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Orden SAN/67/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de Centros de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 251

F. Publicación: 31/12/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 251 de 31/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de Centros de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, conformó los requerimientos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria considera necesarios para ofrecer una atención de calidad en los centros del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Cantabria.

Entre los requisitos que establece la Orden se encuentra la exigencia de unas determinadas cualificaciones profesionales para el personal de atención directa que presta servicios en los centros de atención. De conformidad con el Acuerdo adoptado el 27 de noviembre de 2008 por el entonces Consejo Territorial del SAAD, sobre criterios comunes sobre acreditación para garantizar la calidad del SAAD, en la disposición transitoria segunda de la Orden se contemplaba la previsión de que estas cualificaciones se exigieran progresivamente en unos porcentajes sobre el total de las plantillas, que en 2015 alcanzaría el 100%. Dado que el acuerdo del Consejo Territorial solo se refería al año y no concretaba una fecha determinada y que sus acuerdos son incorporados a las normativas autonómicas con carácter de mínimos, la Orden 37/2010 estableció como fecha para tal exigencia el 1 de enero de 2015. No obstante, el Consejo Territorial en acuerdo de 29 de octubre de 2014, ha precisado una fecha determinada, refiriendo la exigencia al 31 de diciembre de 2015.

Consecuentemente se procede a la modificación de la disposición transitoria referida para acomodarla a la fecha acordada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.

Por otra parte, se halla en curso un proceso de rediseño de las modalidades de atención a las personas con discapacidad y de los servicios y centros en los que se presta la atención, que se plasmará en la aprobación de disposiciones con carácter específico para este sector, circunstancia que aconseja suspender la exigibilidad de los criterios incorporados a la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, para los centros de atención a personas con discapacidad, en tanto que resultarán afectados por las nuevas decisiones que se adopten.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

'Disposición transitoria segunda.

Los requisitos de cualificación profesional del personal de atención directa a que se refiere el artículo 13.2.a) serán exigibles progresivamente, en un porcentaje sobre el total de las correspondientes plantillas de un 50%, hasta el 31 de diciembre del 2011 y del 100% a partir del 31 de diciembre de 2015. Hasta el 31 de diciembre de 2015 estos porcentajes podrán reducirse en un 50%, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la Zona Básica de Servicios Sociales que reúnan los requisitos de cualificación profesional establecidos en el citado artículo'.

Artículo 2. Suspensión de vigencia.

Se suspende la vigencia de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo para los centros de atención a personas en situación de dependencia con discapacidad o enfermedad mental.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de diciembre de 2014.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

María José Sáenz de Buruaga Gómez.

2014/18680