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ORDEN SAN/697/2018, de 18 junio, por la que se regula el funcionamiento y organización de la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 29-06-2018

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 125

F. Publicación: 29/06/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 125 de 29/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 74, apartados 1 y 2, que las funciones en materia de sanidad y salud son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitaras públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de dicha competencia, mediante la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, se creó el Sistema de Referencia en atención especializada para organizar la asistencia de los pacientes cuyos procesos asistenciales hayan superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de sus propios centros asistenciales. Además la citada Ley, en su artículo 20.6, dispone que el funcionamiento y desarrollo de la red de centros y servicios de referencia se establezca por la Consejería competente en materia de Sanidad.

La Consejería de Sanidad dispone, mediante esta orden y en el ejercicio de su potestad de autoorganización, el funcionamiento y la organización de la red de centros y servicios de referencia para la prestación de la atención especializada programada en los hospitales y complejos asistenciales del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

La orden organiza los centros de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León y su ámbito de referencia, disponiendo el orden de derivación entre los hospitales o complejos asistenciales dependientes de la Gerencia Regional de Salud cuando el centro al que está adscrito el paciente no puede prestar la atención sanitaria que precisa por no disponer de la prestación correspondiente.

Y además de organizar, con carácter general, los centros de referencia se designan los servicios de referencia específicos de atención especializada que, actualizados de manera continua según el procedimiento que se prevé, permiten la atención de aquellas personas cuyas patologías, por sus características o su baja prevalencia, requieren unos profesionales altamente especializados o unos recursos de una elevada complejidad tecnológica que es preciso concentrar a fin de garantizar la calidad asistencial y la eficiencia en la asignación de los recursos del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Finalmente, también se contempla el sistema de derivación del paciente entre centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud sin perjuicio de que si la atención sanitaria especializada debe prestarse en otra Comunidad Autónoma o en un centro, servicio o unidad designado como referencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo, deba regirse por su normativa específica.

En su virtud, en uso de la habilitación contenida en el artículo 20 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es regular el funcionamiento y organización de la red de centros y servicios de referencia en atención especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León creada en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, así como el régimen de derivación de pacientes entre dichos centros y servicios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.- La presente orden es de aplicación a la atención sanitaria especializada programada comprendida en la cartera de servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León y prestada en los hospitales o complejos asistenciales dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2.- La atención sanitaria especializada prestada en otra Comunidad Autónoma cuando el Servicio Público de Salud de Castilla y León no disponga de los servicios o recursos adecuados o, en su caso, en un centro, servicio o unidad designado como referencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y por el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

3.- La atención sanitaria especializada prestada en otra Comunidad Autónoma a los usuarios residentes en provincias limítrofes se regirá por lo dispuesto en el convenio suscrito al efecto.

Artículo 3. La Red de Centros y Servicios de Atención Especializada.

1.- La red de referencia en atención especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León es el conjunto de centros y servicios de referencia designados para la atención sanitaria especializada programada de las personas con patologías que superan las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de su hospital.

2.- A los efectos de esta orden se entiende por:

a) Servicio de Referencia: servicio de un centro sanitario de atención especializada designado de forma específica para la atención de los pacientes adscritos a otro u otros centros sanitarios, cuya patología tenga alguna de las siguientes características:

1.- Patología que requiere para su atención una alta especialización profesional o recursos de una elevada complejidad tecnológica.

2.- Patología que requiere por su baja prevalencia la concentración de casos para su adecuada atención.

b) Centro de Referencia: Centro sanitario de atención especializada designado con carácter general para la atención de los pacientes adscritos a otro centro sanitario cuando la atención sanitaria que precisan, ya sea diagnóstica o terapéutica, no se puede prestar en su centro por no disponer de la prestación correspondiente.

Artículo 4. Servicios de referencia.

Los servicios de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León son los designados en el Anexo de esta orden.

Artículo 5. Centros de referencia.

Los centros de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León son el Complejo Asistencial Universitario de Burgos, Complejo Asistencial Universitario de León, Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, Hospital Clínico Universitario de Valladolid y Hospital Universitario Río Hortega, en los siguientes términos:

1.- El Complejo Asistencial Universitario de Burgos para los pacientes asignados al Hospital Santos Reyes, Hospital Santiago Apóstol y Complejo Asistencial de Soria.

2.- El Complejo Asistencial Universitario de León para los pacientes asignadas al Hospital El Bierzo.

3.- El Complejo Asistencial Universitario de Salamanca para los pacientes asignados al Complejo Asistencial de Ávila y Complejo Asistencial de Zamora.

4.- El Hospital Clínico Universitario de Valladolid para los pacientes asignados al Complejo Asistencial Universitario de Palencia y del Hospital de Medina del Campo.

5.- El Hospital Universitario Río Hortega para los pacientes asignados al Complejo Asistencial de Segovia.

Artículo 6. Derivación de pacientes.

La derivación de pacientes, si se tratara de alguno de los servicios o prestaciones recogidos en el anexo de la presente Orden, se realizará al servicio de referencia designado de forma específica en el mismo.

En otro caso, la derivación se realizará al centro de referencia en los términos establecidos en el artículo anterior.

