la Dirección General correspondiente al Centro Directivo donde se haya originado el gasto; o directamente en metálico para gastos de menor cuantía a través de caja del habilitado.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden SAN/2/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Sanidad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de enero de 2019.

La consejera de Sanidad,

María Luisa Real González.

ANEXO

La cuantía global de los anticipos de caja fija autorizados asciende a la cantidad de 100.000 ?.

La distribución por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:

? Habilitación número 1 = Capítulo II completo de los Programas 311M, 313A y 311N.