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ORDEN SAN/561/2023, de 26 de abril, por la que se establecen medidas especiales sanitarias de ámbito asistencial para la mejora de la accesibilidad y la disminución de las listas de espera en el ámbito de la atención hospitalaria en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 04-05-2023

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 84

F. Publicación: 04/05/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 84 de 04/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN SAN/561/2023, de 26 de abril, por la que se establecen medidas especiales sanitarias de ámbito asistencial para la mejora de la accesibilidad y la disminución de las listas de espera en el ámbito de la atención hospitalaria en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Una de las consecuencias directas que ha provocado la pandemia COVID-19, ha sido el importante incremento de la lista de espera de intervenciones quirúrgicas, consultas y pruebas diagnósticas de los hospitales y complejos asistenciales de la Gerencia Regional de Salud, pues los máximos esfuerzos se han debido concentrar en la prevención y tratamiento de esta nueva enfermedad, lo que ha significado un aplazamiento y, en su caso, suspensión de parte de la actividad asistencial programada no urgente.

Si bien, en este momento, se han superado las fases más graves de la pandemia COVID-19, todavía se mantiene el efecto mencionado anteriormente a pesar de haber puesto en marcha medidas excepcionales como la establecida en la Orden SAN/640/2022, de 8 de junio, de medidas urgentes en el orden sanitario como consecuencia de la COVID-19, y esto se debe no solo a la dificultad de asumir dentro de la actividad ordinaria toda la demora producida como consecuencia de la pandemia, sino también a otro de los grandes problemas actuales que está sufriendo el sector de la sanidad, como es la dificultad en la sustitución de profesionales sanitarios, siendo un problema compartido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y que se ve agravado en determinados periodos del año, como puede ser, entre otros, el estival.

Un objetivo fundamental del Servicio de Salud es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva entre todos los ciudadanos de nuestra Comunidad. Con el fin de dar cumplimiento a este objetivo, se observa la necesidad de que los profesionales sanitarios realicen la actividad extraordinaria que pueda requerirse para atender a la población.

En esta situación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 14/1989, de 25 de abril General de Sanidad y en los artículo 67 y 69 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, se hace necesario adoptar un conjunto de medidas de choque por un periodo limitado temporalmente, que permitan disminuir las cifras de listas de espera hospitalaria y, al mismo tiempo, mantener toda la estructura asistencial del Servicio Público de Salud de Castilla y León para seguir realizando la correspondiente actividad ordinaria.

Entre estas medidas, cobran especial relevancia aquellas que cuentan con la implicación de los profesionales sanitarios del Servicio Público de Salud, como es el programa de ampliación voluntaria de su actividad asistencial por encima de la jornada ordinaria de trabajo, que constituye el objeto de esta Orden, y que es un instrumento adicional, flexible y coyuntural para reducir las listas de espera y responde a situaciones de extraordinaria necesidad, como ocurre en este momento; sin perjuicio de la principal medida que adopta el Servicio Público de Salud, de naturaleza estructural, como es la mejor optimización y uso eficaz y eficiente de los medios propios personales y materiales con los que cuentan los hospitales y complejos asistenciales de la Gerencia Regional de Salud, para conseguir la mejora de las listas de espera.

En virtud de lo anterior, en la condición de autoridad sanitaria conferida por la Ley 8/2010 de 30 de agosto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 de Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

RESUELVO

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto adoptar una medida especial sanitaria de ámbito asistencial con carácter temporal y extraordinario, consistente en la realización voluntaria de actividad quirúrgica, de actividad de consultas externas y de actividad de técnicas diagnósticas ambulatorias, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con la finalidad de reducir el número de pacientes en lista de espera y los tiempos de espera para intervenciones quirúrgicas programadas, primeras consultas externas y pruebas diagnósticas ambulatorias de forma programada.

2. Esta medida resultará de aplicación:

a) en el caso de las intervenciones quirúrgicas, el personal de las categorías que en cada caso se requiera: licenciado especialista, enfermeros, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería y celadores de los hospitales y complejos asistenciales de la Gerencia Regional de Salud.
b) en el caso de las consultas externas y de pruebas diagnósticas, para el personal de la categoría que en cada caso se requiera: licenciados especialistas, enfermeros, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, técnicos superiores en imagen para el diagnóstico, auxiliares administrativos o celadores, de los hospitales y complejos asistenciales de la Gerencia Regional de Salud.
Segundo. Condiciones generales, requisitos y criterios de aplicación.