Si el centro de referencia no dispone de la prestación para la atención sanitaria requerida, los pacientes se derivarán de la siguiente forma:

1.- El Complejo Asistencial Universitario de Burgos, Hospital Clínico Universitario de Valladolid y el Hospital Universitario Río Hortega, derivaran los pacientes entre sí.

2.- El Complejo Asistencial Universitario de León y el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, derivaran los pacientes entre sí.

Si la derivación del paciente no pudiera llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se realizará a cualquiera de los centros del Servicio Público de Salud de Castilla y León que disponga de los servicios o recursos adecuados.

Artículo 7. Sistema de derivación de pacientes.

La derivación del paciente debe hacerse mediante solicitud expresa del facultativo responsable de su atención, con el informe favorable del Jefe de Servicio correspondiente y de la Dirección Médica del Hospital, a la que se acompañará un informe clínico.

La División de Asistencia Sanitaria e Inspección de la Gerencia de Salud de Área o de la Gerencia de Asistencia Sanitaria correspondiente al Hospital o Complejo Asistencial que solicita la derivación, autorizará, en su caso, dicha derivación.

El centro o servicio de referencia, a través del Servicio de Admisión, deberá aceptar la solicitud de derivación, salvo causas clínicas debidamente justificadas, y citar y atender al paciente derivado en las mismas condiciones que al resto de pacientes.

Cuando razones de urgencia lo requieran, no será necesaria la autorización de la División de Asistencia Sanitaria e Inspección.

Todos los trámites del proceso de derivación de un paciente se realizarán a través del sistema de información establecido para la gestión de la derivación de pacientes en atención especializada.

Artículo 8. Actualización de los servicios de referencia.

1.- Los servicios de referencia se actualizarán mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

2.- El procedimiento para la actualización de los servicios de referencia señalados en el Anexo de esta orden se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de atención sanitaria de la Gerencia Regional de Salud o a solicitud motivada de la Gerencia de Atención Especializada o la Gerencia de Asistencia Sanitaria, en la que se integra el Hospital o Complejo Asistencial.

3.- La Dirección General competente en materia de atención sanitaria podrá proponer de oficio, en cualquier momento, la designación de un servicio de un Hospital como servicio de referencia para los hospitales que se considere adecuado, previa audiencia de los hospitales afectados.

4.- Las Gerencias de Atención Especializada o, en su caso, las Gerencias de Asistencia Sanitaria podrán presentar, a lo largo del primer trimestre de cada año, su solicitud de designación de servicios de referencia especificando la patología y los Hospitales o Complejos Asistenciales para los que solicita ser referencia. Esta solicitud deberá de acompañarse de una memoria técnica y económica justificativa para su valoración por la Dirección General competente en materia de atención sanitaria.

5.- Terminada la tramitación, la propuesta de la Dirección General se elevará al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

6.- La resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de actualización de los servicios de referencia se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa y de ejecución.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para dictar cuantas resoluciones e instrucciones requiera la aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

SERVICIOS DE REFERENCIA DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

SERVICIO/PRESTACIÓN

Hospitales y complejos asistenciales

CAAV

CAUBU

HSA

HSR

CAULE

HBI

CAUPA

CAUSA

CASE

CASO

HCUV

HMC

HURH

CAZA

Angiología y Cirugía Vascular

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

CAULE

HCUV

CAUSA

HCUV

CAUBU

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA CAULE(1)

Braquiterapia prostática

HCUV

Braquiterapia en tumores intraoculares

HCUV

Braquiterapia ginecológica de alta tasa

CAUSA

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

CAUSA

HCUV

CAUSA

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

Cirugía Bariátrica

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

CAULE

HURH

CAUSA

HURH

CAUBU

HURH

HURH

HURH

CAUSA

Cirugía Cardiaca

CAUSA

CAULE HCUV

CAULE HCUV

CAULE HCUV

CAULE

CAULE

HCUV

CAUSA

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

Cirugía de Mohs

CAUSA

CAULE

CAULE

CAULE

CAULE

CAULE

CAULE

CAUSA

CAULE

CAULE

CAULE

CAULE

CAULE

CAULE

Cirugía de las deformidades de columna

CAULE

Cirugía de órbita y oculoplástica

CAULE

Cirugía del Parkinson

CAUSA

Cirugía maxilofacial

CAUSA

HURH

HURH

HURH

CAULE (2)

CAULE(2)

HURH

CAUSA

HURH

HURH

HURH

HURH

HURH

CAUSA

Cirugía oncológica peritoneal con hipertermia

HURH

Cirugía pediátrica(3)

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

CAULE

HCUV CAUBU

CAUSA

HCUV

CAUBU

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

Cirugía plástica y reparadora(4)

HURH

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

CAULE

CAUBU

CAUSA

HURH

CAUBU

HURH

HURH

HURH

CAUSA

Cirugía torácica

CAUSA

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

CAUSA

HCUV

CAUSA

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

Crioterapia prostática

CASO

Consejo Genético en Cáncer Hereditario

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAUSA

CAUSA

CAUBU

CAUSA

HURH

CAUBU

HURH

HURH

HURH

CAUSA

Cuidados intensivos pediátricos.

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

CAULE

HCUV CAUBU

CAUSA

HCUV

CAUBU

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

Dispositivos de asistencia ventricular de larga duración(5)

CAUSA HCUV

CAUSA HCUV

CAUSA HCUV

CAUSA HCUV

CAUSA HCUV

CAUSA HCUV

CAUSA HCUV

CAUSA(6)

CAUSA HCUV

CAUSA HCUV

HCUV(6)

HCUV(6)

HCUV(6)

CAUSA HCUV

Endoscopia terapéutica avanzada (digestiva)

HURH

Hemodinámica y electrofisiología avanzada

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

CAULE

HCUV

CAUSA

HCUV

CAUBU

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA CAULE(1)

Hospitalización Psiquiátrica infanto-juvenil

HCUV

Implante coclear

CAUSA

HURH

HURH

HURH

CAUSA

CAUSA

HURH

CAUSA

HURH

HURH

HURH

HURH

HURH

CAUSA

Láser Vascular

CAUSA

Litotricia

CAULE

Medicina Nuclear

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

CAULE

HCUV

CAUSA

HCUV

CAUBU

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

Neurocirugía

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

CAULE

HCUV

CAUSA

HURH

CAUBU

HCUV

HCUV

HURH

CAUSA

Patología Dual (discapacidad mental-enfermedad mental)

CAULE

Patología dual (drogodependencia-enfermedad mental)

CAUSA

PET/TAC

CAUSA

Radiocirugía Estereotáxica y Radioterapia Estereotáxica Fraccionada Craneal

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAUSA

CAUSA

CAUBU

CAUSA

CAUSA

CAUBU

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

Radioterapia

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

CAULE

CAUBU HCUV

CAUSA

HCUV

CAUBU

HCUV

HCUV

HCUV

CAZA

Reconstrucción de la superficie ocular compleja. Queratoprótesis

HCUV

Reimplantes, incluyendo la mano catastrófica

CAUBU

Reproducción Humana Asistida (7 )

HURH

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

HURH

HURH

HCUV

HCUV

HCUV

HURH

HURH

Resonancia Magnética de 3 Teslas

HCUV

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAUBU

HCUV

HCUV

CAUBU

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

Terapia fotodinámica intralesional (hidosadenitis supurativa)

CAULE

Tomoterapia

CAUSA

Trasplante cardiaco

HCUV

Trasplante de córnea

CAUSA

CAUBU

CAUBU

CAUBU

CAULE

HBI

HCUV

CAUSA

HCUV

CAUBU

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

Trasplante de médula ósea alogénico no emparentado.

CAUSA

Trasplante de médula ósea alogénico emparentado

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

HURH

HURH

HURH

CAUSA

Trasplante de médula ósea alogénico infantil

CAUSA

Trasplante de médula ósea autólogo

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAULE

CAULE

HURH

CAUSA

CAUSA

HURH

HURH

HURH

HURH

CAUSA

Trasplante de páncreas y páncreas-riñón

CAUSA

Trasplante hepático

HURH

Trasplante hepato-renal

HURH - HCUV

Trasplante renal

CAUSA

CAUSA

CAUSA

CAUSA

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

HCUV

CAUSA

Trasplante renal de donante vivo y vivo cruzado.

CAUSA

Trastornos conducta alimentaria (hospitalización)

CAUBU

Tumores intraoculares del adulto-(melanomas uveales)

HCUV

Unidad del dolor (técnicas complejas y pediatría)

HURH - HCUV

Unidad de Enfermedad de Huntington

CAUBU

Video electro-encefalograma (epilepsia refractaria)

CAUBU

CAAV= Complejo Asistencial de Ávila; CAUBU= Complejo Asistencial Universitario de Burgos; HSA= Hospital Santiago Apóstol; HSR= Hospital Santos Reyes; CAULE= Complejo Asistencial Universitario de León; HBI= Hospital de El Bierzo; CAUPA= Complejo Asistencial Universitario de Palencia; CAUSA= Complejo Asistencial Universitario de Salamanca; CASE= Complejo Asistencial de Segovia; CASO= Complejo Asistencial de Soria; HCUV= Hospital Clínico Universitario de Valladolid; HMC= Hospital de Medina del Campo; HURH= Hospital Universitario Río Hortega; CAZA= Complejo Asistencial de Zamora.

(1) Referencia para las zonas básicas de salud de Benavente.

(2) CAUSA para las prestaciones no incluidas en su cartera de servicios.

(3) CAUBU subsidiario para todos, una vez superada la capacidad diagnóstica o terapéutica del centro de referencia por la complejidad de la patología o las complicaciones surgidas.

(4) CAUBU subsidiario para todos, en técnicas que solo se realizan en ese centro.

(5) CAUSA indicación terapia de destino. HCUV indicación puente a trasplante cardíaco.

(6) Indicaciones de terapia de destino y puente a trasplante.

(7) Técnicas de fecundación in Vitro (FIV), inyección intracitoplásmica de espermatozoides (ICSI) y otras no disponibles en los centros de origen.

Valladolid

2018-06-18

El Consejero, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado