ORDEN SAN/562/2023, de 26 de abril, por la que se establecen medidas especiales sanitarias de ámbito asistencial para la mejora de la accesibilidad y la disminución de las listas de espera en el ámbito de la atención primaria en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 04-05-2023
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 84
F. Publicación: 04/05/2023
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ORDEN SAN/562/2023, de 26 de abril, por la que se establecen medidas especiales sanitarias de ámbito asistencial para la mejora de la accesibilidad y la disminución de las listas de espera en el ámbito de la atención primaria en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
La atención primaria, nivel básico inicial de la atención sanitaria, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, se ha visto afectada por la pandemia COVID-19 en uno de sus pilares fundamentales como es su accesibilidad, elemento estructural de la atención primaria que posibilita que los distintos problemas de salud reciban la asistencia sanitaria inicial necesaria, de manera adecuada y a tiempo.
Si bien, en este momento, se han superado las fases más graves de la pandemia COVID-19, todavía se mantienen algunos efectos negativos en la accesibilidad de la atención primaria a pesar de haber puesto en marcha medidas excepcionales como la establecida en la Orden SAN/915/2022, de 19 de julio de medidas urgentes en el orden sanitario como consecuencia de la COVID-19, y esto se debe no solo a la dificultad de ir estabilizando la actividad asistencial a valores prepandemia, sino también a otro de los grandes problemas actuales que está sufriendo el sector de la sanidad como es la dificultad en la sustitución de profesionales sanitarios, siendo un problema compartido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y que se ve agravado en determinados periodos del año, como puede ser, entre otros, el estival.
Un objetivo fundamental del Servicio de Salud es garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva entre todos los ciudadanos de nuestra Comunidad. Y con el fin de dar cumplimiento a este objetivo se observa la exigencia de poder realizar actividad extraordinaria por los profesionales sanitarios para atender las necesidades de la población.
En esta situación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 14/1989, de 25 de abril General de Sanidad y en los artículos 67 y 69 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, se hace necesario adoptar un conjunto de medidas de choque por un periodo limitado temporalmente, que permitan garantizar la atención clínica que precisen los pacientes en cada momento, con citas a intervalos de tiempo suficientes.
Entre estas medidas, cobran especial relevancia aquellas que cuentan con la implicación de los profesionales sanitarios del Servicio Público de Salud, como es el programa de ampliación voluntaria de su actividad asistencial por encima de la jornada habitual de trabajo, que constituye el objeto de esta orden y que es un instrumento adicional, flexible y coyuntural, al objeto de hacer frente a la demora en el tiempo de espera para acceder a las consultas de atención primaria.
En virtud de lo anterior, en la condición de autoridad sanitaria conferida por la Ley 8/2010 de 30 de agosto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 de Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
RESUELVO
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto adoptar una medida especial sanitaria de ámbito asistencial con carácter temporal y extraordinario, consistente en la realización voluntaria de actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria de trabajo, con la finalidad de reducir el tiempo de espera para acceder a la consulta de atención primaria.
2. Esta medida resultará de aplicación para licenciados especialistas en medicina familiar y comunitaria, licenciados especialistas en pediatría y enfermeros, así como para aquel personal de otras categorías del Servicio de Salud de Castilla y León que resulte necesario para poder realizar esta actividad extraordinaria.
Segundo. Planificación de la actividad asistencial extraordinaria de atención primaria.
La actividad asistencial extraordinaria se realizará fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Se planificará con el objetivo de atender 25 consultas, de las cuales 20 serán presenciales, pudiendo ser el resto de carácter no presencial para las consultas de medicina familiar y comunitaria. En pediatría se realizarán 20 consultas, de las que 16 serán presenciales.
La actividad asistencial se programará en sesiones de tarde de 4 horas, o bien en sesiones de tarde de 2 horas. La programación de estas sesiones adicionales podrá realizarse en horario de mañana cuando el profesional realice su jornada ordinaria en horario de tarde.
La planificación será aprobada por el respectivo gerente, a propuesta de las direcciones médica y de enfermería de atención primaria, y deberá contar antes de su implantación con la autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización.
Tercero. Condiciones generales, requisitos y criterios de aplicación.
1. Se planificará la actividad asistencial extraordinaria si el profesional que participe atiende su agenda completa en la jornada ordinaria.
En el caso de que la agenda del médico de familia alcance las 35 consultas, se entenderá cumplido este requisito; 25 de las citas serán para la atención presencial de la población (demanda), y otras 10 citas se distribuirán a criterio del profesional. En el caso de los pediatras, la agenda completa se compone de 28 citas, de las cuales 23 serán presenciales.
2. Los profesionales del equipo y el correspondiente personal de área adscrito al mismo podrán participar en la realización de la actividad sanitaria extraordinaria. Los profesionales de área podrán participar siempre que se garantice el cumplimiento de su jornada ordinaria.
3. La realización de esta actividad será voluntaria y se realizará adicionalmente a la jornada ordinaria de trabajo.
4. La aceptación voluntaria de la participación en el desarrollo de esta medida especial sanitaria supondrá un compromiso de permanencia y disponibilidad durante el tiempo de vigencia de dicha medida.
5. Las sesiones de los profesionales que realicen esta actividad extraordinaria tendrán una duración de dos o cuatro horas, que no se computarán dentro de la jornada ordinaria establecida, si bien dicho horario se considerará al efecto de no superar la duración máxima de 48 horas semanales de trabajo efectivo, respetándose el régimen de descansos establecidos por la normativa vigente, sin eximir de la realización de la jornada ordinaria al día siguiente.
6. Por cada dos consultas médicas que coincidan en el tiempo en el centro se establecerá una consulta adicional de enfermería, con participación voluntaria de los profesionales, que asumirá las derivaciones que se produzcan como consecuencia de la implantación de este programa.
7. El seguimiento de esta actividad se realizará por el director médico de la Gerencia correspondiente, así como por el coordinador del Equipo de Atención Primaria, que registrará semanalmente el número de consultas adicionales realizadas por cada profesional.
Esta información se remitirá por parte de la Gerencia a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización, que realizará una evaluación del cumplimiento de los objetivos.
8. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización la evaluación del cumplimiento de los objetivos.
De igual forma se tendrá en cuenta como objetivo a evaluar, el mantenimiento de la actividad óptima en las agendas de las consultas en jornada ordinaria.
9. A esta medida sanitaria extraordinaria se destinará un total de dos millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.22.312.A01, para retribuir esta actividad desde el 1 de enero de 2023.
La realización de esta actividad extraordinaria se abonará en concepto de productividad con los siguientes importes máximos, y sin que se genere derecho a ningún otro tipo de compensación:
a) Por cada jornada especial de tarde de 4 horas:
Categoría profesional Importe máximo
Licenciado Especialista 322 €
Enfermero/a 214 €
Aux. Administrativo 80 €
b) Por cada jornada especial de tarde de 2 horas:
Categoría profesional Importe máximo
Licenciado Especialista 161 €
Enfermero/a 107 €
Aux. Administrativo 40 €
Tercero. Publicación y efectos.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la accesibilidad de la población y disminución de las listas de espera, pudiendo ser mantenida, modificada o levantada.
Cuarto. Régimen de Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en cuya circunscripción se halle la sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 26 de abril de 2023.
El Consejero de Sanidad, Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