1. El desarrollo de esta actividad asistencial extraordinaria por parte de los centros sanitarios de la Gerencia Regional de Salud requiere las siguientes condiciones:

a) Existencia de pacientes en lista de espera estructural de consultas externas y pruebas diagnósticas y lista de espera quirúrgica programada, a los que se deba dar prioridad en función de su patología o por su mayor tiempo de espera, así como por la existencia de pacientes con patologías contempladas en el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, así como pacientes a los que resulte de aplicación el Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas programadas en el Sistema de Salud de Castilla y León.
b) Disponibilidad de recursos en lo referente a consultas, quirófanos, camas, equipos, personal, etc., necesarios para atender esta actividad extraordinaria, así como capacidad de los servicios asistenciales para asumir dichos pacientes, sin menoscabo de la actividad ordinaria.
c) Adecuado rendimiento en jornada ordinaria, en términos de programación quirúrgica, número suficiente de agendas, desarrollo de las agendas en jornada ordinaria y adecuada relación de primeras consultas sobre las sucesivas.
2. La participación de los profesionales sanitarios tendrá carácter voluntario y se realizará adicionalmente a la jornada ordinaria de trabajo.

3. En cada centro, la planificación de esta actividad extraordinaria será aprobada por el gerente, a propuesta de la dirección médica y deberá contar antes de su implantación con la autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización.

4. Las sesiones de los profesionales que realicen esta actividad extraordinaria tendrán una duración de cuatro horas, que no se computarán dentro de la jornada ordinaria establecida, si bien dicho horario se considerará al efecto de no superar la duración máxima de 48 horas semanales de trabajo efectivo, respetándose el régimen de descansos establecidos por la normativa vigente, sin eximir de la realización de la jornada ordinaria al día siguiente.

5. En el caso de que los recursos o la capacidad de los servicios asistenciales fuera insuficiente para atender a los pacientes en lista de espera, el centro sanitario responsable del desarrollo de esta actividad extraordinaria, podrá solicitar la participación de licenciados especialistas de otros centros del Servicio de Salud de Castilla y León, para la realización de dicha actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria, mediante el desplazamiento efectivo de los profesionales al centro que lo requiera. Esta actividad deberá contar antes de su implantación con la autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización.

Para que un licenciado especialista pueda realizar esta actividad en un centro diferente al suyo, será necesario que la lista de espera estructural de su centro pueda ser atendida con especialistas del propio centro.

6. La aceptación voluntaria de la participación en el desarrollo de esta medida especial sanitaria, supondrá un compromiso de permanencia y disponibilidad durante el tiempo de vigencia de dicha medida.

7. A esta medida sanitaria extraordinaria se destinarán un total de siete millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.22.312.A02, para retribuir esta actividad desde el 1 de enero de 2023.

La realización de las consultas externas y pruebas diagnósticas, e intervenciones quirúrgicas en horario de tarde se abonará en concepto de productividad de conformidad con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario de Castilla y León, sin que sea posible su prorrateo por periodos inferiores a 4 horas y sin que se genere ningún derecho a otro tipo de compensación, y por los siguientes importes máximos:

a) Por cada jornada especial de tarde con actividad quirúrgica

Categoría profesional Importe máximo

Licenciados Especialista 450 €

Enfermero/a 300 €

TCAE 110 €

Celador 90 €

b) Por cada jornada especial de tarde de consulta y de pruebas diagnósticas

Categoría profesional Importe máximo

Licenciados Especialista 322 €

Enfermero/a 214 €

Técnicos superiores en imagen para el diagnóstico 155 €

TCAE 80 €

Aux. Admvos. 80 €

Celadores 60 €

Estas cuantías se incrementarán un 25% para los licenciados especialistas que se desplacen a un centro de otra localidad a realizar esta actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.

8. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización la evaluación del cumplimiento de los objetivos de disminución de lista de espera.

De igual forma se tendrá en cuenta como objetivo a evaluar, el mantenimiento de la actividad óptima en jornada ordinaria.

Tercero. Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de valorar la mejora de la accesibilidad de la población y la disminución del número de pacientes en lista de espera. Conforme a ese resultado la presente Orden podrá ser mantenida, modificada o levantada.

Cuarto. Régimen de Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en cuya circunscripción se halle la sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

El Consejero de Sanidad, Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos